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26 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de enero de 2025 El Peruano / proceso de evaluación conjunta al cual deben asistir, adjuntando la información presentada por el inversionista y el cronograma con las actividades de la evaluación conjunta, pudiendo tales entidades públicas solicitar la información adicional que resulte necesaria para complementar su evaluación; asimismo, se establece que corresponde únicamente a la entidad pública titular del proyecto determinar la concurrencia del Inversionista y sus fi nancistas, de ser necesario; Que, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 55.3, 55.4, 55.6 y 55.7 del artículo 55 del Decreto Legislativo N° 1362 y en los numerales 138.1, 138.2, 138.3, 138.4, 138.5, 138.6, 138.7, 138.10 y 138.11 del Reglamento, culminado el proceso de evaluación conjunta, la entidad pública titular del proyecto evalúa y sustenta las modi fi caciones contractuales y solicita: i) La opinión no vinculante de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN (en adelante, PROINVERSIÓN), que evalúa la asignación original de riesgos, las condiciones de competencia del proceso de promoción previamente identi fi cados en el Informe de Evaluación Integrado que sustenta la Versión Final del Contrato y la estructuración económica fi nanciera del proyecto, siendo facultativa la solicitud de opinión a PROINVERSIÓN en los proyectos suscritos antes de la vigencia del Decreto Legislativo N° 1362, que no cuenten con Informe de Evaluación Integrado; ii) La opinión no vinculante del organismo regulador respectivo en los proyectos bajo su competencia; iii) La opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas en el caso que las modi fi caciones contractuales generen o involucren cambios en el co fi nanciamiento, las garantías, los parámetros económicos y fi nancieros del Contrato, el equilibrio económico fi nanciero del Contrato o contingencias fi scales al Estado; y, iv) El Informe Previo no vinculante de la Contraloría General de la República, en caso las modi fi caciones incorporen o alteren el co fi nanciamiento o las garantías del contrato de Asociación Público Privada, el cual únicamente puede referirse a aquellos aspectos que comprometan el crédito o la capacidad fi nanciera del Estado, de conformidad con lo previsto en el inciso l) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; Que, con fecha 18 de febrero de 2009, el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el Concedente), y la Concesionaria Autopista del Norte S.A.C. (en adelante, el Concesionario), suscriben el Contrato de Concesión de los Tramos Viales de la Red Vial N° 4 (Pativilca - Santa - Trujillo y Salaverry - Empalme R01N), en adelante, el Contrato de Concesión; asimismo, el Concedente y el Concesionario han suscrito las Adendas Nos. 1, 2, 3 y 4 al Contrato de Concesión; Que, la Cláusula 19.1 de la Sección XIX del Contrato de Concesión, establece que toda solicitud de enmienda, adición o modi fi cación del Contrato de Concesión debe ser presentada, a la otra parte y con copia al Regulador, con el debido sustento técnico y económico fi nanciero y con la conformidad de los Acreedores Permitidos según lo establezcan los actos y contratos de Endeudamiento Garantizado Permitido, en el caso de ser aplicable; asimismo, señala que el acuerdo de modi fi cación será obligatorio para las Partes solamente si consta por escrito y es fi rmado por los representantes debidamente autorizados de las Partes; Que, mediante el Boletín Semanal SBS Informa - Diciembre 2021 Nº 50, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) comunica que, a partir del 1 de enero del año 2022, la London InterBank O ff ered Rate, más conocida por sus siglas en inglés LIBOR (en adelante, la tasa LIBOR), dejará de usarse como tasa de interés de referencia de diversos productos fi nancieros a nivel global, precisando que después del 30 de junio de 2023 se dejará de publicar la referida tasa para los plazos de la USD LIBOR (overnight, 1 mes, 3 meses, 6 meses y 12 meses); Que, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1362, el Reglamento y la Cláusula 19.1 de la Sección XIX del Contrato de Concesión, el Concesionario mediante las Cartas Nos. AN-GG-C-23-546 y AN-GG-C-23-593, solicita al Concedente la modi fi cación del Contrato de Concesión, acompañado del informe de sustento correspondiente y un proyecto de Adenda N° 5, en el que propone reemplazar las referencias a la tasa LIBOR, ante su discontinuidad en el mercado fi nanciero internacional y la necesidad de establecer una nueva tasa de referencia para las distintas estipulaciones del Contrato de Concesión; asimismo, a través de la Carta N° AN-GG-C-24-504, el Concesionario presenta un texto actualizado del proyecto de Adenda N° 5 del Contrato de Concesión, solicitando continuar con el proceso de evaluación conjunta; Que, mediante el O fi cio Múltiple N° 0067-2024- MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, la DGPPT), convoca al Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante, MEF), a la Contraloría General de la República (en adelante, CGR), al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN y a PROINVERSIÓN, a la primera reunión virtual del proceso de evaluación conjunta del proyecto de Adenda N° 5 del Contrato de Concesión, celebrada el día 29 de mayo de 2024; Que, a través del O fi cio Múltiple N° 0071-2024-MTC/19 y el O fi cio N° 2047-2024-MTC/19, la DGPPT comunica al MEF, a la CGR, al OSITRAN, a PROINVERSION y al Concesionario, la fi nalización del proceso de evaluación conjunta del proyecto de Adenda N° 5 del Contrato de Concesión; Que, mediante el O fi cio N° 2283-2024-MTC/19, la DGPPT solicita al OSITRAN emitir opinión sobre el proyecto de Adenda N° 5 del Contrato de Concesión, adjuntando para tal efecto el Informe N° 1737-2024-MTC/19.02 elaborado por la Dirección de Inversión Privada en Transportes de la DGPPT, el cual contiene el sustento técnico, económico y legal del citado proyecto de Adenda; Que, a través de la Carta N° AN-GG-C-24-711, el Concesionario comunica a la DGPPT que los Acreedores Permitidos han emitido su conformidad al texto del proyecto de Adenda N° 5 del Contrato de Concesión; Que, con O fi cio N° 0368-2024-PD-OSITRAN, la Presidencia del Consejo Directivo del OSITRAN remite a la DGPPT el Informe Conjunto N° 00108-2024-IC-OSITRAN (GRE-GSF-GAJ), emitido por las Gerencias de Regulación y Estudios Económicos, de Supervisión y Fiscalización, y de Asesoría Jurídica, precisando que no se han realizado observaciones que ameriten cuestionamientos al objeto del proyecto de Adenda N° 5 del Contrato de Concesión; Que, mediante el O fi cio N° 3059-2024-MTC/19, complementado con el O fi cio N° 3304-2024-MTC/19, la DGPPT solicita al MEF emitir opinión previa favorable al proyecto de Adenda N° 5 del Contrato de Concesión, remitiendo para tal efecto el Informe N° 2448-2024- MTC/19.02, elaborado por la Dirección de Inversión Privada en Transportes, el cual contiene el sustento técnico, económico y legal del referido proyecto de Adenda; Que, con O fi cio N° 060-2024-EF/15.01, la Viceministra de Economía del MEF remite a la DGPPT el Memorando N° 106-2024-EF/68.03, a través del cual la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada hace suyo y remite el Informe N° 076-2024-EF/68.03 elaborado por la Dirección de Promoción de Inversión Privada, que consolida las opiniones de las diferentes áreas técnicas del MEF y emite opinión señalando que el proyecto de Adenda N° 5 del Contrato de Concesión no contiene materias de competencia del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, a través del Memorando N° 7768-2024-MTC/19, la DGPPT remite el Informe N° 3404-2024-MTC/19.02, elaborado por la Dirección de Inversión Privada en Transportes, mediante el cual sustenta técnica, económica y legalmente el proyecto de Adenda N° 5 del Contrato de Concesión, precisando que el citado proyecto de Adenda no contiene modi fi caciones que incorporen o alteren el cofi nanciamiento o las garantías del Contrato de Concesión, por lo que no corresponde solicitar el informe previo de la