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34 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de enero de 2025 El Peruano / - ATU, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 155-2024-ATU/PE; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Designar a la señora CYNTHIA XIMENA YAMAMOTO VERA en el puesto de Subdirectora de la Subdirección de Regulación de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo con Código AIRHSP Nº 002837 de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU. Artículo 2 .- Noti fi car la presente resolución a la señora CYNTHIA XIMENA YAMAMOTO VERA y a la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos, para los fi nes pertinentes. Artículo 3 .- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en la sede digital de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU (https://www.gob.pe/atu). Regístrese, comuníquese y publíquese.DAVID AUGUSTO HERNÁNDEZ SALAZAR Presidente Ejecutivo 2363868-1 CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 000003-2025- SINEACE/COSUSINEACE-P Mediante O fi cio Nº 000007-2025-SINEACE/ COSUSINEACE-P, el Consejo Superior del Sineace, solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Presidencia N° 000003-2025-SINEACE/COSUSINEACE-P, publicada en la edición del día 10 de enero 2025. DICE:Artículo 1.- Delegación de facultades al (a/la) Gerente (a) General Delegar al/a gerente/a general, para el ejercicio fi scal 2025, las siguientes facultades y atribuciones: 1.1. En materia presupuestaria y planeamientoa) Aprobar y/o formalizar las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático que corresponden al Pliego 117: Sineace, a que se re fi ere el numeral 47.2 del artículo 47 del Decreto Legislativo n.o 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. (…) DEBE DECIR: Artículo 1.- Delegación de facultades al (a/la) Gerente (a) General Delegar al/a gerente/a general, para el ejercicio fi scal 2025, las siguientes facultades y atribuciones: 1.1. En materia presupuestaria y planeamientoa) Aprobar y/o formalizar las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático que corresponden al Pliego 117: Sineace, a que se re fi ere el numeral 40.2 del artículo 40 del Decreto Legislativo n.o 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. (…) 2364204-1INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Declaran barrera burocrática ilegal lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento del Servicio de Transporte Terrestre de la Provincia de Huancayo, aprobado mediante D.A. N° 007-2012-MPH/A RESOLUCIÓN Nº 0697-2024/SEL- INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 16 de diciembre de 2024 ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Provincial de Huancayo NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: El artículo 19 del Reglamento del Servicio de Transporte Terrestre de la Provincia de Huancayo, aprobado mediante Decreto de Alcaldía 007-2012-MPH/A PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0013-2024/CEB-INDECOPI-JUN del 5 de abril de 2024 BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL La limitación del plazo de vigencia de seis (06) años de la “renovación de la autorización municipal para prestar el servicio de transporte público regular de personas en la modalidad de auto colectivo”, materializada en el artículo 19 del Reglamento del Servicio de Transporte Terrestre de la Provincia de Huancayo, aprobado mediante Decreto de Alcaldía 007-2012-MPH/A. SUSTENTO DE LA DECISIÓN: El Decreto de Alcaldía 007-2012-MPH/A es una norma reglamentaria que requiere de una norma sustantiva, en particular una ordenanza, que la habilite, conforme al artículo 42 de la Ley 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, el cual establece que los decretos de alcaldía deben desarrollar normas reglamentarias y de aplicación para las ordenanzas. Sin embargo, en el presente caso, el mencionado Decreto de Alcaldía no cuenta con una ordenanza que respalde su existencia, lo que hace que la medida impuesta sea ilegal. GILMER RICARDO PAREDES CASTRO Presidente 2363662-1 Declaran barreras burocráticas ilegales lo dispuesto en el artículo 59 del D.S. N° 010-2017-MINEDU y en los Numerales 36 y 41 de los procedimientos de Licenciamiento de IES privado y de EEST privada, previstos en el TUPA aprobado por D.S. N° 014-2023-MINEDU RESOLUCIÓN Nº 0708-2024/SEL- INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas