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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2025 (22/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de enero de 2025 El Peruano / 055-2022-MINEDU, modi fi cado mediante Resolución Viceministerial N° 053-2023-MINEDU y el Estatuto de la UNAJ; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR, el viaje al exterior, en COMISIÓN DE SERVICIOS al País de España, del 27 de enero, al 01 de febrero de 2025, a fi n de realizar la fi rma de Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad Nacional de Juliaca - Perú y Universidad Miguel Hernández de Elche - España, del siguiente personal de la Universidad Nacional de Juliaca: Dr. Edelfré Flores Velásquez Presidente de la Comisión OrganizadoraDr. Richard Dante Ramírez Ormeño Vicepresidente de Investigación Dr. Helarf Ferrer Calsina Condori Docente Ordinario Auxiliar a Tiempo Completo Artículo Segundo.- DISPONER que los gastos por conceptos de viáticos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución son cubiertos con cargo a la siguiente cadena funcional programática: Para el Presidente de la Comisión Organizadora y Vicepresidente de Investigación: - FUNCIÓN: 22 Educación, PROGRAMA: 9001 - Acciones Centrales; ACTIVIDAD: Brindar Educación Superior - META 0021; FUENTE: Recursos Ordinarios - 00, conforme al siguiente detalle: NÚMERO DE COMISIONADOSIMPORTE POR DÍADÍASPASAJES AÉREOS (IDA Y VUELTA)PASAJES TERRESTRES (IDA Y VUELTA)TOTAL 02 personas $ 540.00 05 $ 1,495.06 S/ 400$ 5,400.00 (viáticos) $ 2,990.12 (pasajes aéreos)S/. 800.00 (pasajes terrestres) Para el Docente Ordinario Auxiliar a Tiempo Completo: - FUNCIÓN: 22 Educación, PROGRAMA: 9001 - Acciones Centrales; ACTIVIDAD: Gestión Administrativa - META 0022; FUENTE: Recursos Ordinarios - 00, conforme al siguiente detalle: NÚMERO DE COMISIONADOSIMPORTE POR DÍA DÍASPASAJES AÉREOS (IDA Y VUELTA)PASAJES TERRESTRES (IDA Y VUELTA)TOTAL 01 persona $ 540.00 05 $ 1,495.06 S/ 400$ 2,700.00 (viáticos) $ 1,495.06 (pasajes aéreos)S/. 400.00 (pasajes terrestres) Artículo Tercero.- DISPONER que el personal cuyo viaje se autoriza, presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno, un informe donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje aprobado, así como la rendición debidamente documentada por los viáticos asignados. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación el presente acto resolutivo en el Diario O fi cial el Peruano. Artículo Quinto.- NOTICIAR el presente acto resolutivo a los mencionados en el artículo primero de la presente resolución. Artículo Sexto.- DISPONER que la O fi cina de Tecnologías de la Información publique el presente acto resolutivo en el portal web de la institución (www.unaj.edu.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. EDELFRÉ FLORES VELÁSQUEZ Presidente JOSÉ LUIS PACHECO CÁCERES Secretario General 2361944-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Encargan a persona natural la conducción del proceso de liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop Arequipa en Liquidación RESOLUCIÓN SBS N° 00198-2025 Lima, 20 de enero de 2025 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 00149-2022 del 14.01.2022 publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 19.01.2022, se declaró la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop Arequipa (Coopac Credicoop Arequipa en Liquidación), dándose inicio al respectivo proceso de liquidación, por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa, prevista en el numeral 2 del artículo 2 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 5076-2018 y su modi fi catoria (en adelante, el Reglamento); Que, de acuerdo con lo dispuesto en el subnumeral 5-A.5. del numeral 5-A. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias (en adelante, Ley General), respecto de la disolución y liquidación de las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público (en adelante, Coopac), y en el artículo 28 del Reglamento, corresponde a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones encargar el proceso de liquidación de las Coopac de nivel 3, mediante concurso público, a una persona jurídica o a una persona natural, atendiendo a la complejidad del caso; Que, mediante la Resolución SBS N° 04000-2024, del 22.11.2024, se aprobaron las bases y anexos del Concurso Público N° 002-2024 para la selección de la persona natural a la que se le encargará la conducción del proceso liquidatorio de la Cooperativa de Ahorro y Crédito