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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2025 (22/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de enero de 2025 El Peruano / Disponen la publicación de proyecto de Decreto Supremo que modifica el numeral 1 del artículo 231 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 028-2025-MTC/01.03 Lima, 21 de enero de 2025 VISTO: El Informe Nº 0004-2025-MTC/26 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el artículo 66 de la Constitución Política del Perú, los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la Nación. El referido artículo constitucional señala que, el Estado es soberano en su aprovechamiento y que por ley orgánica se fi jan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares; siendo que, mediante la concesión se otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal; Que, los artículos 57 y 58 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC (en adelante, Ley de Telecomunicaciones), establecen que el espectro radioeléctrico es un recurso natural limitado que forma parte del patrimonio de la Nación, cuya administración, asignación y control corresponden al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, MTC), según lo dispuesto por la Ley y su Reglamento; Que, asimismo, conforme al artículo 60 de la referida ley, se señala que la utilización del espectro radioeléctrico da lugar al pago de un canon que deben realizar los titulares de estaciones radioeléctricas, emisoras y receptoras que precisen de reserva radioeléctrica; asimismo, establece que el reglamento respectivo señala los montos y formas de pago a propuesta del MTC, los que son aprobados mediante Decreto Supremo; Que, el numeral 14 del artículo 75 de la Ley de Telecomunicaciones establece que corresponde al MTC proponer, para su aprobación respectiva, los porcentajes para la aplicación de los derechos, tasas y canon radioeléctricos establecidos por Ley; Que, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, se establece que se consideran como recursos naturales a todo componente de la naturaleza susceptible de ser aprovechado por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado, tal como, el espectro radioeléctrico; Que, el artículo 20 de la Ley Nº 26821, establece que todo aprovechamiento de recursos naturales por parte de particulares da lugar a una retribución económica que se determina por criterios económicos, sociales y ambientales; Que, por su parte, el numeral 81 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, señala que la determinación de los montos por derechos del uso del espectro radioeléctrico y la forma de pago de los mismos, será objeto de un reglamento especí fi co. Las variables que serán utilizadas para efectos del cálculo de dichos montos (como pueden ser el número de canales, ancho de banda, cobertura, entre otras) serán fi jadas por dicho reglamento especí fi co; Que, asimismo, el artículo 199 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC (en adelante, TUO del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones), establece que le corresponde al MTC la administración, atribución, asignación, control y, en general, cuanto concierna al espectro radioeléctrico; Que, el artículo 231 y siguientes del TUO del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones establecen disposiciones relativas al cálculo del pago por el canon anual que deben abonar los titulares de concesiones o autorizaciones por concepto del uso del espectro radioeléctrico, por los servicios portadores y teleservicios públicos, respectivamente; Que, por su parte, el artículo 61 de la Ley de Telecomunicaciones establece que el uso del segmento espacial del espectro radioeléctrico, a través de satélites, se regirá por el derecho internacional, mientras que el segmento terrestre estará sujeto a la presente norma y a su reglamento correspondiente; Que, el artículo 46 del TUO del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones, regula el servicio fi jo por satélite, denominándolo servicio de radiocomunicaciones entre estaciones terrenas situadas en puntos fi jos determinados, utilizando uno o más sistemas satelitales; Que, de igual modo, el artículo 3 de la Norma que regula la provisión de capacidad satelital a través de satélites geoestacionarios a titulares de concesiones y autorizaciones de servicios de telecomunicaciones que operan en el Perú, aprobada por el Decreto Supremo Nº 022-2005-MTC, establece que el Registro para la provisión de capacidad satelital, faculta al titular del Registro a transmitir y/o recibir señales a través de satélites geoestacionarios a los titulares de concesiones y/o autorizaciones de servicios de telecomunicaciones que operan en el Perú, a fi n de proveerles capacidad satelital; Que, teniendo en cuenta que el canon es la contraprestación que deben pagar las operadoras por la asignación del espectro radioeléctrico y habiéndose identi fi cado una inadecuada medición del cobro del canon por el servicio fi jo satelital para el acceso a Internet, especí fi camente, en sistemas de transmisión digital satelital que cuentan con infraestructura constituida por múltiples estaciones o equipos terminales pequeños, se propone modi fi car la metodología de cobro de canon por concepto del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio portador con sistema de transmisión digital que prestan el servicio fi jo satelital, considerando criterios que valoricen, entre otros, un coe fi ciente de: i) utilización del ancho de banda asignado; ii) de ponderación por bandas de frecuencia; y, iii) por tipo de servicios y cantidad de estaciones; Que, en tal sentido, y con la fi nalidad de continuar impulsando el uso e fi ciente del espectro radioeléctrico, recaudar en forma e fi ciente el pago de canon, promover el cierre de brechas de servicios de telecomunicaciones, así como otorgar predictibilidad respecto al cálculo del canon para el servicio público fi jo satelital, la nueva metodología que se propone es aplicable a los concesionarios con infraestructura igual o mayor a 1000 estaciones o terminales satelitales pequeños, cuyo diámetro o dimensión es inferior o igual a 1.8 m; Que, en esa línea, para los concesionarios con infraestructura menor a 1000 estaciones o terminales satelitales pequeños, les continúa siendo aplicable lo dispuesto en el literal b) del numeral 1 del artículo 231 del TUO del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones, lo cual se precisa a efectos de otorgar predictibilidad sobre el cálculo del canon para el referido servicio. Las citadas modi fi caciones se encuentran en el marco del ejercicio de la función de administrar, controlar y optimizar la gestión del espectro radioeléctrico por parte del MTC; Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, mediante el Informe Nº 0004-2025-MTC/26, recomienda la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca el numeral 1 del artículo 231 del TUO del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el Reglamento que establece disposiciones vinculadas a la publicidad y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, señala en su numeral 19.1 del artículo 19 que las entidades públicas de la Administración Pública a cargo de la elaboración de proyectos de normas jurídicas de carácter