TEXTO PAGINA: 29
29 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de enero de 2025 El Peruano / general deben publicar en sus sedes digitales o en otro medio, sus proyectos normativos, asegurando su debida difusión y fácil acceso; asimismo, el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20, establece un plazo no menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones; Que, el artículo 19 de los “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú”, incorporados por Decreto Supremo Nº 003-2007- MTC, al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC que aprueba los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, establece que el Ministerio publicará los dispositivos legales referidos a los servicios de telecomunicaciones, las propuestas conjuntamente con su exposición de motivos para el desarrollo del sector, los estudios sobre nuevas tendencias y otros que consideren relevantes, otorgando un plazo mínimo de quince (15) días calendario, para la formulación de comentarios; Que, de acuerdo a lo expuesto, resulta necesario disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca el numeral 1 del artículo 231 del TUO del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones, por el plazo de quince (15) días calendario, a efectos de recibir comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC; Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0658-2021-MTC/01; y, el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto de Decreto Supremo Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca el numeral 1 del artículo 231 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano, a efectos de recibir comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios Disponer que los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto de Decreto Supremo a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sean remitidos a través de la mesa de partes virtual del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con atención a la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, o vía correo electrónico a la dirección info.dgprc@mtc.qob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2363999-1Designan Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0009-2025-MTC/21 Lima, 16 de enero de 2025 VISTOS:El Memorando Nº 027-2025-MTC/21 de la Dirección ejecutiva, el Informe Nº 08-2025-MTC/21.ORH y el Informe Nº 002-2025-MTC/21.ORH-HJMA, ambos de la Ofi cina de Recursos Humanos; y el Informe Nº 033-2025- MTC/21.OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 029-2006-MTC dispuso la fusión por absorción del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVIAS DEPARTAMENTAL y el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVIAS RURAL, correspondiéndole a este último la calidad de entidad incorporante, resultando de dicha fusión la Unidad Ejecutora denominada Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO; Que, a través de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 098- 2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba la cali fi cación y relación de los Programas y Proyectos Especiales del Poder Ejecutivo, se actualiza la cali fi cación; entre otros, del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO, califi cándolo desde el punto de vista organizacional, como un programa, bajo dependencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sin afectar sus funciones, continuidad de sus actividades, identidad organizacional, denominación, ni las obligaciones o derechos que tuviera; Que, el artículo 1 del Manual de Operaciones del Programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 897-2021-MTC/01.02, establece que PROVIAS DESCENTRALIZADO tiene por fi nalidad desarrollar actividades de preparación, gestión, administración, y de ser el caso la ejecución de proyectos y programas de inversión para el incremento de la dotación de infraestructura y la mejora de la transitabilidad de la infraestructura de transporte departamental y vecinal o rural, así como el fortalecimiento de capacidades institucionales para la gestión descentralizada; Que el Artículo 6 del Manual de Operaciones establece la estructura orgánica del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado – PROVIAS DESCENTRALIZADO, considerando como Unidad de Asesoramiento, entre otros, a la O fi cina de Asesoría Jurídica; Que, por otro lado, el numeral 2 del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, señala que empleado de con fi anza es el que desempeña cargo de con fi anza técnico o político, distinto al del funcionario público. Se encuentra en el entorno de quien lo designa o remueve libremente y en ningún caso será mayor al 5% de los servidores públicos existentes en cada entidad; Que, conforme al Manual de Clasi fi cador de Cargos - MCC del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado- de PROVIAS DESCENTRALIZADO, aprobado y actualizado por la Resolución Ministerial Nº 086-2018-MTC/01.02 y la Resolución Directoral Nº 426- 2022-MTC/21, respectivamente; así como el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de