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35 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de enero de 2025 El Peruano / FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 20 de diciembre de 2024 ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Ministerio de Educación NORMAS QUE CONTIENEN LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Literal a) del párrafo 59.1.6 del artículo 59 y en el literal a) del párrafo 59.3.7 del artículo 59 del Decreto Supremo 010-2017-MINEDU. Numerales 36 y 41 de los procedimientos de Licenciamiento de IES privado y de EEST privada, previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo 014-2023-MINEDU. PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0134-2024/CEB-INDECOPI del 5 de abril de 2024 BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: La exigencia de que el director general no desempeñe sus funciones en más de una institución educativa del sector educación, salvo que se acredite que la organización, funcionamiento y gestión de las instituciones lo permita, de acuerdo con la norma que emita el MINEDU para el licenciamiento institucional de IES y EEST privados, materializada en el literal a) del párrafo 59.1.6 del artículo 59 y en el literal a) del párrafo 59.3.7 del artículo 59 del Decreto Supremo 010-2017-MINEDU que aprueba el Reglamento de la Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes; y en el numeral 36 del procedimiento de Licenciamiento de IES privado y el numeral 41 del procedimiento de Licenciamiento de EEST privada previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo 014-2023-MINEDU. SUSTENTO DE LA DECISIÓN:El Ministerio de Educación ha impuesto un impedimento para ejercer el cargo de director general de IES y EEST privados adicional a los previstos en el artículo 31 de la Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, que regula los requisitos e impedimentos para dicho cargo, sin contar con competencias para ello. Esta decisión no obsta para que los IES y EEST observen las condiciones básicas de calidad aplicables, en particular las referidas a la disponibilidad de personal directivo, jerárquico y docente idóneo y su fi ciente. GILMER RICARDO PAREDES CASTRO Presidente 2363665-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Aprueban implementación de “Mesas Técnicas de orientación registral para el saneamiento de la propiedad urbana para Gobiernos Locales” RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 00008-2025- SUNARP/SN Lima, 21 de enero de 2025VISTOS: El Informe Técnico Nº 00009-2025-SUNARP/DTR del 20 de enero de 2025, de la Dirección Técnica Registral; y el Informe Nº 000061-2025-SUNARP/OAJ del 20 de enero de 2025, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simpli fi cación, integración y modernización de los Registros; Que, mediante la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que, en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo se encuentran al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función de sus necesidades así como del interés general de la Nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la e fi ciencia; por lo que, la gestión de las entidades del Estado debe realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando la innovación y la mejora continua; Que, en el literal b) del numeral 2.4 de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobado con el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, se señala como principio orientador de la política de modernización, entre otros, al principio de articulación intergubernamental e intersectorial, señalando que las entidades públicas deben plani fi car y ejecutar sus acciones de manera articulada, tanto a nivel de los sectores, de los sistemas administrativos como entre los niveles de gobierno, fomentando la comunicación y la coordinación continua, asociando sus recursos y capacidades o cooperando entre sí de otras formas posibles, para poder responder a las demandas ciudadanas con e fi ciencia y de manera oportuna; Que, en el artículo 87 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se desarrolla la colaboración entre entidades, señalando que las relaciones entre estas se rigen por el criterio de colaboración, sin que ello importe renuncia a la competencia propia señalada por ley; Que, con la Resolución Nº 00124-2022-SUNARP/SN del 2 de setiembre de 2022, se aprueba la Directiva DI-02-2022-SOR-DTR “Directiva que regula la realización de Mesas de Trabajo para la orientación técnico registral a las Entidades Públicas”, la cual tiene por objeto regular la realización de Mesas de Trabajo, que bajo el deber de colaboración interinstitucional, permitan a los órganos desconcentrados de la Sunarp brindar orientación técnico registral a las entidades públicas sobre los actos que, en el marco de sus competencias, correspondan ser inscritos o publicitados; siendo su alcance nacional y de aplicación en todos los órganos desconcentrados de la Sunarp; Que, mediante el Informe Técnico Nº 00009-2025-SUNARP/DTR, la Dirección Técnica Registral propone se apruebe la implementación de “Mesas Técnicas de orientación registral para el saneamiento de propiedad urbana para Gobiernos Locales”, en el marco de la mejora de la gestión estatal y el deber de colaboración interinstitucional; habiéndose identi fi cado que la falta de saneamiento de inmuebles ubicados en áreas urbanas es un problema complejo de especial relevancia, que impacta en diversos aspectos de nuestra sociedad tales como aspectos económicos, sociales, urbanísticos y que, en muchos casos, constituye un impedimento en la ejecución oportuna de proyectos de inversión pública, por lo que se requiere la implementación de mecanismos que permitan