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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2025 (24/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Viernes 24 de enero de 2025 El Peruano / de fecha 18 de noviembre de 2024, dispuso medidas respecto a las vacaciones en el año judicial 2025, para los magistrados y personal del Poder Judicial. II. Los escritos de fechas 20 de noviembre de 2024 y 07 de enero de 2025, remitidos por el presidente del Primer Juzgado Penal Colegiado Nacional, los escritos de fechas 06 y 07 de enero de 2025 cursados por la presidenta del Tercer Juzgado Penal Colegiado Nacional y escrito de fecha 07 de enero de 2025 cursado por la presidenta del Cuarto Juzgado Penal Colegiado Nacional, respecto del goce vacacional de cada Juzgado Colegiado. III. Mediante O fi cios N° 000003, 000050 y 000054-2025-ADM-CSNJPE-PJ de fechas 03, 10 y 13 de enero de 2025, la jefa encargada en la O fi cina de Administración Distrital de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada -en adelante CSN-, remite los récords de vacaciones de los magistrados que integran esta CSN. IV. A través del escrito de fecha 13 de enero de 2025, la magistrada Yeny Sandra Magallanes Rodríguez solicita se le considere como magistrada integrante del órgano de emergencia de Sala. FUNDAMENTOS:1. Sobre las vacaciones en Año Judicial 2025: el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a través de la Resolución Administrativa N° 000390-2024-CE-PJ, establece en su artículo segundo que “La Presidencia de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada programará el rol de vacaciones de jueces, juezas y personal auxiliar teniendo en cuenta los plazos procesales de los expedientes a su cargo y la necesidad del servicio; dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre las acciones emitidas al respecto”. 2. En este orden de ideas, estando a las atribuciones y facultades delegadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y en mérito a que esta CSN tiene a su cargo los casos más emblemáticos en materia de crimen organizado a nivel nacional y dada la especial complejidad de los mismos, corresponde a este despacho disponer las medidas pertinentes para el goce de las vacaciones de los jueces, personal jurisdiccional y administrativo de la CSN en el año judicial 2025. 3. La Presidencia es el órgano de dirección de la CSN y representa al Poder Judicial en el territorio nacional, conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 10 del Estatuto aprobado por Resolución Administrativa N° 318-2018-CE-PJ, con observancia del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con las consideraciones invocadas; SE RESUELVE: Primero.- DISPONER que las vacaciones de los jueces, personal jurisdiccional y administrativo en el Año Judicial 2025 en la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, se desarrollarán de la siguiente manera: a) podrán programar vacaciones siempre que cuenten con el récord laboral exigido para el goce de las vacaciones en el presente año; b) la CSN como jurisdicción especializada competente para conocer casos complejos, optará por la disposición del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de hacer efectivas las vacaciones en un periodo mensual 1. Las vacaciones podrán ejecutarse de la siguiente forma: 1.1. Conforme al periodo vacacional fi jado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de 30 días corridos: GRUPO PERIODO VACACIONAL GRUPO 101 de febrero al 02 de marzo de 2025 1.2. Sobre el periodo vacacional fi jado por la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada: corresponde a los órganos jurisdiccionales que se encuentren desarrollando juicios orales, apelación de sentencias y/o diligencias continuadas que tengan que realizarse inexorablemente en el periodo vacacional para evitar el quiebre de los juicios o incidencias, fi jar para que se hagan efectivas las vacaciones del 01 de febrero al 04 de marzo de 2025. a) En el caso de las Salas Penales de Apelaciones Nacionales, de las Salas Penales Superiores Nacionales Liquidadoras Transitorias, así como los Juzgados de Investigación Preparatoria Nacionales y del Juzgado Penal Supraprovincial Liquidador Transitorio: se dividirán los treinta días de vacaciones en tres tramos, con dos días de programación de audiencias para garantizar la continuidad de las audiencias y/o diligencias y evitar su quiebre, conforme al siguiente detalle: GRUPOPERIODO VACACIONAL Tramo 1Fecha de programación de continuación de audiencias Tramo 2Fecha de programación de continuación de audiencias Tramo 3 GRUPO 201 al 11 de febrero de 202512 de febrero de 202513 al 23 de febrero de 202524 de febrero de 202525 de febrero al 04 de marzo de 2025 Los presidentes de las Salas Penales de Apelaciones Nacionales, de las Salas Penales Superiores Nacionales Liquidadoras Transitorias, así como los Juzgados de Investigación Preparatoria Nacionales y del Juzgado Penal Supraprovincial Liquidador Transitorio, que tramitan juicios orales, apelación de sentencias y/o diligencias que tengan que continuarse al octavo día por mandato legal, deberán comunicar a esta Presidencia tal circunstancia hasta el 16 enero de 2025, a efectos de autorizar las vacaciones bajo los parámetros establecidos en el literal a) del presente numeral. Asimismo, respecto a los dos días de programación de continuación de audiencias se realizarán en forma presencial, no obstante, de manera excepcional, podrán efectuarse las audiencias de forma virtual, previa solicitud a esta Presidencia, debidamente acreditada de no poder realizarlas de manera presencial desde sus despachos, en el plazo establecido precedentemente. Los magistrados que se encuentren comprendidos en el grupo 2, desarrollarán la última sesión de audiencias el día 31 de enero de 2025, con la fi nalidad de que puedan gozar las vacaciones en los tramos establecidos. b) En el caso de los Juzgados Penales Colegiados Nacionales: estando a lo informado por los presidentes de los Juzgados Penales Colegiados Nacionales, el periodo vacacional durante el mes de febrero se dividirá en dos periodos, con un día de programación de audiencias por cada tramo, para garantizar la continuidad de las audiencias de juicio oral de expedientes con plazos de prisión preventiva próximos a vencer, la continuidad de audiencias con una gran cantidad de declaraciones testimoniales y otros. En ese sentido, se establece que gozarán de vacaciones conforme al siguiente detalle: GRUPOPERIODO VACACIONAL Periodo Tramo 1Fecha de programación de continuación de audiencias Tramo 2 GRUPO 31Del 01 al 11 de febrero de 202512 de febrero de 2025Del 13 al 16 de febrero de 2025 2Del 17 al 25 de febrero de 202526 de febrero de 2025Del 27 de febrero al 04 de marzo de 2025 Los presidentes de los Juzgados Penales Colegiados Nacionales que tramitan juicios orales que se encuentran bajo los supuestos expuestos se ajustarán a lo detallado precedentemente, debiendo comunicar a esta Presidencia el periodo de goce vacacional que requieren hasta el 16 enero de 2025.