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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2025 (24/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Viernes 24 de enero de 2025 El Peruano / ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO GEOFÍSICO DEL PERÚ Aprueban reducción del Presupuesto Institucional del Instituto Geofísico del Perú para el Año Fiscal 2024 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 203-IGP/2024 Lima, 31 de diciembre del 2024VISTO:El Informe N° 0353-2024-IGP/GG-OPP yCONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 31733, se aprobó la Ley del Instituto Geofísico del Perú - IGP, cuyo objeto es la de fortalecer el Instituto Geofísico del Perú (IGP), a fi n de consolidar la investigación cientí fi ca en los diversos campos de la Geofísica, la prestación de servicios de información que se brinda para la gestión del riesgo de desastres y regular su intervención en las Ciencias de la Tierra, en las Ciencias de la Atmósfera e Hidrósfera, en las Ciencias del Geoespacio, para reducir el impacto destructor de los peligros naturales y antrópicos, y aprovechar las oportunidades y potencialidades que brinda la Geofísica en el desarrollo socioeconómico y ambiental del país;Que, en el marco del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto, y la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el año 2024, se emitió la Resolución de Presidencia Nº 216-IGP/2023, de fecha 29.12.2023, mediante el cual se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2024 del Pliego 112 - Instituto Geofísico del Perú; Que, con el numeral 1 de la Centésima Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2025, publicada el 11 de diciembre de 2024, autoriza en el año fi scal 2024, a los pliegos de los Gobiernos Nacional, Regionales y Locales a modi fi car su presupuesto institucional respecto a los recursos correspondientes a saldos de balance por las fuentes de fi nanciamiento distintas a recursos ordinarios y recursos por operaciones o fi ciales de crédito, solo para reducir su presupuesto institucional modi fi cado; Que, asimismo, el numeral 3 de la referida Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto 2025, que la modi fi cación del presupuesto institucional se aprueba mediante resolución del titular de la entidad para el caso de los pliegos del Gobierno Nacional y la misma se publica en el Diario O fi cial El Peruano; Que, mediante el Informe Nº 0353-2024-IGP/GG-OPP, la O fi cina de Presupuesto concluye que de conformidad con la Centésima Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185 y tras el análisis de los saldos de balance correspondientes a la fuente de fi nanciamiento 04: Donaciones y Transferencias, se ha identi fi cado que el Pliego 112- IGP cuenta con un saldo disponible de S/ 271,586.00 que provienes de Saldo de Balance. En este marco, es necesario proceder con la modi fi cación presupuestal del Presupuesto Institucional Modi fi cado (PIM) con la fi nalidad de cumplir con la