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34 NORMAS LEGALES Viernes 24 de enero de 2025 El Peruano / del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña – INAIGEM, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2020-MINAM establece que la Presidencia Ejecutiva puede delegar en otros servidores las funciones que no sean privativas a su cargo; Que, en ese sentido, teniendo en consideración las normas citadas en los considerandos precedentes y a fi n de garantizar la oportunidad y e fi ciencia de los distintos procedimientos a cargo de la entidad, es conveniente delegar las facultades que no sean privativas de las funciones de la Presidencia Ejecutiva del INAIGEM; así como las facultades y atribuciones administrativas de gestión y resolución que no sean propias de dicho cargo, durante el Año Fiscal 2025; Con el visado de la Gerencia General, la O fi cina de Administración, y la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley N° 30286, Ley que crea el Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (INAIGEM); Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225 – Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF; el Decreto Legislativo N° 1438 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad; en la Directiva de Tesorería N° 001-2007- EF/77.15, aprobada mediante Resolución Directoral N° 002-2007-EF/77.15; en el Decreto Legislativo N° 1252 – Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y Deroga la Ley N° 27293; y en uso de las atribuciones establecidas en el literal j) del artículo 16º del Reglamento de Organización y Funciones del INAIGEM, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2020-MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Delegación de Facultades al Gerente General DELEGAR al Gerente General del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña – INAIGEM, las siguientes facultades y atribuciones: 1.1. En materia de Representación: a) Representar a la entidad ante todo tipo de autoridades y/o dependencias administrativas. b) Representar al INAIGEM ante todo tipo de entidades y/o dependencias administrativas para iniciar y proseguir procedimientos administrativos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación en el ámbito de las funciones propias y de aquellas que hayan sido expresamente delegadas. c) Representar al INAIGEM ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT, en todo tipo de trámite en materia tributaria, para realizar cualquier acto, procedimiento y/o actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de la gestión administrativa del INAIGEM, incluido la actualización de datos y/o representantes legales en el Registro Único de Contribuyentes (RUC); así como la suscripción de documentos, solicitudes y/o cualquier tipo de formularios para la importación, bajo cualquier modalidad permitida por ley, de bienes en bene fi cio o para uso de la entidad, así como la suscripción de cartas de garantías nominales hasta por cualquier monto relacionado con la importación de bienes. 1.2. En materia Normativa: Suscribir directivas, circulares y/o manuales así como todo documento de carácter normativo que permita la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de fi nanciamiento durante la ejecución del año fi scal 2024, así como los que regulen actos de administración interna, la elaboración de documentos de gestión, directivas, trámites internos, lineamientos técnico normativos y metodológicos orientados a optimizar los procedimientos y procesos administrativos de carácter interno, a cargo de los órganos de apoyo del INAIGEM. 1.3. En materia de Contrataciones del Estado: a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modi fi caciones y supervisar periódicamente su ejecución en el marco de lo establecido en las disposiciones que aprueba el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE. b) Aprobar la estandarización de los bienes y servicios a ser contratados por la entidad. c) Emitir la aprobación que se requiere para que el comité de selección y/o el órgano encargado de las contrataciones, considere válidas las ofertas económicas que superen el valor estimado y/o valor referencial de los procedimientos de selección que convoque la entidad. 1.4. En materia de Contratos y/o Convenios Interinstitucionales : a) Suscribir contratos, acuerdos y/o cartas de intención interinstitucional, que sean de interés de la entidad. b) Suscribir, modi fi car y/o resolver convenios de cooperación interinstitucional, así como sus respectivas adendas; siempre y cuando dicho convenio no sea suscrito por el titular de la entidad. 1.5. En materia de Tesorería: Designar a los titulares y suplentes responsables del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora N° 1630. 1.6. En materia Administrativa: a) Aprobar el requerimiento de Contratación de Personal bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios – RECAS, conforme con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 075-2008- PCM y sus modi fi caciones. b) Aprobar la cancelación de los procesos que se convoquen para la contratación de personal bajo el RECAS. c) Suscribir, ampliar, prorrogar y renovar los contratos que se celebren bajo el RECAS. d) Suscribir los convenios y adendas de prácticas pre – profesionales y profesionales, celebrados conforme a los dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1401 – Decreto Legislativo que aprueba el Régimen Especial que regula las Modalidades Formativas de servicios en el Sector Público. e) En caso del personal CAS, disponer el término de servicios, cese de fi nitivo por límite de edad, recisión o resolución de contrato del personal, comunicar la decisión unilateral de la entidad para extinguir el contrato, extinguir el contrato por mutuo disenso. f) Aprobar y modi fi car el horario de recepción de documentos por la O fi cina de Trámite Documentario. g) Suscribir las Resoluciones de designación temporal de puesto, de los funcionarios y servidores de la entidad. 1.7. En materia Contable: Suscribir la información fi nanciera y presupuestal trimestral, semestral y anual, a presentar ante la Dirección General de Contabilidad Pública, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y las que se emitan dentro del Sistema Nacional de Contabilidad; en concordancia con artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1438. Artículo 2.- Delegación de Facultades al Jefe de la Ofi cina de Administración DELEGAR al Jefe de la O fi cina de Administración del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña – INAIGEM, las siguientes facultades y atribuciones: 2.1. En materia Representación: a) Representar al INAIGEM ante cualquier tipo de entidades y/o dependencias administrativas para iniciar y proseguir procedimientos administrativos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo,