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58 NORMAS LEGALES Viernes 24 de enero de 2025 El Peruano / sistemas fi nanciero, de seguros, privado de pensiones y cooperativo. Además, la SBS toma acciones para la prevención y detección del lavado de activos y el fi nanciamiento del terrorismo, en cumplimiento del mandato de integridad fi nanciera. Por ello, los temas que se abordarán en el mencionado evento son de interés institucional para la SBS, pues contribuyen al fortalecimiento de las capacidades de sus profesionales encargados de las labores de regulación y supervisión; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, la Ley N° 27619, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, así como en la Resolución SBS N° 04273-2023 que aprueba Medidas de Austeridad, Racionalidad, Disciplina en el Gasto y de Ingresos de Personal en la SBS para el Ejercicio 2024; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Rodrigo Alonso Leyton Vidarte, Intendente de Supervisión de Reaseguros del Departamento de Supervisión de Reaseguros de la Superintendencia Adjunta de Seguros de la SBS, del 16 al 22 de febrero de 2025, a la ciudad México, Estados Unidos Mexicanos para participar en el evento señalado en la parte considerativa de la presente Resolución, quien dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 2°.- Autorizar los gastos que irrogue la presente participación con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2024, de acuerdo a lo siguiente: Pasaje aéreo US$ 919.90 Viáticos US$ 2,640.00 Artículo 3°.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 2364268-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Ordenanza Regional que aprueba la incorporación al Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional Puno, de procedimientos administrativos estandarizados en materia de saneamiento físico - legal y formalización de predios rurales y en materia forestal y de fauna silvestre CONSEJO REGIONAL PUNO ORDENANZA REGIONAL Nº 024-2024-GRP-CRP ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA INCORPORACIÓN AL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA DEL GOBIERNO REGIONAL PUNO, QUE CORRESPONDEN A PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ESTANDARIZADOS EN MATERIA DE SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL Y FORMALIZACIÓN DE PREDIOS RURALES Y EN MATERIA FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE. VISTO: En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día 26 de diciembre del año dos mil veinticuatro, el Pleno del Consejo Regional, en atención al O fi cio N° 000802-2024-GRP/GR PUNO, ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y; CONSIDERANDO: Que, conforme establece el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo 2° de la Ley N° 27867, texto normativo que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, de conformidad al Artículo 13° de la Ley N° 27867, modi fi cado por el Artículo Único de la Ley N° 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, y del literal a) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, se tiene que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del Artículo 37° del mismo cuerpo normativo que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales; Que, el Artículo 38° de la Ley N° 27867 establece que las Ordenanzas Regionales del Consejo Regional regulan asuntos generales, la organización y administración del Gobierno Regional, y las materias de su competencia; Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, actuando como la máxima autoridad deliberativa en temas de regulación sobre la prestación de servicios públicos y la administración pública regional. Este órgano resuelve conforme a los principios de la Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, los principios generales del derecho, la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modi fi catorias y demás disposiciones concordantes, así como el Plan de Desarrollo Regional Concertado, el Presupuesto Participativo Regional y las normativas de gestión institucional; Que, el Decreto Legislativo N° 1203 crea el Sistema Único de Trámites (SUT) con el fi n de simpli fi car los procedimientos administrativos y los servicios prestados en exclusividad, como herramienta informática para la elaboración, simpli fi cación y estandarización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), además de ser el repositorio o fi cial de los procedimientos y servicios prestados en exclusividad por las entidades de la Administración Pública; Que, el Decreto Supremo N° 031-2018-PCM regula el desarrollo, registro, integración y optimización del proceso de elaboración, aprobación y publicación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA), que comprenden los procedimientos y servicios exclusivos a través del SUT por las entidades de la administración