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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2025 (24/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Viernes 24 de enero de 2025 El Peruano / Provinciales Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Comas (sede Independencia), cuentan con una carga procesal excesiva, con un total de 13,400 denuncias ingresadas a octubre de 2024; así como que las Fiscalías Provinciales Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Condevilla, tienen un total de 3,342 denuncias a su cargo a octubre de 2024. Asimismo, a través del o fi cio Nº 012716-2024-MP- FN-PJFSLIMANORTE, la presidencia antes mencionada, remite el informe Nº 15-2024-PJFS-DFLN mediante el cual se reporta que actualmente se cuenta con tres (3) Fiscalías Provinciales Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Condevilla, con una carga procesal aproximada de 475 expedientes por fi scalía corporativa, dividida en doce (12) despachos; mientras que se tiene seis (6) Fiscalías Provinciales Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar sede Comas (sede Independencia), con una carga procesal aproximada de 1,038 expedientes por Fiscalía Corporativa, dividida en veinticuatro (24) Despachos. Mediante el o fi cio Nº 000016-2024-MP-FN- 1FSCVMGF-LN, la Primera Fiscalía Superior Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima Norte emite opinión favorable para la conversión y traslado requerido, en consonancia con los fundamentos expuestos por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte. Con el o fi cio Nº 000857-2024-MP-FN-CN-FEVCMYGF, la Coordinadora Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, emite opinión favorable respecto a la conversión y traslado de la Tercera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Condevilla, en la Séptima Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Comas (sede Independencia), a fi n de optimizar la carga procesal y se adopten medidas respecto a la distribución de las denuncias ingresadas, con el fi n de agilizar el proceso de atención de casos y garantizar una respuesta más e fi ciente a las víctimas de violencia. A través del informe de visto, la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal recomienda la conversión de la Tercera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Condevilla, en la Séptima Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Comas (sede Independencia). Mediante la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 24-2021-MP-FN-JFS se resolvió, entre otros, crear las Fiscalías Provinciales Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del Distrito Fiscal de Lima Norte. Del reporte remitido por la O fi cina de Control de la Productividad Fiscal del Ministerio Público, se aprecia que la Tercera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Condevilla, a noviembre de 2024, cuenta con un total de 1,816 expedientes; mientras que las Fiscalías Provinciales Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Comas (sede Independencia), tienen 22,817 casos, siendo que la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Comas (sede Independencia), la que cuenta con la menor carga con 3,535 expedientes; esto es casi el doble que su par de Condevilla. Conforme al artículo 158 de la Constitución Política del Estado y al artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Fiscal de la Nación representa al Ministerio Público y su autoridad se extiende a todos los funcionarios que lo integran cualquiera que sea su categoría y actividad funcional especializada. Siendo así, en su condición de titular del Ministerio Público, es responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional, constituyendo uno de sus principales objetivos ofrecer a la sociedad un servicio fi scal e fi ciente y oportuno. El Ministerio Público ha establecido como Objetivo Estratégico Institucional (OEI. 01): “Incrementar la capacidad resolutiva de casos fi scales requeridos por la sociedad”; por lo que, estando a la facultad de la Fiscal de la Nación, como titular de la institución, responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, se considera oportuno adoptar acciones con la fi nalidad de alcanzar los objetivos establecidos en el Plan Estratégico Institucional (PEI), el cual guarda consonancia con la función del Ministerio Público prevista en la Constitución Política del Estado. En ese sentido, a fi n de optimizar la capacidad operativa de las Fiscalías Provinciales Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del Distrito Fiscal de Lima Norte, y mejorar el tiempo de atención de las denuncias presentadas por la ciudadanía, en concordancia con el principio de celeridad, y con la fi nalidad de ofrecer a la sociedad un servicio fi scal e fi ciente y e fi caz, corresponde reorganizar dichas Fiscalías. Por lo que, en atención a la recomendación de la Ofi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, en razón al requerimiento de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, efectuado en virtud a la carga laboral con la que cuentan las Fiscalías Provinciales Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Comas (sede Independencia), se ha considerado oportuno convertir la Tercera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Condevilla, con todo su persona fi scal y administrativo, en Séptima Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Comas (sede Independencia). Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 052, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. Adicionalmente, el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modi fi cada por la Ley Nº 31718, prevé que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa (promoción en el cargo). En mérito de ello, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC). Nótese que la incorporación al sistema fi scal de los fi scales provisionales no titulares, se efectúa sobre la base de una situación fáctica de no titularidad con una connotación temporal; no correspondiéndole el procedimiento ni los derechos que emanan del nombramiento previsto en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú. En esa línea, corresponde dar por concluida las designaciones de los fi scales provinciales provisionales Marian Isabel Menacho Zamora, Richard Pimentel Mejía, Mirian Maribel Parra Sudario y Zuleika Angela Báez Barboza, así como de los fi scales adjuntos provinciales provisionales Madeleine Julissa Quispe Condori, Yllan Mario Pumarica Rubina, Clarisa Ramos Solís, César Augusto Pereyra Cárdenas, Fiorella Janeth Martell Cotera, Marleny García Burgos y Edith Giannina Janampa Olivera, en el despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres