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53 NORMAS LEGALES Viernes 24 de enero de 2025 El Peruano / Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, en el primer párrafo del artículo 1º regula la autorización de viaje al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Público, incluyendo aquellos comprendidos en el Fondo Nacional de Financiamiento de las Actividad Empresarial del estado FONAFE”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2º, referido al contenido del acto de autorización, establece que “la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac (…)”; Que, asimismo, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM señala que “las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano (…)”; Que, con CARTA S/N de fecha 16 de enero de 2025 emitida por la Fundación Universitaria, se hace extensiva la invitación al Dr. Arnulfo Ortega Mallqui, Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete, para la fi rma de Convenio Marco y Especí fi co de Cooperación Académica entre la Universidad Nacional de Cañete y la Fundación Universitaria Colombo Internacional- UNICOLOMBO; Que, bajo este marco normativo, en sesión extraordinaria Nº 002-2025 de fecha 17 de enero de 2025, los miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete, acordaron AUTORIZAR, el viaje al exterior del país en comisión de servicios del Dr. Arnulfo Ortega Mallqui, Presidente de la Comisión Organizadora para la fi rma del Convenio Marco y Especí fi co de Cooperación Académica entre la Universidad Nacional de Cañete y la Fundación Universitaria Colombo Internacional- UNICOLOMBO, en la ciudad de Cartagena – Colombia, del 2 al 4 de febrero del 2025; en aras de promover el intercambio académico y cultural. Así como el fomento de la investigación y realización de actividades en conjunto; Que, estando a lo expuesto y de conformidad a las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 18º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; el Documento Normativo denominado: “Disposiciones para la Constitución y Funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas en proceso de Constitución”, aprobado mediante la Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU y sus modi fi catorias; Resolución Viceministerial Nº 069-2022-MINEDU; Resolución Viceministerial N.º 055-2024-MINEDU, así como en el Estatuto de la Universidad Nacional de Cañete y demás normas concordantes; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje al exterior del país en comisión de servicios del Dr. Arnulfo Ortega Mallqui, Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete, para la fi rma del Convenio Marco y Especí fi co de Cooperación Académica entre la Universidad Nacional de Cañete y la Fundación Universitaria Colombo Internacional- UNICOLOMBO, en la ciudad de Cartagena – Colombia, del 2 al 4 de febrero del 2025. Artículo Segundo.- FACULTAR, a la Dirección General de Administración, para que realice los tramites de acuerdo a su competencia, en cumplimiento a lo regulado en la Ley Nº 27619, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y a la Directiva para el otorgamiento de Viáticos y Pasajes para Viajes en Comisión de Servicios y Reconocimiento de Reembolso por Comisión de Servicios de la UNDC. Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente Resolución a todas las dependencias académicas y administrativas de la Universidad Nacional de Cañete, así como al interesado para su conocimiento, cumplimiento y demás fi nes pertinentes. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE, a la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional, realizar la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal Institucional de la Universidad Nacional de Cañete, bajo responsabilidad funcional administrativa. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.ARNULFO ORTEGA MALLQUI Presidente de la Comisión Organizadora ADALBERTO CRUZ GARCIA Secretario General 2364874-1 MINISTERIO PÚBLICO Designan fiscal en el 1º Despacho Provincial Penal de la Octava Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María y nombran fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 178-2025-MP-FN Lima, 23 de enero de 2025VISTOS:Los o fi cios Nºs. 003436 y 003572-2024-MP-FN-CN- FEMA, de fechas 28 de noviembre y 11 de diciembre de 2024, respectivamente; e informe Nº 000004-2025-MP-FN-OREF-EDQO, de fecha 10 de enero de 2025, y; CONSIDERANDO:Mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 695-2024-MP-FN, de fecha 8 de marzo de 2024, se resolvió designar a la abogada Deissy Milagros Ayala Cáceres, fi scal provincial titular penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima Centro, en el despacho de la Fiscalía Supraprovincial Especializada en Materia Ambiental con sede en la ciudad de Lima y con competencia en todo el territorio nacional, quien viene laborando a la fecha según la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2978-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. Del mismo modo, a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 695-2024-MP-FN, de fecha 8 de marzo de 2024, se resolvió designar al abogado Walter Gutiérrez Méndez, fi scal adjunto provincial titular penal especializado en delitos aduaneros y contra la propiedad intelectual del Callao, Distrito Fiscal del Callao, en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual del Callao. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 052, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. En mérito de ello, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC). Nótese que la incorporación al sistema fi scal de los fi scales provisionales no titulares, se efectúa sobre la base de una situación