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44 NORMAS LEGALES Viernes 24 de enero de 2025 El Peruano / Asimismo, respecto a las dos fechas de programación de continuación de audiencias se realizarán en forma presencial, no obstante, de manera excepcional, podrán efectuarse las audiencias de forma virtual, previa solicitud a esta Presidencia, debidamente acreditada de no poder realizarlas de manera presencial desde sus despachos, en el plazo establecido precedentemente. Los magistrados que se encuentren comprendidos en dichos Juzgados, desarrollarán la última sesión de audiencias teniendo en cuenta lo estipulado en la presente resolución, con la fi nalidad de que puedan gozar las vacaciones en los tramos establecidos. 1.3. Sobre el periodo vacacional fi jado para los órganos jurisdiccionales que trabajen durante el periodo vacacional 2: los jueces, personal jurisdiccional y administrativo de la CSN que cuenten con récord laboral completo y laboren durante el periodo vacacional, efectivizarán sus vacaciones en los siguientes periodos: GRUPO PERIODO VACACIONAL GRUPO 4De abril a noviembre de 2025, previa autorización de esta Presidencia. En el caso de los órganos jurisdiccionales colegiados deberá programar de manera conjunta. Los órganos jurisdiccionales que trabajen durante el periodo vacacional deberán comunicar a esta Presidencia la programación del total de vacaciones del año 2025, hasta el 12 de marzo de 2025. Segundo.- ESTABLECER que los magistrados que no cuentan con récord vacacional exigido o tengan el menor número de días pendientes de goce vacacional en comparación con sus pares, ejercerán funciones como órganos jurisdiccionales de emergencia 3 y se harán cargo de los órganos jurisdiccionales en adición a funciones, durante los periodos de vacaciones establecidos, conforme se detalla a continuación: Órganos jurisdiccionales de emergencia (del 01 de febrero al 02 de marzo de 2025): OOJJ DE EMERGENCIAMAGISTRADOS PERIODOOOJJ A CARGO EN ADICIÓN A FUNCIONES Juzgados de Investigación Preparatoria Nacionales de emergenciaLolo Fernando Valdez Pimentel Del 01 de febrero al 02 de marzo de 20252° JIPN 7° JIPN8° JIPN Abel Angel Centeno EstradaDel 01 de febrero al 02 de marzo de 20254° JIPN 5° JIPN6° JIPN9° JIPN Wilson Omarx Verástegui Gálvez Del 01 de febrero al 02 de marzo de 20251° JIPN 3° JIPN 10° JIPN Juzgado Penal Supraprovincial Liquidador Transitorio de emergenciaWilson Omarx Verástegui GálvezDel 01 de febrero al 02 de marzo de 2025JPSLT Sala Penal de Apelaciones Nacional de emergenciaEdgar Francisco Medina Salas (Pte) Luis Angel Noé Javiel Valverde Arturo Mosqueira Cornejo Del 01 de febrero al 02 de marzo de 20251° SPAN 2° SPAN3° SPAN5° SPAN Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria de emergenciaYeny Sandra Magallanes Rodríguez (Pta) Reli Jacinto Callata Reli María Eugenia Guillén Ledesma Del 01 de febrero al 02 de marzo de 20251° SPSNLT 2° SPSNLT3° SPSNLT 4° SPAN Juzgado Superior de Investigación Preparatoria de emergenciaArturo Mosqueira CornejoDel 01 de febrero al 02 de marzo de 2025JSIPÓrganos jurisdiccionales de emergencia (del 01 al 16 de febrero y del 17 de febrero al 04 de marzo de 2025): OOJJ DE EMERGENCIAMAGISTRADOS PERIODOOOJJ A CARGO EN ADICIÓN A FUNCIONES Juzgados Penales Colegiados Nacionales de emergenciaJuana Mercedes Caballero García (Pta) Nayko Techy Coronado Salazar Max Oliver Vengoa ValdiglesiasDel 01 al 16 de febrero de 20251° JPCN 3° JPCN Fernanda Isabel Ayasta Nassif (Pta) Lorena Paola Sandoval Huertas Giovanni Félix PalmaDel 01 al 16 de febrero de 20252° JPCN 4° JPCN Guillermo Martín Huamán Vargas (Pte) Víctor Alberto Romero Uriol Luis Alberto Del Carpio Narváez Del 17 de febrero al 04 de marzo de 20251° JPCN 2° JPCN3° JPCN4° JPCN En el supuesto de presentarse algún caso en los Juzgados Penales Unipersonales Nacionales conocerá el juez especializado de menor antigüedad que integre el Juzgado Penal Colegiado Nacional de emergencia, hasta llegar a quien lo preside y así sucesivamente. Para los órganos jurisdiccionales del Código Procesal Penal de 2004 conocerán los trámites previstos en la especialidad penal (artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 000390-2024-CE-PJ) adicionalmente de toda medida limitativa o pedido urgente que prevé el Código Procesal Penal de 2004 y que es de uso frecuente en esta jurisdicción especializada: i. Intervención de las comunicaciones y telecomunicaciones ii. Interceptación e incautación postaliii. Aseguramiento e incautación de documentos privados iv. Levantamiento del secretario bancario y reserva tributaria v. Videovigilanciavi. Allanamiento vii. Detención preliminar judicial viii. Prisión preventiva con detenidoix. Detención domiciliaria con detenidox. Impedimento de salida, retención por más de 4 horas -inciso 2 del artículo 209 del Código Procesal Penal-. xi. Congelamiento administrativo de fondos Para los órganos jurisdiccionales del Código de Procedimientos Penales de 1940, en casos de requisitoriados puestos a disposición de la CSN. Tercero.- REQUERIR a la O fi cina de Administración Distrital de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, expida los récords vacacionales del personal jurisdiccional y administrativo, que cuenten con el récord laboral exigido; y en coordinación con la Administración del Módulo del CPP, determinen el personal que ejecutará sus vacaciones conforme a los ítems a) y b) del artículo primero de la presente resolución y que laborarán en los órganos jurisdiccionales de emergencia, a fi n de que expida el acto administrativo correspondiente. Cuarto.- DISPONER que los magistrados que gocen de sus vacaciones en el año 2025, no dejarán pendiente de emitir ponencia y/o fi rma de resoluciones, conforme a lo estipulado en el artículo décimo sexto de la Resolución Administrativa N° 000390-2024-CE-PJ. Quinto.- REQUERIR a la Administración del Módulo del CPP: a) Que, en los órganos jurisdiccionales de vacaciones la CSN, se designe a un técnico judicial o asistente judicial, a fi n que previo inventario y bajo responsabilidad, reciba y tenga a su cargo los expedientes en giro y en