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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2025 (24/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Viernes 24 de enero de 2025 El Peruano / fi chas técnicas que como anexo forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus anexos en la sede digital de PROINVERSIÓN (www.gob.pe/proinversión) y en el Portal de Transparencia Estándar de PROINVERSIÓN (www.transparencia.gob.pe), el mismo día de la publicación de la Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ALARCÓN DÍAZ Secretario General PROINVERSIÓN 2364892-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Formalizan designación de Miembro de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del INDECOPI en Lambayeque RESOLUCIÓN N° 000003-2025-PRE/ INDECOPI San Borja, 21 de enero de 2025 VISTOS: El Acuerdo N° 005-2025 del Consejo Directivo; el Informe N° 000908-2024-ORH/INDECOPI de la O fi cina de Recursos Humanos; el Informe N° 000701- 2024-OAJ/INDECOPI y el Memorándum N° 000126-2025-OAJ/INDECOPI de la O fi cina de Asesoría Jurídica; Memorándum N° 000027-2025-GEG/INDECOPI de la Gerencia General; y CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, se establece que este es un organismo público especializado con personería jurídica de derecho público interno que goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa; adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros y que rige su funcionamiento de acuerdo con las disposiciones contenidas en la citada norma y en sus normas complementarias y reglamentarias; Que, el literal d) del artículo 5 de la precitada Ley, en concordancia con el literal e) del artículo 9 del Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución N° 000063-2021-PRE/INDECOPI, establecen que es función del Consejo Directivo designar, entre otros, a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual de la entidad; Que, asimismo, el literal a) del artículo 22 de la mencionada Ley de Organización y Funciones establece que los miembros de las Comisiones del área de competencia son designados por el Consejo Directivo, previa opinión del Órgano Consultivo, por cinco años, pudiendo ser designados por un período adicional; Que, mediante el Acuerdo N° 005-2025, el Consejo Directivo del INDECOPI acordó designar como Miembro de la Comisión adscrita a la O fi cina Regional del INDECOPI en Lambayeque al señor Mario Fernando Pastor Ramírez, por un período adicional; y encomendar a la Gerencia General y a la Presidencia Ejecutiva las gestiones correspondientes para la debida ejecución de dicho acuerdo;Que, con el Informe N° 000908-2024-ORH/INDECOPI, la O fi cina de Recursos Humanos concluyó que el señor Mario Fernando Pastor Ramírez cumple con los requisitos para ser designado como Miembro de la Comisión adscrita a la O fi cina Regional del INDECOPI en Lambayeque; Que, en el Informe N° 000701-2024-OAJ/INDECOPI y en el Memorándum N° 000126-2025-OAJ/INDECOPI, la O fi cina de Asesoría Jurídica señala que considera legalmente viable que el Presidente Ejecutivo emita el acto resolutivo que formalice la designación de Miembro de la Comisión antes mencionada por un período adicional; Con el visado de la Gerencia General, de la O fi cina de Recursos Humanos y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI y en su Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución N° 000063-2021-PRE/INDECOPI; SE RESUELVE:Artículo Único.- Formalizar la designación del señor MARIO FERNANDO PASTOR RAMÍREZ como Miembro de la Comisión adscrita a la O fi cina Regional del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) en Lambayeque, por un período adicional de cinco (05) años. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALBERTO VILLANUEVA ESLAVA Presidente Ejecutivo 2364247-1 Formalizan designación de Miembro de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del INDECOPI en Puno RESOLUCIÓN N °000004-2025-PRE/ INDECOPI San Borja, 21 de enero de 2025 VISTOS: El Acuerdo N° 006-2025 del Consejo Directivo; el Informe N° 000963-2024-ORH/INDECOPI y el Memorándum N° 000025-2025-ORH/INDECOPI de la O fi cina de Recursos Humanos; el Memorándum N° 000023-2025-OPM/INDECOPI de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe N° 000007-2025-OAJ/INDECOPI y el Memorándum N° 000125-2025-OAJ/INDECOPI de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y el Memorándum N° 000028-2025-GEG/ INDECOPI de la Gerencia General; y CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, se establece que este es un organismo público especializado con personería jurídica de derecho público interno que goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa; adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros y que rige su funcionamiento de acuerdo con las disposiciones contenidas en la citada norma y en sus normas complementarias y reglamentarias; Que, el literal d) del artículo 5 de la precitada Ley, en concordancia con el literal e) del artículo 9 del Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución N° 000063-2021-PRE/INDECOPI, establecen que es función del Consejo Directivo designar, entre otros, a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual de la entidad; Que, asimismo, el literal a) del artículo 22 de la mencionada Ley de Organización y Funciones establece que los miembros de las Comisiones del área de