TEXTO PAGINA: 24
24 NORMAS LEGALES Viernes 24 de enero de 2025 El Peruano / infraestructura necesaria para la oferta de combustibles en la zona; Que, en ese sentido, a efectos de preservar los resultados obtenidos en la lucha contra la minería ilegal y mejorar el control de la comercialización de hidrocarburos en el departamento de Madre de Dios, resulta necesario modi fi car la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 010-2023-EM, para que la autorización excepcional de la atención de solicitudes de inscripción o de modi fi cación que involucre el aumento de la capacidad de almacenamiento, en el Registro de Hidrocarburos, así como la atención de las solicitudes de Informes Técnicos Favorables (ITF), ya no aplique para los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles ubicados en la provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios, habiéndose alcanzado el objetivo de contar con tales establecimientos en donde no había oferta disponible; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Ley Nº 25909, disponen que ninguna entidad, con excepción del MEF, puede irrogarse la facultad de dictar medidas destinadas a restringir el libre fl ujo de mercancías tanto en las importaciones como en las exportaciones; se establece que ninguna entidad, con excepción del Ministerio de Economía y Finanzas, puede atribuirse la facultad de restringir el libre fl ujo de mercancías tanto en las importaciones como en las exportaciones; Que, asimismo, mediante el artículo 4 del Decreto Ley Nº 25629, restablecen la vigencia del artículo 19 del Decreto Legislativo Nº 701 y del artículo 44 del Decreto Legislativo Nº 716, derogados por el artículo 2 de la Ley Nº 25399; y se dispone que las disposiciones por medio de las cuales se establezcan trámites o requisitos o que afecten de alguna manera la libre comercialización interna o la exportación o importación de bienes o servicios pueden aprobarse únicamente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Sector involucrado; Que, en virtud al subnumeral 18 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante por la materia consistente modi fi car la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 010-2023-EM, para que la autorización excepcional de la atención de solicitudes de inscripción o de modi fi cación que involucre el aumento de la capacidad de almacenamiento, en el Registro de Hidrocarburos, así como la atención de las solicitudes de Informes Técnicos Favorables (ITF), ya no aplique para los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles ubicados en la provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 4 del Decreto Ley Nº 25629, restablecen la vigencia del Art. 19 del D.Leg. Nº 701 y del Art. 44 del D.Leg. Nº 716, derogados por el Art. 2 de la Ley Nº 25399; la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1103, Decreto Legislativo que establece medidas de control y fi scalización en la distribución, transporte y comercialización de Insumos Químicos que puedan ser utilizados en la Minería Ilegal; DECRETA: Artículo 1.- Objeto de la norma El objeto de la norma es modi fi car la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 010-2023-EM, Decreto Supremo que prorroga y modi fi ca medidas establecidas en el Decreto Supremo Nº 012-2017-EM, que dicta medidas para la atención de las solicitudes de inscripción en el Registro de Hidrocarburos, así como de los Informes Técnicos Favorables (ITF) para los establecimientos de venta al público de combustibles, en el departamento de Madre de Dios y zonas aledañas; con la fi nalidad de coadyuvar a la lucha contra la minería ilegal en el departamento de Madre de Dios. Artículo 2.- Modi fi cación del Decreto Supremo Nº 010-2023-EM, Decreto Supremo que prorroga y modi fi ca medidas establecidas en el Decreto Supremo Nº 012-2017-EM, que dicta medidas para la atención de las solicitudes de inscripción en el Registro de Hidrocarburos, así como de los Informes Técnicos Favorables (ITF) para los establecimientos de venta al público de combustibles, en el departamento de Madre de Dios y zonas aledañas Modi fi car la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 010-2023-EM, Decreto Supremo que prorroga y modi fi ca medidas establecidas en el Decreto Supremo Nº 012-2017-EM, que dicta medidas para la atención de las solicitudes de inscripción en el Registro de Hidrocarburos, así como de los Informes Técnicos Favorables (ITF) para los establecimientos de venta al público de combustibles, en el departamento de Madre de Dios y zonas aledañas, de acuerdo al siguiente texto: “DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Autorización excepcional Autorizar, de manera excepcional, la atención de solicitudes de inscripción o de modi fi cación que involucre el aumento de la capacidad de almacenamiento, en el Registro de Hidrocarburos, así como la atención de las solicitudes de Informes Técnicos Favorables (ITF) referidas a Establecimientos de Venta al Público de Combustibles ubicados en el distrito de Fitzcarrald, provincia de Manu, departamento de Madre de Dios. El OSINERGMIN remite mensualmente al Ministerio de Energía y Minas un informe que analice el impacto de dicha medida en la zona bajo su aplicación, a efectos que el Ministerio de Energía y Minas evalúe la procedencia de mantener la autorización establecida en la presente disposición y adopte las acciones en el marco de sus competencias.” Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem) y Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Suspensión de trámites de solicitudes Disponer que, la atención de aquellas solicitudes presentadas al amparo de la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 010-2023- EM; Decreto Supremo que prorroga y modi fi ca medidas establecidas en el Decreto Supremo Nº 012-2017-EM, que dicta medidas para la atención de las solicitudes de inscripción en el Registro de Hidrocarburos, así como de los Informes Técnicos Favorables (ITF) para los establecimientos de venta al público de combustibles, en el departamento de Madre de Dios y zonas aledañas; para la provincia de Tahuamanu del departamento de Madre de Dios, que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, quedan suspendidas por el plazo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 012-2017-EM, modi fi cado y prorrogado por el Decreto Supremo Nº 010-2023-EM, a excepción de la atención de aquellas solicitudes de Actas de Veri fi cación de Conformidad / Actas de Veri fi cación de Pruebas que, a esa fecha, se hayan obtenido, las cuales podrán continuar con la inscripción en el Registro de Hidrocarburos.