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23 NORMAS LEGALES Viernes 24 de enero de 2025 El Peruano / Ordinarios, para el incentivo presupuestario al Programa Presupuestal 0079: Acceso de la Población a la Identidad a cargo del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), previo cumplimiento de indicadores y metas que debe efectuar el RENIEC. Asimismo, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público, mediante Resolución Directoral establece los indicadores, metas y procedimientos que se deben cumplir para el otorgamiento del citado incentivo presupuestario; Que, en uso de las facultades conferidas en el artículo 67 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, en los numerales 36.1 y 36.2 del artículo 36 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Aprobar los “Procedimientos para el Cumplimiento de Indicadores y Metas del Incentivo Presupuestario al Programa Presupuestal 0079: Acceso de la Población a la Identidad, los Indicadores y Metas correspondientes al Año Fiscal 2025”; así como el Anexo I “Fichas técnicas de los indicadores” y el Anexo II “Formato para la elaboración del Plan de Uso de Recursos (PUR) 2025”; los cuales forman parte de la presente Resolución Directoral. La rectoría del referido incentivo presupuestario está a cargo de la Dirección General de Presupuesto Público, y su implementación se realiza en coordinación con el RENIEC. Artículo 2.- Publicación Publicar la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial El Peruano. La presente Resolución Directoral, los Procedimientos y los Anexos aprobados por el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.RODOLFO ACUÑA NAMIHAS Director General Dirección General de Presupuesto Público 2365017-1 ENERGÍA Y MINAS Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 010-2023-EM, Decreto Supremo que prorroga y modifica medidas establecidas en el Decreto Supremo N° 012-2017-EM, que dicta medidas para la atención de las solicitudes de inscripción en el Registro de Hidrocarburos, así como de los Informes Técnicos Favorables (ITF) para los establecimientos de venta al público de combustibles, en el departamento de Madre de Dios y zonas aledañas DECRETO SUPREMO Nº 001-2025-EM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 012-2017-EM, dictan medidas para la atención de las solicitudes de inscripción en el Registro de Hidrocarburos así como de los Informes Técnicos Favorables (ITF) para los establecimientos de venta al público de combustibles, en el departamento de Madre de Dios y zonas aledañas; se dispuso que la atención de las solicitudes de inscripción o de modi fi cación que involucre el aumento de la capacidad de almacenamiento, en el Registro de Hidrocarburos, así como la atención de las solicitudes de Informes Técnicos Favorables (ITF), incluyendo en estas últimas a las que se encuentran en trámite, referidas a Establecimientos de Venta al Público de Combustibles, ubicados en el departamento de Madre de Dios, en los distritos de San Gabán y Ayapata, provincia de Carabaya, departamento de Puno y en el distrito de Camanti, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, queda suspendida por el plazo de tres años, contado a partir de la entrada en vigencia del citado Decreto Supremo; Que, a través de los artículos 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 010-2023-EM, Decreto Supremo que prorroga y modi fi ca medidas establecidas en el Decreto Supremo Nº 012-2017-EM, que dicta medidas para la atención de las solicitudes de inscripción en el Registro de Hidrocarburos, así como de los Informes Técnicos Favorables (ITF) para los establecimientos de venta al público de combustibles, en el departamento de Madre de Dios y zonas aledañas, se prorrogó la suspensión dispuesta en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 012-2017-EM por el plazo de tres años, contado a partir del 24 de abril de 2023; asimismo, se estableció que, para efecto de evaluar la procedencia de mantener la mencionada suspensión, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin remite semestralmente al Ministerio de Energía y Minas un informe que analice el impacto de dichas medidas en las zonas bajo su aplicación; Que, a través de la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 010-2023-EM, se autorizó de manera excepcional, la atención de solicitudes de inscripción o de modi fi cación que involucre el aumento de la capacidad de almacenamiento, en el Registro de Hidrocarburos, así como la atención de las solicitudes de Informes Técnicos Favorables (ITF), referidas a Establecimientos de Venta al Público de Combustibles ubicados en la provincia de Tahuamanu y en el distrito de Fitzcarrald, provincia de Manu, departamento de Madre de Dios; Que, asimismo, de acuerdo a la citada Disposición, el Osinergmin remite mensualmente al Ministerio de Energía y Minas un informe que analice el impacto de dicha medida en las zonas bajo su aplicación, a efectos que el mencionado ministerio evalúe la procedencia de mantener la autorización excepcional y adopte las acciones en el marco de sus competencias; Que, conforme se concluye en el Informe Nº GSE/ DSR-OR MADRE DE DIOS - 1311-2024 emitido por el Osinergmin, con la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 010-2023-EM, la O fi cina Regional de Madre de Dios del Osinergmin ha evaluado cuarenta (40) solicitudes de Informes Técnicos Favorables (ITF) para proyectos de nuevos Establecimientos de Venta al Público de Combustibles para la provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios, de los cuales quince (15) han cumplido con los requisitos técnico legales, lo cual involucra una capacidad de almacenamiento de seiscientos sesenta y cinco mil ochocientos ochenta (665 880) galones de combustible adicionales, de los cuales ha otorgado tres (3) Registros de Hidrocarburos de nuevos Establecimientos de Venta al Público de Combustibles; siendo que, solo dos (2) se encuentran habilitados para realizar operaciones comerciales, sumando setenta y dos mil quinientos (72 500) galones, en el distrito y provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios; Que, acorde a lo indicado en el citado informe y considerado el texto vigente de la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 010-2023-EM, se advierte un aumento signi fi cativo de la cantidad de Establecimientos de Venta al Público de Combustibles y, con ello, de la capacidad de almacenamiento en la provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios, habiéndose cumplido con la fi nalidad de generar