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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2025 (25/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Sábado 25 de enero de 2025 El Peruano / Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada por la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, Programa Presupuestal 0146. Acceso de las Familias a Vivienda y Entorno Urbano Adecuado, Producto 3000830. Familias Acceden a Viviendas en Condiciones Adecuadas, Actividad 5006085. Selección Asignación y Supervisión del Bono Familiar Habitacional, en la Genérica del Gasto 4. Donaciones y Transferencias, Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por la presente Resolución Ministerial, bajo responsabilidad, no podrán ser destinados a fi nes distintos para los cuales son transferidos, conforme a lo dispuesto en el numeral 13.3 del artículo 13 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; y el Convenio N° 006-2025-VIVIENDA. Artículo 4.- Monitoreo, seguimiento y cumplimiento La Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras para lo cual se realiza la Transferencia Financiera, en el marco de lo dispuesto en el numeral 13.3 del artículo 13 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, y el Convenio N° 006-2025-VIVIENDA. Artículo 5.- Información El Fondo MIVIVIENDA S.A. informará al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y fi nancieros de las actividades a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, conforme a lo estipulado en el Convenio N° 006-2025-VIVIENDA. Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2365398-1 Aprueban el Manual de Clasificador de Cargos del Programa Nacional de Saneamiento Rural - PNSR RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 005-2025/ VIVIENDA/VMCS/PNSR Lima, 14 de enero de 2025VISTOS,El Memorándum N° 003-2025/VIVIENDA/VMCS/ PNSR/UA de la Unidad de Administración, los Informes N°s D00420 y D00578-2024/VMCS-PNSR-UA-SU-RH y el Informe N° 001-2025-VIVIENDA/VMCS-PNSR-UA-SU-RH de la Sub Unidad de Recursos Humanos, el Memorando N° 004-2025-VIVIENDA/VMCS-PNSR-UPP de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 00002-2025-VIVIENDA/VMCS-PNSR-UPP-SU-PM-RPH de la Sub Unidad de Planeamiento y Modernización, la Nota N° 0001-2025-VIVIENDA-SG-OGGRH de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el Informe Legal N° 008-2025/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UAL e Informe Legal N° 001-2025/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UAL/MMG de la Unidad de Asesoría Legal; CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo N° 002-2012-VIVIENDA se creó el Programa Nacional de Saneamiento Rural (PNSR), bajo el ámbito del Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), orientado a posibilitar el acceso de la población del ámbito rural, al agua y saneamiento de calidad y sostenibles; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 057-2015-VIVIENDA, se de fi nió al PNSR como Entidad Pública Tipo B, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 070-2024-VIVIENDA, se aprobó el Manual de Operaciones del PNSR, documento técnico normativo de gestión institucional, que contiene la descripción de los principales procesos, organización y los niveles de responsabilidad de todas las unidades orgánicas del PNSR; Que, el literal d) del artículo 7 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público establece que para postular a un empleo público se debe reunir los requisitos y/o atributos propios de la plaza vacante; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 174-2017-VIVIENDA/MVCS/PNSR, se aprobó el Manual de Clasi fi cación de Cargos del PNSR, modi fi cado por la Resolución Directoral N° 219-2017/VIVIENDA/VMCS/PNSR; Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR/PE, la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR formaliza el acuerdo de Consejo Directivo mediante el cual se aprueba la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional” (en adelante, la Directiva), la misma que contiene, entre otras, las reglas que permitan a las entidades públicas, elaborar, aprobar, modi fi car y actualizar su Manual de Clasi fi cador de Cargos; Que, el literal c) del sub numeral 5.1 del numeral 5 de la Directiva, de fi ne al Manual de Clasi fi cador de Cargos como el documento de gestión institucional en el que se describen de manera ordenada todos los cargos de la entidad, estableciendo su denominación, clasi fi cación, funciones y requisitos mínimos para el ejercicio de las funciones y cumplimiento de objetivos de la entidad; Que, el numeral 6.1.7 de la Directiva, señala que la Ofi cina de Recursos Humanos o la que haga las veces debe elevar la propuesta de Manual de Clasi fi cador de Cargos (MCC) al(la) titular de la entidad, previa opinión favorable de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) o la que haga las veces, en lo concerniente al ámbito de su competencia; asimismo, dispone que, de obtener la validación, el(la) titular de la entidad aprueba el MCC y gestiona la publicación de la resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano, en el Portal Institucional, en el Portal de Transparencia, y/o en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la jurisdicción, o en otro medio que asegure de manera ineludible su publicidad; dependiendo del nivel de gobierno de la entidad; Que, el numeral 6.1.8 de la Directiva, establece que la entidad, en caso de constituir una entidad Tipo B, previo a la aprobación del MCC por parte del (la) titular, debe remitir su propuesta al (la) titular de la entidad Tipo A la que se encuentra adscrita; y, la entidad Tipo A, a través de su ORH, o la que haga las veces, debe evaluar la propuesta según los lineamientos dispuestos en la Directiva y en atención a su propio MCC; Que, la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, señala los requisitos mínimos y los impedimentos para el acceso a los cargos de