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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2025 (28/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Martes 28 de enero de 2025 El Peruano / VISTOS: El Informe N° D000027-2025-MIDIS/WM-URH de la Unidad de Recursos Humanos y el Informe N° D000085-2025-MIDIS/WM-UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna; CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Coordinador de la Coordinación de Supervisión y Monitoreo de la Unidad de Supervisión, Monitoreo y Evaluación del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna; Que, se ha visto por conveniente designar al profesional que desempeñará el mencionado cargo; Que, a través de los documentos de vistos, la Unidad de Recursos Humanos y la Unidad de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias, opinan que resulta legalmente viable designar al señor ELMER GUSTAVO RAMÍREZ YUZZELLI en el cargo de con fi anza de Coordinador de la Coordinación de Supervisión y Monitoreo de la Unidad de Supervisión, Monitoreo y Evaluación del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna; Con el visado de la Unidad de Recursos Humanos y la Unidad de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones establecidas en el Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, y sus modi fi catorias, la Resolución Ministerial N° D000015-2025-MIDIS, y la Resolución Ministerial N° D000183-2024-MIDIS; SE RESUELVE:Artículo 1.- DESIGNAR al señor ELMER GUSTAVO RAMÍREZ YUZZELLI en el cargo de con fi anza de Coordinador de la Coordinación de Supervisión y Monitoreo de la Unidad de Supervisión, Monitoreo y Evaluación del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna, a partir del 28 de enero de 2025. Artículo 2.- ENCARGAR a la Coordinación de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano la noti fi cación de la presente Resolución a las Unidades Territoriales, las Unidades de Asesoramiento, Apoyo y Técnicas del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna, a través de medios electrónicos. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano; asimismo, que la Unidad de Comunicación e Imagen efectúe la publicación de la presente Resolución en el Portal Web Institucional del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna (www.gob.pe/ wasimikuna) y su respectiva difusión. Regístrese, notifíquese y publíquese.CECILIA GUADALUPE BARBIERI QUINO Directora EjecutivaPrograma Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna 2365516-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Resolución Ministerial que aprueba los Índices de Distribución del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (FOCAM) correspondientes al Año Fiscal 2025 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 018-2025-EF/50 Lima, 27 de enero del 2025CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley Nº 28451, Ley que crea el Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea – FOCAM, establece la creación del FOCAM, como un fondo intangible destinado a contribuir al desarrollo sostenible de los departamentos por donde pasan los ductos principales conteniendo los hidrocarburos de los Lotes 88 y 56, mejorando el bienestar de las comunidades involucradas y coadyuvando a la preservación del ambiente y de la ecología, en el marco del compromiso suscrito por el Gobierno del Perú con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) de fecha 4 de marzo de 2004; Que, los artículos 2 y 3 de la citada Ley Nº 28451, señalan que constituyen recursos del FOCAM, el 25% de las regalías que corresponden al Gobierno Nacional provenientes de los Lotes 88, 56 y 57, luego de efectuadas las deducciones derivadas del pago del Canon Gasífero al que se re fi ere el artículo 11 de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, los cuales son destinados exclusivamente a fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión e infraestructura económica y social de los gobiernos regionales y Municipalidades de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Ica y el área de Lima provincias, exceptuando a Lima Metropolitana; y, fi nancian proyectos de investigación cientí fi ca y/o tecnológica de las universidades públicas de esas jurisdicciones así como infraestructura y equipamiento para dichos fi nes de investigación; Que, asimismo, el artículo 5 de la Ley Nº 28451 establece que el departamento de Ucayali debe percibir el 2,5% del total de los ingresos que reciba el Estado Peruano por concepto de regalías, que son distribuidos de acuerdo con los porcentajes establecidos en la citada Ley; Que, los artículos 4 y 5 del Reglamento de la Ley de Creación del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea - FOCAM, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EF, establecen los porcentajes y criterios de distribución de los recursos del FOCAM, disponiendo que los índices de distribución se determinan anualmente para las transferencias a efectuarse en el mes de enero de cada año, mediante resolución ministerial aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas; para lo cual, se tiene en cuenta la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) y la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación (MINEDU); Que, el numeral 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que los índices de distribución del FOCAM, entre otros, son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante resolución ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, en base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) mediante el O fi cio Nº 000701-2024-INEI/JEF, por el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) con Ofi cio Nº 1528-2024/MINEM-DGH y por la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación (MINEDU) a través del O fi cio Nº 00189-2025-MINEDU/VMGP-DIGESU, conforme al artículo 5 del citado Reglamento, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas realiza los cálculos correspondientes para la determinación de los índices de distribución del FOCAM correspondientes al Año Fiscal 2025; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar los índices de distribución del FOCAM correspondientes al Año Fiscal 2025; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28451, Ley que crea el Fondo de Desarrollo Socioeconómico del Proyecto Camisea – FOCAM; en el Reglamento de la Ley de Creación del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea – FOCAM, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EF; y, en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;