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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2025 (28/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Martes 28 de enero de 2025 El Peruano / riesgo de perderlos a fi n de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos; priorizando su derecho a vivir dignamente, crecer y desarrollarse en el seno de su familia; Que, el literal c) del numeral 11.2 del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1297 dispone que es función del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, diseñar e implementar el servicio de acogimiento familiar, a través del cual evalúa, capacita, selecciona a las familias acogedoras y realiza el seguimiento de la medida de protección de acogimiento familiar; Que, la Undécima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1297 establece que la persona o familia acogedora, en razón a sus condiciones socioeconómicas y a las necesidades de la niña, niño o adolescente, puede recibir una subvención económica de acuerdo a la disponibilidad presupuestal del MIMP, precisando que el monto y padrón de bene fi ciarios se aprobarán por resolución ministerial dentro de las metas presupuestales del sector; Que, el artículo 96 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP, establece que la subvención económica contribuye a costear los gastos básicos de cada niña, niño o adolescente en acogimiento familiar, así como el apoyo en los gastos adicionales que se generen en virtud a su edad, necesidades especiales y de desarrollo; para lo cual se tiene en cuenta la condición socioeconómica de la familia acogedora; Que, con Resolución Ministerial N° 182-2021-MIMP se aprueba la Directiva N° 011-2021-MIMP “Acogimiento Familiar Profesionalizado y Subvención Económica del Acogimiento Familiar”, en adelante la Directiva N° 011-2021-MIMP, la cual tiene como objetivo establecer el procedimiento para la evaluación y la adecuada aplicación de la medida de protección de acogimiento familiar profesionalizado a favor de las niñas, niños y adolescentes con necesidades o características especiales que se encuentran en situación de desprotección familiar o declarados judicialmente en desprotección familiar; así como el procedimiento para la entrega de la subvención económica a la persona o familia acogedora capaz para el acogimiento familiar, en el marco del Decreto Legislativo N° 1297; Que, a través del Memorándum N° D000289-2025- MIMP-DPE, la Dirección de Protección Especial solicita a la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización información respecto de la disponibilidad presupuestal para el fi nanciamiento de la subvención económica por acogimiento familiar correspondiente al mes de diciembre de 2024, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 7.5.7 de la Directiva N° 011-2021-MIMP; Que, con Memorándum N° D000025-2025- MIMP-OGPPM, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite a la Dirección de Protección Especial el Informe N° D000003-2025-MIMP-PRE, a través del cual la O fi cina de Presupuesto emite opinión de disponibilidad presupuestal favorable para la atención del pago de la subvención económica por acogimiento familiar, por cuanto se evidencia que la Dirección de Protección Especial cuenta con recursos presupuestarios en la Meta Presupuestal 0084: Evaluación, Declaración de Capacidad y Capacitación de la Familia para el Acogimiento Familiar, hasta por la suma de S/ 2 046 637,00 (DOS MILLONES CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), para fi nanciar la atención del pago de la subvención económica por acogimiento familiar correspondiente al mes de diciembre de 2024; Que, mediante Memorándum N° D000074-2025- MIMP-DGNNA, la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, en atención a la Nota N° D000106-2025- MIMP-DPE y los Informes Técnicos N° D000001-2025- MIMP-DPE-AVDM y N° D000003-2025-MIMP-DPE-GNFS de la Dirección de Protección Especial, solicita la aprobación del Padrón de Bene fi ciarios de la Subvención Económica por Acogimiento Familiar (PB-SEAF) y del monto de la subvención económica correspondiente al mes de diciembre de 2024, cuyo monto total asciende a S/ 64 061,02 (SESENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y UNO Y 02/100 SOLES);Que, con Informe N° D000042-2025-MIMP-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de la normativa indicada y considerando lo señalado por la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes y la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, emite opinión favorable para continuar con la emisión de la presente Resolución Ministerial; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297, aprobado con Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 306-2024-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Padrón de Bene fi ciarios de la Subvención Económica por Acogimiento Familiar (PB- SEAF) correspondiente al mes de diciembre de 2024 y el monto total por concepto de subvención económica, el cual asciende a S/ 64 061,02 (SESENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y UNO Y 02/100 SOLES), que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANGELA TERESA HERNANDEZ CAJO Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2365593-1 PRODUCE Autorizan Transferencia Financiera del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000009-2025- FONDEPES/J Lima, 23 de enero del 2025VISTOS: El Memorando N° 000061-2025-FONDEPES/ OGPP, emitido por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000016-2025-FONDEPES/ OGA, emitido por la O fi cina General de Administración; y, el Informe N° 000023-2025- FONDEPES/OGAJ, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, se establece que las sociedades de auditoría son