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9 NORMAS LEGALES Martes 28 de enero de 2025 El Peruano / Bene fi cencia; la Nota N° D000753-2024-MIMP-DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad; el Informe N° D000033-2025-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Bene fi cencia, se establece el marco normativo que regula la naturaleza jurídica, el funcionamiento, la estructura orgánica y las actividades de las Sociedades de Bene fi cencia, con la fi nalidad de garantizar servicios adecuados a la población en condición de vulnerabilidad en el ámbito donde funcionan, con criterios homogéneos y estándares de calidad; Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del citado Decreto Legislativo N° 1411, precisa que las Sociedades de Bene fi cencia se encuentran bajo la rectoría del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Asimismo, el numeral 14.2 del artículo 14 de la citada norma prevé que las Sociedades de Bene fi cencia destinan como máximo un 30% de sus recursos para gastos administrativos, dependiendo de la clasi fi cación aprobada por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, correspondiendo el saldo a la implementación de actividades comerciales y actividades de protección social; Que, el literal m) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), establece como parte del ámbito de competencia de este Ministerio, el seguimiento, evaluación, supervisión y asistencia técnica de las Sociedades de Bene fi cencia; Que, mediante Resolución Ministerial N° 182-2019- MIMP, el MIMP aprobó la Clasi fi cación de las Sociedades de Bene fi cencia en el marco de lo señalado en el numeral 14.2 del artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1411, disponiendo, asimismo, la aprobación anual de la Clasi fi cación de Sociedades de Bene fi cencia, en base a la valoración de las variables identi fi cadas por la Dirección de Bene fi cencias Públicas de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del MIMP, o la que haga sus veces; Que, el artículo 101 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del MIMP, aprobado por Resolución Ministerial N° 306-2024-MIMP (ROF), en adelante ROF del MIMP, establece que la Dirección General de la Familia y la Comunidad (DGFC) es el órgano de línea encargado de diseñar, promover, coordinar, realizar el seguimiento y evaluar las políticas nacionales, planes, programas y proyectos para la promoción y fortalecimiento de las familias, la promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores, así como para la adecuada atención de la población por las Sociedades de Bene fi cencia; Que, el artículo 108 del ROF del MIMP establece que la Dirección de Sociedades de Bene fi cencia (DSB) depende de la DGFC y es responsable de coordinar, supervisar y evaluar la implementación de políticas, normas, planes, programas y proyectos en la gestión de las Sociedades de Bene fi cencia, con la fi nalidad de asegurar la promoción y creación de servicios de protección a favor de la población vulnerable; Que, en ese contexto, mediante Nota N° D000753- 2024-MIMP-DGFC, la DGFC remite y hace suyo el Informe Técnico N° D000108-2024-MIMP-DSB-CGGS de la DSB, en el que se sustenta la necesidad de realizar una nueva clasi fi cación de las ciento un (101) Sociedades de Bene fi cencia existentes en el ámbito nacional, considerando el tiempo transcurrido desde la emisión de la Resolución Ministerial N° 182-2019-MIMP, así como la evaluación técnica realizada. En tal sentido, la DGFC propone: (i) La aprobación de una nueva Clasi fi cación de las Sociedades de Bene fi cencia; (ii) Realizar la clasi fi cación de las Sociedades de Bene fi cencia cada cinco (5) años, en base a la valoración de las variables identi fi cadas por la DSB; y, (iii) Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 182-2019-MIMP; Que, a través del Informe N° D000033-2025-MIMP- OGAJ y teniendo en cuenta las consideraciones de carácter técnico sustentadas por la DGFC, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable sobre la emisión de la Resolución Ministerial que aprueba la clasi fi cación de las Sociedades de Bene fi cencia; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Decreto Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Bene fi cencia; y, la Resolución Ministerial N° 306-2024-MIMP que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Clasi fi cación de las Sociedades de Bene fi cencia, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer se realice la Clasi fi cación de las Sociedades de Bene fi cencia cada cinco (5) años, en base a la valoración de las variables identi fi cadas por la Dirección de Sociedades de Bene fi cencia de la Dirección General de la Familia y la Comunidad o la que haga sus veces. Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 182-2019-MIMP que aprueba la Clasi fi cación de las Sociedades de Bene fi cencia. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su anexo, en la Plataforma Digital Única de Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANGELA TERESA HERNANDEZ CAJO Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2365591-1 Aprueban el Padrón de Beneficiarios de la Subvención Económica por Acogimiento Familiar (PB-SEAF) correspondiente al mes de diciembre de 2024 y el monto total por concepto de subvención económica RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 016-2025- MIMP Lima, 25 de enero de 2025VISTOS, los Informes Técnicos N° D000001-2025- MIMP-DPE-AVDM y N° D000003-2025-MIMP-DPE- GNFS, el Memorándum N° D000289-2025-MIMP-DPE y la Nota N° D000106-2025-MIMP-DPE de la Dirección de Protección Especial; el Informe N° D000003-2025-MIMP- PRE de la O fi cina de Presupuesto; el Memorándum N° D000025-2025-MIMP-OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Memorándum N° D000074-2025-MIMP-DGNNA de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes; el Informe N° D000042-2025-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, tiene por objeto brindar protección integral a las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en