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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2025 (30/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Jueves 30 de enero de 2025 El Peruano / nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, el inciso 4-A1 del artículo 4-A del Decreto Legislativo N° 1161, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, establece que la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fi scalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud; Que, los literales a), b) y h) del artículo 5 del precitado Decreto Legislativo, disponen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud el conducir, regular y supervisar el Sistema Nacional de Salud; formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otras; Que los literales d) y f) del artículo 6 del acotado Decreto Legislativo, modi fi cado por la Ley Nº 30895, señalan, en el marco de las competencias compartidas del Ministerio de Salud, el promover el fortalecimiento de la participación social en la salud y fortalecer la capacidad institucional de plani fi cación en salud; Que, el inciso 17.1 del precitado Decreto Legislativo establece que el Consejo Nacional de Salud (CNS), es un órgano consultivo del Ministerio de Salud, y actúa como espacio de concertación y coordinación nacional; es el máximo órgano encargado de proponer las políticas de salud y realizar su seguimiento; asimismo, el literal a) del artículo 18 establece como función del Consejo Nacional de Salud el proponer al Ministerio de Salud, políticas, planes, estrategias, programas y proyectos en materia de salud de relevancia nacional; Que, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Consejo Nacional de Salud es el órgano consultivo del Ministerio de Salud, tiene como misión la concertación y coordinación del Sistema Nacional de Salud; Que, el numeral 2) del artículo 5 de la Ley N° 30885, Ley que establece la conformación y el funcionamiento de las Redes Integradas de Salud (RIS), establece que la RIS tiene a cargo la función de abordaje de los determinantes sociales de la salud; Que, el literal j) del artículo 3 del Decreto Supremo N° 019-2024-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30885, establece que la Gestión de los Determinantes Sociales de la Salud; es la identi fi cación y comprensión de los determinantes sociales de la salud; asimismo, involucra su abordaje mediante el desarrollo e implementación de políticas, programas y acciones concretas sobre ellos de manera intersectorial, según el ámbito de competencias y la participación activa de la comunidad, para lograr los resultados en la mejora de la salud de las poblaciones; Que, el Consejo Nacional de Salud, en su Sesión ordinaria, descentralizada y ampliada de fecha 16 de agosto de 2024, acordó aprobar el Documento Técnico para la Participación de los Consejos Regionales de Salud, Consejos Provinciales de Salud y Comités Distritales de Salud en los procesos de Plani fi cación del Desarrollo Concertado Territorial y Gestión Local de Determinantes Sociales de Salud, con el objetivo de establecer los mecanismos y herramientas para una participación efectiva de los consejos regionales de Salud, consejos provinciales de Salud y comités distritales de salud durante las fases de formulación del Plan de Desarrollo Regional Concertado - PDRC, a cargo de los Gobiernos Regionales, y del Plan de Desarrollo Local Concertado - PDLC, a cargo de las municipalidades provinciales y distritales, y con ello, de fi nir los mecanismos para formular las Agendas de Intervenciones Multisectoriales de Salud Priorizadas, como instrumentos para la gestión local de determinantes sociales en salud en los territorios, que permitan la implementación efectiva de la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030; Estando la propuesta normativa del Consejo Nacional de Salud, la cual fue elaborada por la Secretaría de Coordinación del Consejo Nacional de Salud y la O fi cina General de Planeamiento Presupuesto y Modernización en el marco de sus competencias, y con la opinión favorable de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional; y en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes, resulta legalmente procedente la emisión de la Resolución Ministerial; Que, con el visado, de la Secretaría de Coordinación del Consejo Nacional de Salud, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General, del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y del Despacho Viceministerial de Salud Pública; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017- SA, modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 011-2017- SA y N° 032-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “Documento Técnico para la Participación de los Consejos Regionales de Salud, Consejos Provinciales de Salud y Comités Distritales de Salud en los procesos de Plani fi cación del Desarrollo Concertado Territorial y Gestión Local de Determinantes Sociales de Salud”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La O fi cina General de Planeamiento Presupuesto y Modernización y la Secretaría de Coordinación del Consejo Nacional de Salud, son responsables, en el marco de sus competencias, de difundir y gestionar la implementación del “Documento Técnico para la Participación de los Consejos Regionales de Salud, Consejos Provinciales de Salud y Comités Distritales de Salud en los procesos de Plani fi cación del Desarrollo Concertado Territorial y Gestión Local de Determinantes Sociales de Salud”, aprobado en el artículo precedente. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2366547-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Designan Director de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 036-2025-MTC/01 Lima, 28 de enero de 2025