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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2025 (30/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Jueves 30 de enero de 2025 El Peruano / Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, se recomienda que, de los veinticinco (25) distritos y cinco (5) centros poblados señalados en el Decreto Supremo N° 133-2024-PCM, únicamente deben mantenerse en Estado de Emergencia dieciocho (18) distritos y seis (6) centros poblados; así como, la Franja Territorial denominada “Eje Energético del Gas de Camisea” la cual abarca ocho (8) kilómetros a cada lado del Sistema de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural, desde el Centro Poblado de Nuevo Mundo en el distrito de Megantoni de la provincia de La Convención, departamento de Cusco, hasta el distrito de Anco en la provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, por el término de sesenta (60) días calendario, a fi n que las Fuerzas Armadas puedan continuar con las operaciones y acciones militares dentro del área de responsabilidad del Comando Especial VRAEM (CE-VRAEM); Que, en el citado Informe Técnico se precisa que en el caso del distrito de Echarate, únicamente se considera la prórroga del Estado de Emergencia en el Centro Poblado de Kiteni, incrementándose de cinco a seis los Centros Poblados bajo el régimen de excepción; asimismo, la prórroga del Estado de Emergencia de la Franja Territorial denominada “Eje Energético del Gas de Camisea” únicamente abarca la zona descrita en el Anexo 2 del presente decreto supremo, siendo que el resto del área de los distritos por los que atraviesa no son considerados en la prórroga del Estado de Emergencia, conforme a la evaluación efectuada por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; Que, a través del Dictamen N° 012-2025 CCFFAA/ OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas opina que resulta legalmente viable prorrogar, por sesenta (60) días calendario a partir del 31 de enero de 2025, el Estado de Emergencia en dieciocho (18) distritos y seis (6) centros poblados detallados en el Anexo 1 del presente decreto supremo; y en la Franja Territorial denominada “Eje Energético del Gas de Camisea” descrita en el Anexo 2, la cual abarca ocho (8) kilómetros a cada lado del Sistema de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural; manteniendo las Fuerzas Armadas el control del orden interno para hacer frente a un grupo hostil y otras amenazas conexas, conforme a lo dispuesto en el Título I del Decreto Legislativo N° 1095; Que, estando a las opiniones técnica y legal señaladas en los considerandos precedentes, corresponde prorrogar el Estado de Emergencia declarado en dieciocho (18) distritos y seis (6) centros poblados detallados en el Anexo 1 del presente decreto supremo; así como, en la Franja Territorial denominada: “Eje Energético del Gas de Camisea” descrita en el Anexo 2, que abarca ocho (8) kilómetros a cada lado del Sistema de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural, desde el Centro Poblado de Nuevo Mundo en el distrito de Megantoni de la provincia de La Convención, departamento de Cusco, hasta el distrito de Anco en la provincia de La Mar, departamento de Ayacucho; disponiendo que el control del orden interno lo mantiene las Fuerzas Armadas con el apoyo de la Policía Nacional del Perú; Que, el n umeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, dispone que la intervención de las Fuerzas Armadas en defensa del Estado de Derecho y protección de la sociedad se realiza dentro del territorio nacional con la fi nalidad de hacer frente a un grupo hostil, conduciendo operaciones militares, previa declaración del Estado de Emergencia, cuando las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno; Que, el artículo 12 del referido Decreto Legislativo establece que, durante la vigencia del Estado de Emergencia, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas designa al Comando Operacional para el control del orden interno, con la participación de la Policía Nacional del Perú, la que, previa coordinación, cumple las disposiciones que dicta el Comando Operacional; Que, conforme al literal f) del artículo 3 de la norma acotada, se considera grupo hostil a la pluralidad de individuos en el territorio nacional que reúnen tres condiciones: (i) están mínimamente organizados; (ii) tienen capacidad y decisión de enfrentar al Estado, en forma prolongada y por medio de armas de fuego; y (iii) participan en las hostilidades o colaboran en su realización; Que, en ese orden de ideas, a través del Informe Técnico N° 001-2025 EMCFFAA/D-3/DCT (S), el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas considera que la actuación de las organizaciones criminales que operan en la zona constituye un grupo hostil, toda vez que reúne las condiciones señaladas en el considerando precedente; Que, asimismo, el numeral 13.2 del artículo 13 del citado dispositivo legal, establece que el empleo de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas contra un grupo hostil durante el Estado de Emergencia se sujeta a las reglas de enfrentamiento, ejecutándose las operaciones de conformidad con el Derecho Internacional Humanitario; Que, el numeral 4.14 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, dispone que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas tiene entre sus funciones, asumir el Comando Único de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, cuando el Presidente de la República declare el estado de emergencia con el control del orden interno a cargo de las Fuerzas Armadas; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 004-2013- DE precisa los alcances del Comando en acciones u operaciones militares en zonas declaradas en Estado de Emergencia, en los casos en que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno, disponiendo que la plani fi cación, organización, dirección y conducción de las acciones u operaciones militares serán ejecutadas bajo un Comando Uni fi cado, a cargo del respectivo Comando Operacional de las Fuerzas Armadas, al cual se integrará la Policía Nacional, de acuerdo a las disposiciones y directivas que emita el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; Que, en virtud de los subnumerales 8 y 14 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende, consistente en la prórroga de un estado de emergencia que involucra la participación de las Fuerzas Armadas asumiendo el control del orden interno con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, en el marco de lo dispuesto en el Título I del Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de la Fuerzas Armadas en el territorio nacional; De conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 14 del artículo 118 y el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y, los literales b) y d) del numeral 2 del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República. DECRETA: Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 31 de enero de 2025, el Estado de Emergencia declarado en: - Dieciocho (18) distritos y seis (6) centros poblados detallados en el Anexo 1 del presente Decreto Supremo. - La Franja Territorial denominada “Eje Energético del Gas de Camisea”, la cual abarca una distancia de ocho (8) Kilómetros a cada lado del Sistema de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural, desde el Centro Poblado Nuevo Mundo en el distrito de Megantoni, de la provincia de La Convención, departamento de Cusco, hasta el distrito de Anco en la provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, descrita en el Anexo 2 del presente Decreto Supremo.