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9 NORMAS LEGALES Jueves 30 de enero de 2025 El Peruano / coordina su aplicación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento en el marco de la Ley del SEIA, su Reglamento y las disposiciones complementarias y conexas; Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley del SEIA señala que la evaluación del impacto ambiental es un proceso participativo, técnico-administrativo, destinado a prevenir, minimizar, corregir y/o mitigar e informar acerca de los potenciales impactos ambientales negativos que pudieran derivarse de las políticas, planes, programas y proyectos de inversión, y, asimismo, intensi fi car sus impactos positivos; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de la Ley del SEIA, toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, nacional o extranjera, que pretenda desarrollar un proyecto de inversión susceptible de generar impactos ambientales negativos de carácter signi fi cativo, que estén relacionados con los criterios de protección ambiental legalmente previstos, debe gestionar una Certi fi cación Ambiental ante la Autoridad Competente que corresponda, de acuerdo con la normatividad vigente y lo dispuesto en el Reglamento; Que, el artículo 20 del Reglamento de la Ley del SEIA determina que los proyectos que comprenden el SEIA se encuentran señalados en el Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA previsto en el Anexo ll del citado Reglamento. El Ministerio del Ambiente revisa y actualiza periódicamente este Listado en coordinación con las entidades que conforman el SEIA; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 260-2023-MINAM se modi fi ca la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM y normas modi fi catorias, respecto a los proyectos de inversión de residuos sólidos del Sector Ambiente. El Anexo de la Resolución Ministerial N° 260-2023-MINAM contiene la Ficha Técnica Ambiental (FTA), que los titulares de las infraestructuras de residuos sólidos que no se encuentran sujetas al SEIA están obligados a presentar; Que, con Resolución Ministerial N° 00325-2024-MINAM se modi fi ca la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM y normas modi fi catorias, respecto a los proyectos de inversión de residuos sólidos del Sector Ambiente; y, se modi fi ca el numeral 3.1 del apartado 3 de la Ficha Técnica Ambiental (FTA) que forma parte integrante de la Resolución Ministerial N° 260-2023-MINAM, aplicable a los proyectos de inversión de residuos sólidos del Sector Ambiente; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 00420-2024-MINAM, el Ministerio del Ambiente dispuso la publicación del proyecto de “Resolución Ministerial que aprueba las Fichas Técnicas Ambientales para proyectos de inversión de residuos sólidos, consistentes en: i) Ficha Técnica Ambiental (FTA) para proyectos de residuos sólidos no sujetos al SEIA de menor complejidad; y, ii) Ficha Técnica Ambiental (FTA) para proyectos de residuos sólidos no sujetos al SEIA de mayor complejidad”; conforme a lo dispuesto en el numeral 19.1 del artículo 19 y el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; en virtud del cual no se recibieron aportes o comentarios al mismo; Que, de acuerdo al artículo 87 y el literal h) del artículo 88 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental es el órgano de línea responsable de, entre otros, realizar el seguimiento, evaluación y articulación de la implementación de Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA); y, dirigir y supervisar el funcionamiento del SEIA; Que, según el artículo 101 y literal a) del artículo 102 del referido Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos es el órgano de línea responsable de coordinar, promover, asesorar y concertar con las autoridades sectoriales, gobiernos regionales y gobiernos locales la implementación de la normativa en materia de gestión de los residuos sólidos, en el ámbito de su competencia; y, tiene la función de proponer instrumentos técnicos-normativos sobre la gestión y manejo de residuos sólidos, en coordinación con las entidades competentes, según corresponda; Que, en ese contexto, por medio del Memorando N° 00032-2025-MINAM/VMGA/DGGRS, la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos remite el Informe N° 0006-2025-MINAM/VMGA/DGGRS/DIGRSC de la Dirección de Instrumentos de Gestión de Residuos Sólidos y Circularidad, mediante el cual sustenta la Resolución Ministerial que aprueba las Fichas Técnicas Ambientales para proyectos de inversión de residuos sólidos, consistentes en: i) Ficha Técnica Ambiental (FTA) para proyectos de residuos sólidos no sujetos al SEIA de mayor complejidad; y, ii) Ficha Técnica Ambiental (FTA) para proyectos de residuos sólidos no sujetos al SEIA de menor complejidad, aplicable para los titulares que no se encuentren considerados en el Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA; tomando en consideración que no se presentaron aportes y comentarios durante la prepublicación; así como, la conformidad emitida por la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental con Memorando N° 00010-2025-MINAM/VMGA/DGPIGA, que adjunta el Informe N° 00002-2025-MINAM/VMGA/DGPIGA/DGEIA de la Dirección de Gestión de Evaluación de Impacto Ambiental; por lo que corresponde su aprobación; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos, de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM; el Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM; y, la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las Fichas Técnicas Ambientales para proyectos de inversión de residuos sólidos, consistentes en: i) Ficha Técnica Ambiental (FTA) para proyectos de residuos sólidos no sujetos al SEIA de mayor complejidad; y, ii) Ficha Técnica Ambiental (FTA) para proyectos de residuos sólidos no sujetos al SEIA de menor complejidad; las que se encuentran contenidas en el Anexo I y el Anexo II de la presente Resolución Ministerial, respectivamente, y que forman parte integrante de la misma. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Ficha Técnica Ambiental (FTA) contenida en el Anexo de la Resolución Ministerial N° 260-2023-MINAM, que modi fi có la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM y normas modi fi catorias, respecto a los proyectos de inversión de residuos sólidos del sector Ambiente; así como, los artículos 2 y 3 de la Resolución Ministerial N° 325-2024-MINAM. Artículo 3.- Los titulares de los proyectos de inversión de residuos sólidos que no se encuentren sujetos al SEIA están obligados a presentar la Ficha Técnica Ambiental (FTA) para proyectos de residuos sólidos no sujetos al SEIA de menor complejidad o la Ficha Técnica Ambiental (FTA) para proyectos de residuos sólidos no sujetos al SEIA de mayor complejidad, según corresponda; asimismo, deben cumplir con las normas generales emitidas para