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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2025 (30/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Jueves 30 de enero de 2025 El Peruano / ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros; Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 de los citados lineamientos re fi ere que los grupos de trabajo “Pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende. Corresponde a la O fi cina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, validar la legalidad y sustento técnico para su creación, respectivamente. En el caso de los grupos de trabajo con una vigencia mayor a dos (2) años su creación requiere de la opinión técnica previa de la Secretaría de Gestión Pública (...)”; Que, mediante el Memorando Nº 002142-2024-OGPP- SG/MC, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 000357-2024-OOM- OGPP-SG/MC de la O fi cina de Organización y Modernización, con el cual se considera viable la propuesta de creación del Grupo de Trabajo, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Cultura denominado “Grupo de Trabajo para la mejora de la Gestión de las Inversiones del Ministerio de Cultura”; Que, a través del Informe N° 001663-2024-OGAJ- SG/MC, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable a la propuesta de conformación del referido grupo de trabajo; Que, en ese sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; Con los vistos de la Secretaría General, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 054-2018- PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 242-2018-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; y el Decreto Supremo N° 284-2018-EF que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Crear el Grupo de Trabajo, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Cultura, denominado “Grupo de Trabajo para la mejora de la Gestión de las Inversiones del Ministerio de Cultura” (en adelante el Grupo de Trabajo). Artículo 2.- Objeto El Grupo de Trabajo tiene por objeto proponer mecanismos, normas e instrumentos metodológicos para la mejora de la gestión de las inversiones del Ministerio de Cultura. Artículo 3.- Conformación3.1. El Grupo de Trabajo está conformado de la siguiente manera: a) Un/una representante del Despacho Ministerial, quien lo preside. b) Un/una representante de la Secretaría General.c) Un/una representante del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales. d) Un/una representante del Viceministerio de Interculturalidad. e) El/la Director/a General de Dirección General de Patrimonio Cultural.f) El/la Director/a General de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble. g) El/la Director/a General de la Dirección General de Museos. h) El/la Director/a General de la Dirección de Industrias Culturales y Artes. i) El/la Director/a General de la Dirección General de la Ciudadanía Intercultural. j) El/la Director/a General de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas. k) Un/una representante de la O fi cina de Inversiones. 3.2. Cada miembro del Grupo de Trabajo cuenta con un/una representante alterno/a, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del titular. 3.3. Las decisiones del Grupo de Trabajo se realizan a través de votación simple y en mayoría. En caso de empate, se realiza una segunda votación. En caso no se adopte una decisión luego de la segunda votación, la Presidencia tiene el voto dirimente. 3.4. Los miembros del Grupo de Trabajo ejercen su función ad honorem. Artículo 4.- Funciones del Grupo de Trabajo: El Grupo de Trabajo tiene a su cargo las siguientes funciones: a) Aprobar el plan de trabajo del Grupo de Trabajo.b) Proponer mecanismos y normas para la mejora de la gestión de las inversiones en el Ministerio de Cultura. c) Proponer instrumentos metodológicos para mejorar los procesos del ciclo de inversión en el Ministerio de Cultura. d) Otras que resulten necesarias para el cumplimiento de su objeto. Artículo 5.- Designación de representantes Los/las representantes, titulares, y alternos, del Grupo de Trabajo se acreditan como miembros mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio de Cultura. Artículo 6.- Secretaría Técnica6.1. La O fi cina de Inversiones ejerce la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo siendo responsable de brindar asistencia técnica y administrativa al Grupo de Trabajo. 6.2. La Secretaría Técnica es la responsable de llevar el registro de acuerdos del Grupo de Trabajo. Artículo 7.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala dentro de los diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio de Cultura. Artículo 8.- Del apoyo al Grupo de Trabajo8.1. Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo cuenta con el apoyo de los órganos, unidades orgánicas y organismos públicos adscritos del Ministerio de Cultura. 8.2. De considerarse conveniente, para el logro de su fi nalidad el Grupo de Trabajo puede solicitar asistencia y/o apoyo técnico a otros sectores del Poder Ejecutivo, así como a otras entidades u organismos del Estado en el ámbito de sus competencias. Artículo 9.- Vigencia El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de un (1) año, contado a partir del día hábil siguiente a su instalación. El Grupo de Trabajo, de manera fundamentada, puede solicitar al Despacho Ministerial un plazo adicional con la fi nalidad de cumplir con su objetivo. Artículo 10.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente resolución se fi nancia con cargo al presupuesto