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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2025 (30/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Jueves 30 de enero de 2025 El Peruano / Artículo 2.- Restricción o Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante la vigencia de la prórroga del Estado de Emergencia a que se re fi ere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se aplica lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24), literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Artículo 3.- Control del Orden Interno Disponer que las Fuerzas Armadas mantienen el control del orden interno durante la vigencia de la prórroga del Estado de Emergencia en los distritos y centros poblados detallados en el Anexo 1 y en la Franja Territorial denominada “Eje Energético del Gas de Camisea” descrita en el Anexo 2 del presente Decreto Supremo, con la fi nalidad de hacer frente al accionar de los grupos hostiles y otras amenazas conexas. La Policía Nacional del Perú apoya a las Fuerzas Armadas para el logro de dicho objetivo en las zonas declaradas en Estado de Emergencia. Artículo 4.- De la intervención de las Fuerzas Armadas La actuación de las Fuerzas Armadas se rige por las normas del Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2020-DE. Artículo 5.- Comando Uni fi cado Disponer que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas asuma el Comando Uni fi cado de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en los distritos, centros poblados y en la Franja Territorial denominada “Eje Energético del Gas de Camisea” detallados en los Anexos 1 y 2 del presente Decreto Supremo, respectivamente, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, así como en el Decreto Supremo N° 004-2013-DE, que precisa los alcances del Comando en acciones y operaciones militares en zonas declaradas en Estado de Emergencia, en los casos en que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno. Artículo 6.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ Ministro del Interior EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos HumanosAnexo 1 ÍTEMCENTRO POBLADODISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO 1 Ayahuanco Huanta Ayacucho2 Santillana 3 Sivia4 Llochegua5 Canayre6 Ccano Uchuraccay (*) 7 Yanamonte 8 Carhuahuran9 Pucacolpa 10 Putis 11 Ayna La Mar12 Santa Rosa 13 Anchihuay14 Río Magdalena15 Ichucucho Huachocolpa (*) Tayacaja Huancavelica16 Roble 17Cochabamba GrandeCochabamba Grande (*) 18 Pichari La ConvenciónCusco 19 Kiteni Echarate (*) 20 Unión Ashaninka21 Mazamari Satipo Junín22 Pangoa 23 Vizcatán del Ene24 Río Tambo TOTAL 6 18 5 4 (*) Únicamente se considera a los Centros Poblados, no a todo el distrito. 2366767-1 Decreto Supremo que modifica el artículo 12 del Decreto Supremo N° 041-2023-PCM, Decreto Supremo que declara de interés nacional el proceso de adhesión del Perú a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente encargada del seguimiento de las acciones para la adhesión del Perú a la OCDE DECRETO SUPREMO Nº 017-2025-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 041-2023-PCM se declara de interés nacional las acciones, actividades e iniciativas a desarrollarse en el marco del proceso de adhesión del Perú a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Esta declaratoria comprende la participación del Estado peruano en todas las actividades previstas durante la implementación de la hoja de ruta que enmarca el proceso de adhesión del Perú a la OCDE; Que, asimismo, a través del artículo 2 del citado Decreto Supremo se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente con el objeto de realizar el seguimiento y supervisión del proceso de adhesión del Perú a la OCDE, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, según lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Supremo N° 041-2023-PCM, por Resolución Suprema