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7 NORMAS LEGALES Jueves 30 de enero de 2025 El Peruano / y a propuesta de la Comisión Multisectorial encargada de realizar el seguimiento y supervisión del proceso de adhesión del Perú a la OCDE, se designa al Alto Representante del Perú para el proceso de adhesión a la OCDE, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el artículo 12 del Decreto Supremo N° 041-2023- PCM señala que la Embajada del Perú en la República Francesa, en el marco del proceso de adhesión del Perú a la OCDE, brinda el apoyo necesario al Alto Representante y a la Comisión Multisectorial, a través de la Secretaría Técnica; y, ejerce las funciones de representación que pudieran requerirse ante dicho Organismo Internacional con sede en París, Francia; Que, posteriormente, mediante el artículo 1 de la Resolución Suprema N° 161-2024-RE se dispone la apertura de la Representación Permanente de la República del Perú ante los organismos económicos internacionales con sede en la ciudad de París, República Francesa, dentro de los cuales se encuentra la OCDE; Que, por lo expuesto, resulta necesario modi fi car el artículo 12 del Decreto Supremo N° 041-2023-PCM, como consecuencia de la emisión de la Resolución Suprema N° 161-2024-RE, que dispone la apertura de la Representación Permanente, a que se alude en el considerando precedente; a efectos de coadyuvar con el cumplimiento e fi ciente de lo dispuesto en el referido Decreto Supremo; Que, en virtud a lo dispuesto por el subnumeral 1) del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende, consistente en una modi fi cación a un decreto supremo que declara de interés nacional el proceso de adhesión del Perú a la OCDE y crea una comisión multisectorial de naturaleza permanente encargada del seguimiento y supervisión de dicho proceso; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM; DECRETA: Artículo 1. Modifi cación del artículo 12 del Decreto Supremo N° 041-2023-PCM Modi fi car el artículo 12 del Decreto Supremo N° 041-2023-PCM, Decreto Supremo que declara de interés nacional el proceso de adhesión del Perú a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente encargada del seguimiento de las acciones para la adhesión del Perú a la OCDE, cuyo texto queda redactado conforme a lo siguiente: “Artículo 12. Participación de la Representación Permanente de la República del Perú ante los organismos económicos internacionales con sede en la ciudad de París, República Francesa. La Representación Permanente de la República del Perú ante los organismos económicos internacionales con sede en la ciudad de París, República Francesa, en el marco del proceso de adhesión del Perú a la OCDE, brinda el apoyo necesario al Alto Representante y a la Comisión Multisectorial, a través de la Secretaría Técnica; y ejerce las funciones de representación que pudieran requerirse ante dicho organismo internacional con sede en París, República Francesa ”. Artículo 2. Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.gob.pe/rree) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2366767-2 Designan a Embajadora en el Servicio Diplomático de la República como Alta Representante del Perú para el proceso de adhesión a la OCDE RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 013-2025-PCM Lima, 29 de enero de 2025 CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2021-RE, establece que el Servicio Diplomático es carrera pública y está integrado por profesionales especialmente formados en la disciplina de las relaciones internacionales, capacitados para ejercer la representación diplomática y consular, así como promover y cautelar los intereses nacionales en el ámbito internacional; agregando que, en este sentido, el Estado promueve la formación profesional, entre otros, en los ámbitos de la diplomacia económica, de las inversiones, del comercio y el turismo, con el objeto de promover la participación del Perú en el proceso de integración económica; Que, asimismo, el artículo 7 del TUO de la Ley N° 28091, señala que los miembros del Servicio Diplomático desempeñan funciones, indistintamente, en la Cancillería, en las misiones diplomáticas y consulares, en las representaciones permanentes ante los organismos internacionales y en misiones especiales, así como en otras reparticiones del Estado, en las o fi cinas descentralizadas que establezca el Ministerio de Relaciones Exteriores y en Gobiernos Regionales, conforme a los objetivos de la política exterior; Que, el artículo 26 del TUO de la Ley N° 28091, establece que el cargo constituye la función real y efectiva que se encomienda al miembro del Servicio Diplomático de la República, de acuerdo a su categoría o a los requerimientos de la política exterior del Estado; Que, mediante los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 041-2023-PCM, se declara de interés nacional las acciones, actividades e iniciativas a desarrollarse en el marco del proceso de adhesión del Perú a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE); y, se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente con el objeto de realizar el seguimiento y