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14 NORMAS LEGALES Jueves 30 de enero de 2025 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del personal militar FAP que se detalla a continuación, para participar en el Curso de Especialización en Ingeniería de Armamento Aéreo (CEEAA), a realizarse en la ciudad de San José Dos Campos, estado de Sao Paulo, República Federativa de Brasil, del 10 de febrero al 5 de diciembre de 2025, así como autorizar su salida del país el 9 de febrero de 2025 y su retorno el 6 de diciembre de 2025. Teniente FAP ROBERTO JOAO MAURTUA GALARZA Titular NSA Nº 98275 DNI Nº 71755757 Teniente FAP LORD VLADIMIR DÍAZ SILVA Suplente INSA Nº 98553 DNI Nº 75966376Teniente FAP NATALLY YASMIN ADRIANZEN ATENCIO Suplente II NSA Nº 99166 DNI Nº 47489545 Artículo 2.- La participación del personal militar suplente queda supeditada a la imposibilidad de participación del personal militar titular. Artículo 3.- La Fuerza Aérea del Perú efectuará los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2025, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasajes aéreos (ida y retorno): Lima - San José Dos Campos (República Federativa del Brasil) - LimaClase económica:US$ 1,668.84 x 1 persona US$ 1,668.84 Gastos de traslado (ida y retorno): equipaje, bagaje e instalación US$ 5,226.74 x 2 x 1 persona US$ 10,453.48 Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero (70%): US$ 5,226.74 / 28 x 19 días x 70% x 1 persona US$ 2,482.71US$ 5,226.74 x 9 meses x 70% x 1 persona US$ 32,928.46US$ 5,226.74 / 31 x 5 días x 70% x 1 persona US$ 590.10 Total a pagar: US$ 48,123.59Artículo 4.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 5.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado. Artículo 6.- El personal militar autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7.- El personal militar designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 8.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2366308-1 Av. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400CONTACTO COMERCIAL 996 410 162 915 248 092 ventapublicidad@editoraperu.com.pe Editora Perú Una empresa peruana que te conecta con el mundo El Diario O œ717/: 1C3<B/1=<C3 rpo "=B717 oso3:B=:3Bs< Oœ717/:G:/A3>/ r/B/ 23"= rmas L35/:3 s. 3lp3rCa<o.p3<for;/17x< <=B717 osa, 3A>317/:3 sD723 os, pod1asBG1/</: =<:7<3 /<di<a.p3Tr/<sformamo ABCA proG31B oA23 impr3A7x<5 rgœ71/3< pr=2C1B oA23 1alidad. s35raf.1om.p3