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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2025 (30/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Jueves 30 de enero de 2025 El Peruano / Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2018-MC, la Jefatura es el órgano de mayor autoridad y es ejercida por un/a Jefe/a Institucional, quién ejerce la titularidad de la entidad y del pliego presupuestal; es responsable de dirigir y representar a la entidad; Que, encontrándose vacante el cargo de Jefe/a Institucional del Archivo General de la Nación, resulta necesario designar a la persona que ejercerá el mencionado cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar a la señora OLINDA GRACIELA RENGIFO GARCÍA en el cargo de Jefa Institucional del Archivo General de la Nación. Artículo 2.- La presente resolución es refrendada por el Ministro de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República FABRICIO ALFREDO VALENCIA GIBAJA Ministro de Cultura 2366767-7 Crean el Grupo de Trabajo para la mejora de la Gestión de las Inversiones del Ministerio de Cultura RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000018-2025-MC San Borja, 29 de enero del 2025VISTOS: el Memorando N° 000135-2024-OI-OGPP- SG/MC de la O fi cina de Inversiones, el Memorando N° 002142-2024-OGPP-SG/MC de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 001663-2024-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose en el artículo 4, como una de sus áreas programáticas de acción sobre la cual el Ministerio de Cultura ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado, al Patrimonio Cultural de la Nación, Material e Inmaterial; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que el Ministerio de Cultura cumple la función de formular, plani fi car, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar, evaluar las políticas nacionales y sectoriales del Estado en las materias de su competencia asumiendo la rectoría respecto de ellas; Que, a través del Decreto Supremo N° 009-2020-MC, se aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030, como un documento que sustenta la acción pública en materia de derechos culturales y, que permite integrar, alinear y dar coherencia a las estrategias e intervenciones con el propósito de servir mejor a la ciudadanía; y tiene como objetivo promover un mayor ejercicio de los derechos culturales, garantizando el acceso, participación y contribución de los/las ciudadanos/as en la vida cultural; Que, la referida política nacional presenta objetivos prioritarios que son el centro de la apuesta estratégica de la Política Nacional de Cultura al 2030, conteniendo indicadores que medirán su desempeño y, lineamientos que concretarán las intervenciones del sector. Dichos Objetivos Prioritarios (OP) son: OP1) Fortalecer la valoración de la diversidad cultural; OP2) Incrementar la participación de la población en las expresiones artístico - culturales; OP3) Fortalecer el desarrollo sostenible de las artes e industrias culturales y creativas; OP4) Fortalecer la valoración del patrimonio cultural; OP5) Fortalecer la protección y salvaguardia del patrimonio cultural para su uso social; y, OP6) Garantizar la sostenibilidad de la gobernanza cultural; Que, el Objetivo Prioritario 6 (OP6) de la Política Nacional de Cultura al 2030, establece que el Ministerio de Cultura, tiene entre otros, los siguientes lineamientos: 6.1 “Fortalecer las capacidades del Ministerio de Cultura para generar y promover el uso de la información y el conocimiento sobre el sector y las políticas culturales”; 6.2 “Formular marcos legales y programáticos que garanticen la sostenibilidad, inversión, competitividad e innovación en el sector cultura”; y, 6.4 “Implementar mecanismos de articulación sectorial, intersectorial e intergubernamental, para el desarrollo de políticas culturales en todo el territorio nacional”; Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por el Decreto Supremo N° 242-2018- EF, establece que los Sectores elaboran y aprueban las metodologías especí fi cas de acuerdo con sus competencias; Que, el numeral 9.2 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por el Decreto Supremo N° 284-2018-EF, dispone que el Órgano Resolutivo del Sector “aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones que se enmarquen en el ámbito de su responsabilidad funcional, a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones por los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales de fi nidas por los rectores de las políticas nacionales sectoriales. Estos indicadores y criterios pueden ser revisados anualmente y siempre que se presenten modi fi caciones, se aprueban y se publican en el portal institucional de la entidad”; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 138- 2017-MC, se designa a la O fi cina de Inversiones de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto como órgano encargado de realizar las funciones de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector Cultura; Que, mediante el Memorando N°0000135-2024-OI- OGPP-SG/MC, la O fi cina de Inversiones, en su calidad de órgano encargado de realizar las funciones de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector Cultura, solicita la creación del Grupo de Trabajo, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Cultura, denominado “Grupo de Trabajo para la mejora de la Gestión de las Inversiones del Ministerio de Cultura”, con el objetivo de impulsar la producción y difusión de normas que orienten las características y criterios técnicos que deben contener los servicios del Sector Cultura; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias, establece que se puede encargar a los Grupos de Trabajo, las funciones que no correspondan a una comisión del Poder Ejecutivo, es decir, aquellas funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; Que, de conformidad con el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, y modi fi catorias establece que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica