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20 NORMAS LEGALES Jueves 30 de enero de 2025 El Peruano / de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto Supremo N° 012-2012-MIDIS, que modi fi ca la norma de creación del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS” y constituye el Comité de Transparencia y Vigilancia Ciudadana; y, la Resolución Ministerial N° D000143-2024-MIDIS, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conclusión de designación Dar por concluida la designación de la representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales (ANGR) ante el Comité de Transparencia y Vigilancia Ciudadana, efectuada mediante Resolución Ministerial N° 213-2018-MIDIS. Artículo 2.- Designación Designar a la señora PATRICIA ELIZABETH DONAYRE PASQUEL como miembro del Comité de Transparencia y Vigilancia Ciudadana, en representación de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales (ANGR). Artículo 3.- Noti fi cación Disponer la noti fi cación de la presente resolución al Comité de Transparencia y Vigilancia Ciudadana y a la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales (ANGR). Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES Ministro de Desarrollo e Inclusión Social 2366672-1 EDUCACIÓN Decreto Supremo que aprueba los criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución del sector Educación DECRETO SUPREMO Nº 001-2025- MINEDU LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el numeral 1 de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, dispone la reactivación de la Comisión Evaluadora de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales emitidas, creada mediante la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, conformada por Resolución Suprema Nº 100-2012-PCM, a fi n de que apruebe el listado complementario de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2024, para la cancelación y/o amortización de montos hasta por la suma de S/ 30 000,00 (TREINTA MIL Y 00/100 SOLES) por acreedor, en un plazo de 60 (sesenta) días hábiles contados a partir de la fecha de instalación de la Comisión, para continuar con el proceso del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, iniciado por la Ley Nº 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales; Que, el numeral 2 de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, establece que el listado complementario a ser elaborado por la Comisión Evaluadora a que se re fi ere el numeral 1, se realiza sobre la base de la información registrada en el Aplicativo Informático “Demandas Judiciales y Arbitrales en contra del Estado”, por el Comité permanente a que hace mención el artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 30137, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2020-JUS, de cada pliego del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, que se fi nancian con Recursos Ordinarios; precisando además que los titulares de las referidas entidades presentan a través del citado Aplicativo Informático, la información elaborada y aprobada por los referidos Comités, conforme a los procedimientos y plazos que se establecen en las normas reglamentarias de la acotada disposición; Que, el numeral 6 de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, dispone que la atención del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada del sector Educación, se fi nancia con cargo a los recursos a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES); precisando que dichos recursos se trans fi eren a los pliegos del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, a propuesta de este último, y con sujeción a la información contenida en el listado complementario a que se re fi ere el numeral 2 de la citada disposición, según los anexos emitidos del Aplicativo Informático en mención; Que, el numeral 7 de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, señala que para efecto de lo establecido en el numeral 6, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último, se aprueban los criterios que deben observar las entidades respectivas para la elaboración de la información a que se re fi ere el numeral 2 de la citada disposición, y demás normas complementarias. Dicho decreto supremo debe ser aprobado dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la entrada en vigencia de la Ley N° 32185; Que, mediante el Informe N° 00023-2025-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DITEN, la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, sustenta y propone los criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución del sector Educación, para efectos de reducir costos al Estado, así como determinar las obligaciones de las entidades, en el marco de lo establecido en los numerales 6 y 7 de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185; Que, a través del Informe N° 00052-2025-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica del Ministerio de Educación, emite opinión favorable sobre el proyecto de Decreto Supremo que establece los criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución del sector Educación; por cuanto, desde el punto de vista en materia de plani fi cación se encuentra alineado con los instrumentos de plani fi cación estratégica e institucional del sector Educación; y, desde el punto de vista en materia presupuestal, su implementación no irroga gastos al Pliego 010: M. de Educación; en tanto se fi nancia con los recursos a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, según lo preceptuado en el numeral 6 de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185; Que, resulta necesario aprobar los criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución del sector Educación, para la elaboración del listado complementario de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2024 del sector Educación; lo cual se fi nancia con cargo a los recursos a los que se refi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440,