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17 NORMAS LEGALES Jueves 30 de enero de 2025 El Peruano / De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción y; el Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR y modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar a la señora Doris María Guardia Yupanqui en el cargo de Directora General de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, cargo considerado de con fi anza. Artículo 2.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución a la señora Doris María Guardia Yupanqui, así como a la O fi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración, para los fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.gob.pe/serfor). Regístrese, comuníquese y publíquese.DESIDERIO ERASMO OTAROLA ACEVEDO Director Ejecutivo Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 2366763-1 DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Aprueban la “Directiva para las Acciones de Fortalecimiento de Capacidades” – Versión N° 01 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° D000025-2025- MIDIS San Isidro, 29 de enero del 2025 VISTOS:El Memorando N° D000636-2024-MIDIS-VMPES, emitido por el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; el Informe N° D000222-2024- MIDIS-DGIPAT, emitido por la Dirección General de Implementación de Políticas y Articulación Territorial; los Informes N° D000029-2024-MIDIS-DAT y N° D000063-2024-MIDIS-DAT, emitidos por la Dirección de Articulación Territorial y Fortalecimiento de Capacidades; el Informe N° D000001-2025-MIDIS-OGPPM, emitido por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000001-2025-MIDIS-OM, emitido por la Ofi cina de Modernización; y, el Informe N° D000040-2025- MIDIS-OGAJ, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), determinando su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se dispone que el sector Desarrollo e Inclusión Social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculadas con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad; y, el artículo 6 señala que entre sus competencias exclusivas, está el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales así como la gestión de los recursos del sector;Que, el artículo 5 de la citada Ley establece que el MIDIS tiene por fi nalidad mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades, en coordinación y articulación con las diversas entidades del sector público, el sector privado, y la sociedad civil; Que, asimismo, mediante los artículos 1 y 21 de la Ley N° 29792 se crea el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS) como sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado, destinada a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales; siendo su ente rector el MIDIS; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2022-MIDIS, modi fi cado por Decreto Supremo N° 009-2024-MIDIS, se aprueba la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (PNDIS al 2030), que reconoce como problema público la exclusión social que genera pobreza a lo largo del ciclo de vida de las personas; en virtud a lo cual el MIDIS promueve la articulación con los diversos sectores y niveles de gobierno en el marco de implementación y el cierre de brechas sociales; Que, mediante Resolución Ministerial N° D000143- 2024-MIDIS, se aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (en adelante, Texto Integrado del ROF), documento técnico normativo de gestión organizacional que detalla la estructura orgánica del MIDIS y que contiene sus competencias y funciones generales, así también como las funciones especí fi cas de sus unidades de organización y sus relaciones de dependencia; Que, el artículo 67 del Texto Integrado del ROF señala que la Dirección General de Implementación de Políticas y Articulación Territorial es el órgano de línea dependiente del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, responsable de conducir la coordinación, articulación y concertación de las políticas del sector de desarrollo e inclusión social a nivel intergubernamental e intersectorial en el ámbito regional y local; manteniendo relaciones de cooperación y apoyo mutuo desde un enfoque de gestión territorial; así como de conducir la gestión y supervisión de los mecanismos de incentivos y del fortalecimiento de capacidades, para la implementación de las políticas nacionales en materia de desarrollo e inclusión social; Que, dentro de las funciones a cargo de la Dirección General de Implementación de Políticas y Articulación Territorial contempladas en el artículo 68 del Texto Integrado del ROF, se encuentran las referidas a: (i) elaborar y proponer documentos normativos para la adecuada implementación de las estrategias e instrumentos de política de desarrollo e inclusión social en el territorio, considerando las características, desafíos, oportunidades y necesidades en los ámbitos urbanos y rurales; así como de los mecanismos de articulación y de incentivos; (ii) elaborar y proponer los programas de fortalecimiento de capacidades a nivel nacional para la implementación de las políticas y estrategias en materia de desarrollo e inclusión social; y (iii) implementar y realizar el seguimiento de los programas de fortalecimiento de capacidades para la implementación e fi caz de las políticas y estrategias de desarrollo e inclusión social; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 del Texto Integrado del ROF, la Dirección de Articulación Territorial y Fortalecimiento de Capacidades es la unidad orgánica de línea dependiente de la Dirección General de Implementación de Políticas y Articulación Territorial, responsable de coordinar y promover la articulación y coordinación intersectorial e intergubernamental, para la implementación de las políticas nacionales de desarrollo e inclusión social, así como del fortalecimiento de capacidades de los actores vinculados a la implementación de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social; para lo cual ejerce las funciones previstas en el artículo 71 del citado cuerpo normativo, dentro de las cuales se encuentran las referidas a: (i) fortalecer capacidades de los actores involucrados en la implementación de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social; (ii) desarrollar y promover los programas de fortalecimiento de capacidades, en el marco de la implementación de las políticas en materia de desarrollo e inclusión social; y (iii) brindar asistencia técnica a los