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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2025 (31/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Viernes 31 de enero de 2025 El Peruano / bienes, servicios, consultorías de obras y ejecución de obras, a que se re fi ere el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. c. Aprobar las contrataciones directas previstas en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. d. Declarar la nulidad del procedimiento de selección, en el supuesto previsto en el numeral 72.7 del artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. e. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes, servicios, consultorías y obras hasta el límite previsto en la normativa de contrataciones del Estado. f. Designar a los miembros integrantes de los comités de recepción de obras. g. Pronunciarse sobre las discrepancias surgidas por las observaciones o subsanación de observaciones que eleve el comité de obra durante el proceso de recepción de la misma, h. Resolver los recursos de apelación derivados de los procedimientos de selección cuyo valor referencia sea igual o menor a cincuenta (50) UIT. 1.2. En materia de gestión administrativaa. Aprobar las modi fi catorias del Plan Estratégico Institucional. b. Aprobar las modi fi catorias del Plan Operativo Institucional. c. Aprobar el Plan Anual Archivístico.d. Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal.e. Aprobar y modi fi car el Plan de Estrategia Publicitaria de la entidad, conforme a lo establecido en la Ley N° 28874, Ley que Regula la Publicidad Estatal. f. Autorizar el uso del logo institucional. g. Aprobar, modi fi car y/o dejar sin efecto la normativa interna relacionada con los Sistemas Administrativos de Recursos Humanos, Contabilidad, Tesorería, Abastecimiento, Planeamiento Estratégico, Presupuesto Público, Modernización de la Gestión Pública e Inversión Pública, Control Patrimonial, de acuerdo a la normativa aplicable, con excepción de aquellas que por mandato legal correspondan ser aprobadas por el Titular de la Entidad. 1.3. En materia presupuestalAprobar y/o formalizar las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego, así como las que se requieran en el período de regularización, previo informe favorable de la O fi cina de Presupuesto o quien haga sus veces; 1.4. En materia de abastecimiento Aprobar la contratación de locadores de servicios Artículo 2.- Delegar en el/a jefe/a de la O fi cina de Administración y Finanzas facultades en las siguientes materias: 2.1. En materia de gestión administrativa: a. Representar a la Junta Nacional de Justicia, ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria -SUNAT, Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, municipalidades, Ministerio de Economía y Finanzas, otros ministerios, u otras Entidades o instancias administrativas privadas o públicas, para iniciar cualquier procedimiento y/o realizar cualquier actividad que se encuentre dentro del ámbito de las materias de su competencia, quedando facultada a presentar solicitudes, formularios, formatos, declaraciones juradas, descargos, recursos u otros similares y suscribir documentos, o fi cios y escritos ante las citadas entidades que resulten necesarios para el mejor desarrollo de la gestión administrativa de la Junta.b. Representar a la Junta Nacional de Justicia ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización laboral -SUNAFIL y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para intervenir comparecer ante las citadas entidades; así como, intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con inspecciones efectuadas en el centro de trabajo, actuaciones inspectivas de investigación, que versen sobre temas laborales, denuncias y gestiones de índole laboral. c. Suscribir y/o modi fi car contratos bancarios y/o fi nancieros, lo que incluye cualquier actuación destinada con la ejecución, culminación y/o resolución del mismo, según corresponda. d. Aprobar, mediante resolución, el reconocimiento de crédito devengado y la devolución de recursos, en los supuestos que no se encuentren dentro del ámbito de aplicación del Decreto Supremo N° 017-84-PCM, Reglamento del Procedimiento Administrativo para el reconocimiento y abono de créditos internos y devengados a cargo del Estado, quedando comprendidas aquellas solicitudes de reconocimiento de deuda que se sustenten en el enriquecimiento sin causa cuando se identi fi quen hechos reales en que la Entidad haya sido bene fi ciada con la prestación de bienes y/o servicios sin que medie contratación formal alguna, previo informe de la unidad de organización que tiene la calidad de área usuaria y de la O fi cina de Abastecimiento y Servicios Generales y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, debiendo disponer el inicio del deslinde de responsabilidades que corresponda. e. Recibir de los órganos jurisdiccionales certi fi cados de depósito judicial endosados a favor de la Junta Nacional de Justicia. f. Suscribir las cartas de nombramiento de corredor de seguros. g. Autorizar y suscribir convenios y demás documentos con empresas privadas y entidades públicas para el otorgamiento de descuentos corporativos a los servidores civiles de la institución para el fortalecimiento del clima laboral. h. Designar a los servidores responsables de efectuar la fi scalización posterior que establece la Ley del Procedimiento Administrativo General. i. Suscribir contratos de auditoría fi nanciera, sus adendas, así como las actas de entendimiento para el inicio de la auditoría fi nanciera Gubernamental con las Sociedades de Auditoría que designe la Contraloría General de la República; 2.2. En materia de contrataciones del Estadoa. Aprobar los expedientes de todo tipo y modalidades de contratación de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios, consultorías y obras. b. Designar y remover a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección que tendrán a cargo los procedimientos de selección en el marco de lo establecido en el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así como autorizar la participación de expertos independientes a fi n de que integren o presten apoyo a los comités de selección, cuando corresponda. c. Aprobar las bases de los procedimientos de selección correspondientes a: Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simpli fi cada y Subasta Inversa Electrónica; en el caso de Selección de Consultores Individuales aprobar la solicitud de expresión de interés. Dicha facultad incluye la aprobación de bases o el documento que corresponda en Contrataciones Directas. d. Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección convocados para la contratación de bienes, servicios, consultorías y obras en el marco de lo establecido en la normativa con conocimiento de la Presidencia. e. Autorizar otras modi fi caciones a los contratos suscritos en el marco de la Ley y su Reglamento, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato, incluyendo aquellas que impliquen incremento del precio. f. Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por Ley.