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114 NORMAS LEGALES Sábado 1 de febrero de 2025 El Peruano / si este se efectuó conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.7.), observando los derechos y garantías inherentes a este (ver SN 1.1. y 1.8.). 2.3. Sobre el particular, cabe precisar que el acto de noti fi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. Así, en la instancia administrativa –municipal–, la inobservancia de las disposiciones sobre el debido diligenciamiento de las noti fi caciones (ver SN 1.11), así como de las normas aplicables al procedimiento de vacancia (ver SN 1.7.), constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, según el artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.9.), norma aplicable de manera supletoria al caso. 2.4. De la revisión de los actuados remitidos, se veri fi ca que la Carta Nº 011-2024-MDM/SG, del 12 de setiembre de 2024, dirigida a la señora regidora –sobre hacer de “conocimiento la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo municipal”–, adolece de defectos, ya que no señaló la fecha en la que se desarrollaría la referida sesión extraordinaria, sino que, además, no consignó la dirección del domicilio de la autoridad cuestionada en la que se habría efectuado su diligenciamiento, hecho que contraviene lo dispuesto en el numeral 21.1 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.11.). No obstante, conforme al acta de sesión extraordinaria de concejo municipal del 26 de setiembre de 2024, se verifi ca que la señora regidora participó en la citada sesión. Por ello, la actuación procesal posterior permite la convalidación o saneamiento de la noti fi cación defectuosa, tal como lo señala el numeral 27.2 del artículo 27 del TUO de la LPAG (ver SN 1.12.). 2.5. En dicha sesión extraordinaria, los miembros del Concejo Distrital de Mirgas aprobaron la vacancia de la señora regidora. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 082-2024-MDM/A, del 26 de setiembre de 2024. 2.6. La Carta Nº 017-2024-MDM/SG/ERM(e), del 3 de octubre de 2024, dirigida a la autoridad cuestionada, a efectos de noti fi car el Acuerdo de Concejo Nº 082-2024-MDM/A, no evidencia un diligenciamiento idóneo, toda vez que no identi fi ca la dirección del domicilio de la señora regidora, a pesar de ser un requisito determinado en el numeral 21.1 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.11). Cabe precisar que, a diferencia de la convocatoria a sesión extraordinaria, este acto de noti fi cación no presenta acciones posteriores de saneamiento realizadas por la autoridad cuestionada que convaliden el defecto advertido. 2.7. Por lo tanto, considerando que la señora regidora no fue noti fi cada adecuadamente con el Acuerdo de Concejo Nº 082-2024-MDM/A, este Supremo Tribunal Electoral concluye que se afectó el debido procedimiento, al haberse inobservado las disposiciones precisadas en el artículo 19 de la LOM y las contempladas en los artículos 16 y 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.5., 1.10., 1.12.), pues supone la limitación al derecho de contradicción e impugnación de la citada parte. Ante ello –en aplicación del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.9.)–, corresponde declarar la nulidad de lo actuado hasta la noti fi cación del mencionado acuerdo. 2.8. En consecuencia, se debe disponer que el señor alcalde cumpla con realizar la noti fi cación del Acuerdo de Concejo Nº 082-2024-MDM/A, del 26 de setiembre de 2024, respetando las formalidades previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.11), en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles. 2.9. Asimismo, luego de transcurridos los plazos previstos en el artículo 23 de la LOM, se requiere al secretario general de la Municipalidad Distrital de Mirgas, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del Acuerdo de Concejo Nº 082-2024-MDM/A, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo. 2.10. Cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta de las mencionadas autoridades ediles, de acuerdo con sus competencias. 2.11. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.13.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar NULO lo actuado a partir del acto de la notifi cación del Acuerdo de Concejo Nº 082-2024-MDM/A, del 26 de setiembre de 2024, dirigido a doña Flormila Alejandra Acuña Príncipe, regidora del Concejo Distrital de Mirgas, provincia de Antonio Raimondi, departamento de Áncash. 2. REQUERIR a don Wagner Pele Medrano Blas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Mirgas, provincia de Antonio Raimondi, departamento de Áncash, para que, en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, luego de recibido el presente pronunciamiento, cumpla con noti fi car a doña Flormila Alejandra Acuña Príncipe, regidora de la citada comuna, con el Acuerdo de Concejo Nº 082-2024-MDM/A, del 26 de setiembre de 2024, respetando estrictamente las formalidades de noti fi cación previstas en el artículos 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de la citada autoridad, conforme a sus competencias. 3. REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de Mirgas, provincia de Antonio Raimondi, departamento de Áncash, para que –una vez realizado el acto indicado en el numeral 2 de la parte decisoria de la presente resolución– informe si en contra del Acuerdo de Concejo Nº 082-2024-MDM/A, del 26 de setiembre de 2024, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual, en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución N.º 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 2367497-1