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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (01/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Sábado 1 de febrero de 2025 El Peruano / del AIR Ex Ante, dado que aprueba un reglamento que desarrolla un Decreto Legislativo, por lo que su naturaleza corresponde a un instrumento de gestión de dicha norma y, en ambos casos, se encuentran en el marco de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social y de otras políticas nacionales y políticas públicas sectoriales y multisectoriales vinculadas, principalmente respecto de los servicios que ingresan al proceso de adaptación a fi n de garantizar su actuación frente a situaciones de emergencias, buscando fortalecer la resiliencia de la población y la superación de los impactos producidos por las mismas; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y su modi fi catoria; el Decreto Supremo Nº 012-2024-MIDIS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS); el Decreto Legislativo Nº 1654, Decreto Legislativo que establece el marco normativo para la adaptación de los servicios públicos de protección social ante situaciones de emergencia; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Resolución Ministerial Nº 143-2024-MIDIS; DECRETAArtículo 1.- Aprobación de Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1654, Decreto Legislativo que establece el marco normativo para la adaptación de los servicios públicos de protección social, ante situaciones de emergencia Aprobar el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1654, Decreto Legislativo que establece el marco normativo para la adaptación de los servicios públicos de protección social, ante situaciones de emergencia, que consta de seis (6) títulos, treinta y cuatro (34) artículos y tres (3) Disposiciones Complementarias Finales, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en el artículo 1 se publican en la sede digital de los sectores cuyos Titulares refrendan el presente Decreto Supremo y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Educación; el Ministro de Salud; el Ministro de Economía y Finanzas; el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego; la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Ministro del Ambiente; el Ministro de Cultura; el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo; el Ministro del Interior; el Ministro de Energía y Minas; el Ministro de la Producción; el Ministro de Justicia y Derechos Humanos; el Ministro de Relaciones Exteriores; el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Ministro de Transportes y Comunicaciones; y el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de MinistrosJUAN CARLOS CASTRO VARGAS Ministro del Ambiente FABRICIO ALFREDO VALENCIA GIBAJA Ministro de Cultura ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS Ministro de Desarrollo Agrario y Riego JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES Ministro de Desarrollo e Inclusión Social JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación JORGE LUIS MONTERO CORNEJO Ministro de Energía y Minas JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ Ministro del Interior EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANGELA TERESA HERNANDEZ CAJO Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones DANIEL MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1654, DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE EL MARCO NORMATIVO PARA LA ADAPTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE PROTECCIÓN SOCIAL, ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto regular la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1654, Decreto Legislativo que establece el marco normativo para la adaptación de los servicios públicos de protección social, ante situaciones de emergencia, en adelante el Decreto Legislativo. Artículo 2.- Finalidad El presente reglamento tiene por fi nalidad promover y facilitar las condiciones para la adaptación de los servicios públicos de protección social a cargo de los tres niveles de gobierno, de tal forma que se contribuya a la mejora de la resiliencia de la población frente a una o múltiples situaciones de emergencia, considerando las necesidades diferenciadas de la población por ciclo de vida, género, discapacidad, pertinencia cultural, entre otros enfoques reconocidos por las políticas de Estado. Artículo 3.- Ámbito de aplicación El presente reglamento se aplica a las entidades públicas y a las situaciones de emergencias a las que hace