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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (04/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Martes 4 de febrero de 2025 El Peruano / Que, a través de las Certi fi caciones de Crédito Presupuestario N° 0000000742, N° 0000000741 y N° 0000000049, emitidas por el Jefe de la O fi cina de Presupuesto del Ejército del Perú, se garantiza el fi nanciamiento del presente viaje al exterior durante el Año Fiscal 2025; asimismo, teniendo en cuenta que la duración de la misión de estudio abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2026 al 30 de noviembre de 2028, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Ejército del Perú del Año Fiscal respectivo; Que, con O fi cio N° 015-SCGE/N-04, la Secretaría de la Comandancia General del Ejército del Perú solicita la autorización de viaje al exterior, en misión de estudios, del Cadete I año Anthony Jhosep LLANCA SALAZAR, para que participe en el “Curso de Formación y Graduación de O fi ciales de la Línea de Enseñanza Militar Bélica”, a realizarse en la “Academia Militar Das Agulhas Negras (AMAN)”, en la ciudad de Rio de Janeiro, República Federativa de Brasil, del 7 de febrero de 2025 al 30 de noviembre de 2028; así como, autorizar su salida del país el 6 de febrero de 2025 y su retorno el 1 de diciembre de 2028; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2004-DE- SG, se aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, cuyo artículo 4 señala que el Personal Militar y Civil del Sector Defensa que viaja al exterior en las modalidades reguladas en el mismo, comprende los grupos de personal civil y personal militar, encontrándose en este último grupo a los cadetes, alumnos y personal de tropa; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, a través del O fi cio N° 00383-2025-MINDEF/VPD, el Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa remite el Informe Técnico N° 033-2025-MINDEF/VPD-DIGRIN-HMC, que contiene la opinión técnica favorable de la Dirección General de Relaciones Internacionales respecto a la autorización del viaje al exterior referido en los considerandos precedentes; Que, mediante el Informe Legal N° 00171-2025-MINDEF/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable emitir la resolución ministerial que autorice el presente viaje al exterior, en misión de estudios, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, modi fi cado por Decreto Supremo N° 414- 2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior.SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Cadete I año Anthony Jhosep LLANCA SALAZAR (titular), identi fi cado con DNI N° 70531833 y del Cadete I año Cristhian Leonel AREVALO CONTRERAS (suplente), identi fi cado con DNI N° 61100212, para participar en el “Curso de Formación y Graduación de Ofi ciales de la Línea de Enseñanza Militar Bélica”, a realizarse en la “Academia Militar Das Agulhas Negras (AMAN)”, en la ciudad de Rio de Janeiro, República Federativa de Brasil, del 7 de febrero de 2025 al 30 de noviembre de 2028; así como, autorizar su salida del país el 6 de febrero de 2025 y su retorno el 1 de diciembre de 2028. Artículo 2.- La participación del personal militar suplente queda supeditada a la imposibilidad de participación del personal militar titular. Artículo 3.- El Ejército del Perú efectuará los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2025, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasajes aéreos (ida): Lima - Rio de Janeiro (República Federativa de Brasil) Clase económica:US$ 1,000.00 x 1 persona US$ 1,000.00 Gastos de traslado (ida): equipaje, bagaje e instalación US$ 1,045.35 x 1 x 1 persona US$ 1,045.35 Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero (20%): sólo los días laborales: US$ 209.07 / 28 x 16 días x 1 persona (febrero 2025) US$ 119.47US$ 209.07 / 31 x 20 días x 1 persona (marzo 2025) US$ 134.88US$ 209.07 / 30 x 20 días x 1 persona (abril 2025) US$ 139.38US$ 209.07 / 31 x 21 días x 1 persona (mayo 2025) US$ 141.63US$ 209.07 / 30 x 21 días x 1 persona (junio 2025) US$ 146.35 US$ 209.07 / 31 x 23 días x 1 persona (julio 2025) US$ 155.12 US$ 209.07 / 31 x 21 días x 1 persona (agosto 2025) US$ 141.63US$ 209.07 / 30 x 22 días x 1 persona (setiembre 2025) US$ 153.32US$ 209.07 / 31 x 23 días x 1 persona (octubre 2025) US$ 155.12US$ 209.07 / 30 x 19 días x 1 persona (noviembre 2025) US$ 132.41US$ 209.07 / 31 x 22 días x 1 persona (diciembre 2025) US$ 148.37 Total a pagar: US$ 1,567.68 Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero (100%): sábados, domingos y feriados (días no laborables): US$ 1,045.35 / 28 x 06 días x 1 persona (febrero 2025) US$ 224.00 US$ 1,045.35 / 31 x 11 días x 1 persona (marzo 2025) US$ 370.93US$ 1,045.35 / 30 x 10 días x 1 persona (abril 2025) US$ 348.45US$ 1,045.35 / 31 x 10 días x 1 persona (mayo 2025) US$ 337.21US$ 1,045.35 / 30 x 09 días x 1 persona (junio 2025) US$ 313.61US$ 1,045.35 / 31 x 08 días x 1 persona (julio 2025) US$ 269.77US$ 1,045.35 / 31 x 10 días x 1 persona (agosto 2025) US$ 337.21US$ 1,045.35 / 30 x 08 días x 1 persona (setiembre 2025) US$ 278.76US$ 1,045.35 / 31 x 08 días x 1 persona (octubre 2025) US$ 269.77 US$ 1,045.35 / 30 x 11 días x 1 persona (noviembre 2025) US$ 383.30 US$ 1,045.35 / 31 x 09 días x 1 persona (diciembre 2025) US$ 303.49 Total a pagar: US$ 3,436.50 Total a pagar en dólares americanos: US$ 7,049.53 Artículo 4.- El pago por gastos de compensación extraordinaria y gastos de traslado de retorno; así como, por pasajes aéreos internacionales y tarifa única de uso de aeropuertos de retorno, que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en misión de estudios, según corresponda, se efectuará con cargo al Presupuesto Institucional del Ejército del Perú del año fi scal correspondiente, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 5.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 6.- El Comandante General del Ejército del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total