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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (04/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Martes 4 de febrero de 2025 El Peruano / En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano LEONARDO ANTHONY PONCE GUEVARA para ser extraditado del Reino de España y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión de los delitos de trá fi co ilícito de drogas y de tenencia no autorizada de armas, ambos en agravio del Estado peruano. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2368007-1 Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano para ser extraditado de la República de Costa Rica y ser procesado en la República del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 008-2025-JUS Lima, 3 de febrero de 2025 VISTO; el Informe Nº 339-2024/COE-TPC, del 10 de diciembre de 2024, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana PIERRE ANGELL COLOMA ARAUJO formulada por la Cuarta Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para ser extraditado de la República de Costa Rica y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de robo agravado, en agravio de Carlos Fabián Atuncar Hermitaño; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 5 de noviembre de 2024, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana PIERRE ANGELL COLOMA ARAUJO formulada por la Cuarta Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para ser procesado por la presunta comisión del delito de robo agravado, en agravio de Carlos Fabián Atuncar Hermitaño; Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe Nº 339-2024/COE-TPC, del 10 de diciembre de 2024, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de robo agravado, en agravio de Carlos Fabián Atuncar Hermitaño; Que, de conformidad con lo establecido en la Convención de Derecho Internacional Privado (Código de Bustamante) fi rmada por la República de Costa Rica el 20 de febrero de 1928 y rati fi cada el 4 de febrero de 1930, y fi rmada por la República del Perú el 20 de febrero de 1928 y rati fi cada el 1 de agosto de 1929; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo Nº 016- 2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano PIERRE ANGELL COLOMA ARAUJO para ser extraditado de la República de Costa Rica y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de robo agravado, en agravio de Carlos Fabián Atuncar Hermitaño. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2368007-2 Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano colombiano para ser extraditado de la República de Chile y ser procesado en la República del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 009-2025-JUS Lima, 3 de febrero de 2025 VISTO; el Informe Nº 337-2024/COE-TPC, del 10 de diciembre de 2024, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad colombiana FRANCISCO JAVIER GIRALDO CARDONA formulada por la Segunda Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, para ser extraditado de la República de Chile y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de trá fi co ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano;