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11 NORMAS LEGALES Martes 4 de febrero de 2025 El Peruano / En el artículo 259: DICE:“Artículo 259. Estandarización de requerimientos (...)259.2. Perú Compras gestiona y mantiene actualizados los listados de fi chas técnicas y de fi chas de homologación vigentes, los mismos que se publican en la Pladicop, en la cual que consta la fecha desde que son obligatorias. (…)” DEBE DECIR:“Artículo 259. Estandarización de requerimientos (...)259.2. Perú Compras gestiona y mantiene actualizados los listados de fi chas técnicas y de fi chas de homologación vigentes, los mismos que se publican en la Pladicop, en la cual consta la fecha desde que son obligatorias. (…)” En el artículo 269: DICE: “Artículo 269. Plan multianual de homologación (…)269.2 Los ministerios elaboran, modi fi can o aprueban su plan multianual de homologación mediante resolución ministerial, el cual incluye los requerimientos a homologar y la fecha estimada de inicio del proceso de homologación con un horizonte de tres años, fi jando metas para cada uno de los tres ejercicios. La aprobación o la modi fi cación del plan de multianual de homologación es publicada en la Pladicop y en la sede digital de la Entidad. (…)” DEBE DECIR:“Artículo 269. Plan multianual de homologación (…)269.2 Los ministerios elaboran, modi fi can o aprueban su plan multianual de homologación mediante resolución ministerial, el cual incluye los requerimientos a homologar y la fecha estimada de inicio del proceso de homologación con un horizonte de tres años, fi jando metas para cada uno de los tres ejercicios. La aprobación o la modi fi cación del plan multianual de homologación es publicada en la Pladicop y en la sede digital de la Entidad. (…)” En el artículo 274: DICE:“Artículo 274. Causales de exclusión de proveedores adjudicatarios de los catálogos electrónicos de acuerdo marco Un proveedor adjudicatario es excluido de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, en los siguientes casos: a) Cuando esté impedido para contratar con Perú Compras o a nivel nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley. b) Cuando esté inhabilitado temporal o de fi nitivamente para contratar con el Estado. a) Cuando no cuente con inscripción vigente en el RNP. En este caso su exclusión es aplicable durante el tiempo que no cuente con dicha inscripción. b) Por incumplimiento de la cláusula anticorrupción y antisoborno. c) Cuando se incumpla las condiciones expresamente contempladas en el Acuerdo Marco, en cuyo caso la exclusión se efectúa conforme a las consideraciones establecidas en dicho acuerdo.”DEBE DECIR: “Artículo 274. Causales de exclusión de proveedores adjudicatarios de los catálogos electrónicos de acuerdo marco Un proveedor adjudicatario es excluido de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, en los siguientes casos: a) Cuando esté impedido para contratar con Perú Compras o a nivel nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley. b) Cuando esté inhabilitado temporal o de fi nitivamente para contratar con el Estado. c) Cuando no cuente con inscripción vigente en el RNP. En este caso su exclusión es aplicable durante el tiempo que no cuente con dicha inscripción. d) Por incumplimiento de la cláusula anticorrupción y antisoborno. e) Cuando se incumpla las condiciones expresamente contempladas en el Acuerdo Marco, en cuyo caso la exclusión se efectúa conforme a las consideraciones establecidas en dicho acuerdo.” En el artículo 304 DICE:“Artículo 304. Plazo de interposición (…)304.4 En el caso de la apelación contra los actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la bueno buena pro, contra la declaración de nulidad, cancelación y declaratoria de desierto del procedimiento, los plazos indicados en los numerales precedentes se contabilizan desde que se toma conocimiento del acto que se desea impugnar. (…)” DEBE DECIR: “Artículo 304. Plazo de interposición (…)304.4 En el caso de la apelación contra los actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la buena pro, contra la declaración de nulidad, cancelación y declaratoria de desierto del procedimiento, los plazos indicados en los numerales precedentes se contabilizan desde que se toma conocimiento del acto que se desea impugnar. (…)” En el artículo 338: DICE:“Artículo 338. Designación residual de árbitros en los arbitrajes ad hoc 338.1. En aquellos procesos arbitrales ad hoc en los no se hayan puesto de acuerdo respecto a la designación del árbitro único, cualquiera de las partes puede solicitar la designación residual a una Institución Arbitral incorporada en el REGAJU de la región donde se encuentra el domicilio de la entidad contratante. (…)” DEBE DECIR:“Artículo 338. Designación residual de árbitros en los arbitrajes ad hoc 338.1. En aquellos procesos arbitrales ad hoc en los que no se hayan puesto de acuerdo respecto a la designación del árbitro único, cualquiera de las partes puede solicitar la designación residual a una Institución Arbitral incorporada en el REGAJU de la región donde se encuentra el domicilio de la entidad contratante. (…)”