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10 NORMAS LEGALES Martes 4 de febrero de 2025 El Peruano / DEBE DECIR: “Artículo 144. Recepción y conformidad de bienes y servicios (…) 144.7 Si pese al plazo otorgado, el contratista no cumpliese a cabalidad con la subsanación, la entidad contratante puede otorgar al contratista periodos adicionales, conforme a lo señalado en el numeral 144.4, u optar por resolver el contrato, de acuerdo con el supuesto de resolución establecido en el literal b) del numeral 68.1 del artículo 68 de la Ley. En caso otorgue periodos adicionales corresponde aplicar la penalidad por mora desde el vencimiento del plazo inicial para subsanar, sin considerar los días en los que pudiera incurrir la entidad contratante para efectuar las revisiones y noti fi car las observaciones correspondientes. (…)” En el artículo 169: DICE:“Artículo 169. Obligatoriedad de designar con un coordinador” DEBE DECIR: “Artículo 169. Obligatoriedad de designar a un coordinador” En el artículo 181: DICE: “Artículo 181. Entrega de adelantos para materiales e insumos, equipamiento y mobiliario en obras bajo los sistemas de entrega de solo construcción y diseño y construcción. (…)181.3 La garantía se mantiene vigente hasta la utilización de los materiales o insumos, equipamiento y mobiliario a satisfacción de la entidad contratante, pudiendo reducirse de manera proporcional de acuerdo con el desarrollo respectivo. (…)” DEBE DECIR:“Artículo 181. Entrega de adelantos para materiales e insumos, equipamiento y mobiliario en obras bajo los sistemas de entrega de solo construcción y diseño y construcción 181.3 La garantía se mantiene vigente hasta la utilización de los materiales e insumos, equipamiento y mobiliario a satisfacción de la entidad contratante, pudiendo reducirse de manera proporcional de acuerdo con el desarrollo respectivo. (…)” En el artículo 189: DICE: “Artículo 189. Sustitución de integrante del plantel técnico en obras o consultoría de obras (…) 189.3. La sustitución permanente del personal clave del plantel técnico debe solicitarse a la entidad contratante diez días hábiles antes de la fecha en la que operaría la sustitución. En caso ésta no se pronuncie en dicho plazo, se considera autorizada la sustitución. La entidad contratante aplica una penalidad al contratista si se produce una sustitución del mismo integrante del plantel técnico por segunda vez. El plazo y penalidad señalados no aplican cuando la sustitución se origine por caso fortuito o fuerza mayor o por un hecho sobreviniente no imputable al contratista. (…)”DEBE DECIR: “Artículo 189. Sustitución de integrante del plantel técnico en obras o consultoría de obras (…)189.3. La sustitución permanente del personal clave del plantel técnico debe solicitarse a la entidad contratante diez días hábiles antes de la fecha en la que operaría la sustitución. En caso ésta no se pronuncie en el plazo, se considera autorizada la sustitución. La entidad contratante aplica una penalidad al contratista si se produce una sustitución del mismo integrante del plantel técnico por segunda vez. El plazo y penalidad señalados no aplican cuando la sustitución se origine por caso fortuito o fuerza mayor o por un hecho sobreviniente no imputable al contratista. (…)” En el artículo 193: DICE:“Artículo 193. Prestaciones adicionales para consultorías de obra (…) 193.3 (…) Para la aprobación de estas prestaciones se aplica el siguiente procedimiento: a) En un plazo máximo de cinco días hábiles desde la remisión de su opinión favorable o del expediente técnico del adicional elaborado por él, a la que hace referencia el literal d) del numeral 194.2 del artículo 194 y el literal d) del numeral 195.3 artículo 195, según corresponda, el supervisor presenta a la entidad el sustento técnico y la estructura de costos de las prestaciones correspondientes a su contrato por la aprobación del adicional de obra. (…) 193.4 Las extensiones de plazo de la supervisión por variaciones en el plazo de la obra en el plazo del contrato de elaboración de expediente técnico o variaciones en el ritmo de trabajo de la obra en las que no hay variación de las actividades del supervisor, y que solo implican supervisión bajo las mismas condiciones inicialmente pactadas, no son consideradas adicionales de supervisión. El pago por dicha extensión de plazo comprende los conceptos vinculados al periodo extendido en base a la tarifa contratada, los cuales deben acreditarse, considerando el programa de ejecución.” DEBE DECIR:“Artículo 193. Prestaciones adicionales para consultorías de obra 193.3 (…) Para la aprobación de estas prestaciones se aplica el siguiente procedimiento: a) En un plazo máximo de cinco días hábiles desde la remisión de su opinión favorable o del expediente técnico del adicional elaborado por él, a la que hace referencia el literal e) del numeral 194.2 del artículo 194 y el literal d) del numeral 195.3 artículo 195, según corresponda, el supervisor presenta a la entidad el sustento técnico y la estructura de costos de las prestaciones correspondientes a su contrato por la aprobación del adicional de obra. (…) 193.4 Las extensiones de plazo de la supervisión por variaciones en el plazo de la obra , en el plazo del contrato de elaboración de expediente técnico o variaciones en el ritmo de trabajo de la obra en las que no hay variación de las actividades del supervisor, y que solo implican supervisión bajo las mismas condiciones inicialmente pactadas, no son consideradas adicionales de supervisión. El pago por dicha extensión de plazo comprende los conceptos vinculados al periodo extendido en base a la tarifa contratada, los cuales deben acreditarse, considerando el programa de ejecución.”