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6 NORMAS LEGALES Martes 4 de febrero de 2025 El Peruano / EP Cristhian Omar MONDRAGON CHAVEZ (suplente) para desempeñarse como docente en los departamentos y programas académicos impartidos en la Escuela Superior de Guerra “General Rafael Reyes Prieto”, ciudad de Bogotá, República de Colombia, por el periodo comprendido desde el 5 de febrero al 5 de diciembre de 2025; Que, mediante Dictamen Legal Nº 153-2025/OAJE la Jefatura de la O fi cina de Asuntos Jurídicos del Ejército del Perú opina favorablemente para la autorización del viaje al exterior, en misión de estudios, del personal militar que participará como docente en los departamentos y programas académicos impartidos en la Escuela Superior de Guerra “General Rafael Reyes Prieto”, en el lugar y fechas programadas; Que, conforme a lo señalado en la Exposición de Motivos suscrita por el Jefe de Educación del Ejército del Perú, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del personal militar que participará como docente en los departamentos y programas académicos impartidos en la Escuela Superior de Guerra “General Rafael Reyes Prieto”, por cuanto le permitirá capacitarse con estándares internacionales e intercambiar conocimientos, contribuyendo a elevar su nivel educativo, lo cual redundará en bene fi cio de la Institución; Que, de acuerdo con la Hoja de Gastos s/n de fecha 24 de enero de 2025 suscrita por la Jefatura de Educación del Ejército del Perú, los gastos por concepto de pasaje aéreo internacional de ida y retorno, compensación extraordinaria por servicio en el extranjero y gastos de traslado de ida y retorno, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2025, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG; Que, a través de las Certi fi caciones de Crédito Presupuestario Nº 0000001212, Nº 0000001213 y Nº 0000000049 emitidas por el Jefe de la O fi cina de Presupuesto del Ejército del Perú, se garantiza el fi nanciamiento del presente viaje al exterior; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de garantizar la participación oportuna del personal militar designado durante la totalidad de la referida actividad, resulta necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación; así como, su retorno un (1) día después del término de la misma, sin que estos días adicionales generen gasto alguno al tesoro público; Que, con O fi cio Nº 019-SCGE/N-04 la Secretaría de la Comandancia General del Ejército del Perú solicita la autorización de viaje al exterior, en misión de estudios, del personal militar que participará como docente en los departamentos y programas académicos impartidos en la Escuela Superior de Guerra “General Rafael Reyes Prieto”, ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 5 de febrero al 5 de diciembre de 2025; así como, autorizar su salida del país el 4 de febrero y su retorno el 6 de diciembre de 2025; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, a través del O fi cio Nº 00018-2025-MINDEF/ VPD-DIGRIN y el Informe Técnico Nº 04-2024-MINDEF/ VPD-DIGRIN-LLLU, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable sobre la autorización del viaje al exterior referido en los considerandos precedentes; Que, mediante el Informe Legal Nº 00206-2025-MINDEF/SG-OGAJ la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable emitir la resolución ministerial que autorice el presente viaje al exterior, en misión de estudios, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 414- 2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Teniente Coronel EP Antonio PEGAM ZARATE (titular), identi fi cado con DNI N° 43310864 y CIP N° 122331300, o en su defecto del Teniente Coronel EP Cristhian Omar MONDRAGON CHAVEZ (suplente), identi fi cado con DNI N° 41582477 y CIP N° 122510300, para participar como docente en los departamentos y programas académicos impartidos en la Escuela Superior de Guerra “General Rafael Reyes Prieto”, ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 5 de febrero al 5 de diciembre de 2025; así como, autorizar su salida del país el 4 de febrero y su retorno el 6 de diciembre de 2025. Artículo 2.- La participación del personal militar suplente queda supeditada a la imposibilidad de participación del personal militar titular. Artículo 3.- El Ejército del Perú efectuará los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2025, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasajes aéreos (ida y retorno): Lima - Bogotá (República de Colombia) - Lima Clase económica: US$ 2,000.00 x 1 persona US$ 2,000.00 Gastos de traslado (ida y retorno): equipaje, bagaje e instalación US$ 6,416.28 x 2 x 1 persona US$ 12,832.56 Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero: US$ 6,416.28 / 28 x 24 días x 1 persona (5-28 Feb 2025) US$ 5,499.66US$ 6,416.28 x 9 meses x 1 persona (Marzo a Nov 2025) US$ 57,746.52US$ 6,416.28 / 31 x 5 días x 1 persona (1 al 5 Dic 2025) US$ 1,034.88 Total a pagar: US$ 79,113.62 Artículo 4.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 5.- El Comandante General del Ejército del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado. Artículo 6.- El personal militar autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país.