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8 NORMAS LEGALES Martes 4 de febrero de 2025 El Peruano / opinión técnica al Comandante General de Operaciones del Paci fi co, sobre la propuesta de modi fi cación de las áreas de fondeaderos del Puerto de Chancay; Que, mediante O fi cio Nº 1901/11 de fecha 20 de noviembre del 2024, el Comandante General de Operaciones del Paci fi co, remitió la opinión operacional sobre la modi fi cación de las áreas de fondeaderos del Puerto de Chancay, concluyendo que el área acuática solicitada no afecta directa o indirectamente la defensa nacional, emitiendo opinión operacional favorable; Que, mediante Informe de Evaluación Técnica N° 707-2024-DGAA-OCUAA de fecha 11 de noviembre del 2024, el Jefe de la O fi cina de Catastro Único de las Áreas Acuáticas de la Dirección del Ambiente Acuático de esta Dirección General, determinó que el área de fondeadero N° 9 recomendada se encuentra dentro de UN (1) área de defensa nacional, aprobada mediante Resolución Suprema N° 694-2005 de fecha 5 de diciembre del 2005; asimismo que las zonas de fondeadero recomendadas del N° 1 al 8 no se superponen con áreas acuáticas con derecho de uso, áreas destinadas para fi nes de defensa nacional, ni con áreas consideradas para el desarrollo portuario y la zona de fondeadero N° 10 se encuentra dentro del área destinada para el desarrollo portuario marítimo N° 22 Chancay, establecido mediante Decreto Supremo N° 009-2012-MTC de fecha 11 de agosto del 2012; Que, mediante O fi cio Nº 6127/21 de fecha 30 de octubre del 2024, esta Dirección General requirió a la Autoridad Portuaria Nacional la opinión sobre la modi fi cación de los fondeaderos del puerto de Chancay, correspondiente al fondeadero N° 10, el cual se encuentra dentro del área destinada para el desarrollo portuario marítimo N° 22 Chancay, establecido mediante Decreto Supremo N° 009-2012-MTC de fecha 11 de agosto del 2012; Que, mediante O fi cio Nº 183-2024-APN-PD-DIPLA de fecha 13 de diciembre del 2024, el Presidente del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, mediante el cual remite el Informe N° 0337-2024-APN-DIPLA-DTEC de fecha 05 de diciembre del 2024, efectuado por la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos y la Dirección Técnica de la citada entidad; donde se determinó que en la zona propuesta para el fondeadero N° 10, actualmente no existe un proyecto de desarrollo portuario y que en el marco de sus competencias, considera factible la ubicación del mencionado fondeadero en las coordenadas especi fi cadas por la Autoridad Marítima Nacional; Que, mediante Hoja Informativa Nº 412-2024 DICAPI/DAA de fecha 26 de diciembre del 2024, el Jefe del Departamento de Gestión de Áreas Acuáticas y el Director del Ambiente Acuático de esta Dirección General, recomendaron desde el punto de vista técnico que la propuesta realizada mediante O fi cio Nº 1202/32, del Capitán de Puerto de Chancay de fecha 10 de octubre del 2024, correspondiente a la reubicación y modi fi cación de los fondeaderos establecidos en el anexo “D” - Capitanía de Puerto de Chancay - de la Resolución Directoral N° 234-2020-MGP/DGCG de fecha 23 de julio del 2020, correspondiente a los fondeaderos del citado puerto, jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Chancay, relacionado a las zonas de fondeaderos de embarcaciones: zona de seguridad y aislamiento de cuarenta, zona de buques y embarcaciones en situación de emergencia, zona de naves mercantes inoperativas, zona de aligeramiento, zona de buques tanque, zona de espera de practico, zona de naves pesqueras, remolcadores, remolcadores y fl eteras mayores de 30.00 de arqueo bruto, zona reservada para naves de la Marina de Guerra del Perú, zona de buques mercantes, zona de embarcaciones pesqueras de bahía y artesanales menores de 30.00 de arqueo bruto, se encuentran conformes por lo que es viable la modi fi cación en la bahía del puerto de Chancay; Que, a través del presente acto corresponde modi fi car, los fondeaderos en la jurisdicción de la capitanía de Puerto de Chancay Que, el numeral (20), artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, señala que es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Gestión de Áreas Acuáticas, el visto bueno del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica, a lo recomendado por el Director del Ambiente Acuático y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE:Artículo 1.- Establecer la actualización de las áreas de fondeaderos, aprobadas mediante Resolución Directoral N° 234-2020-MGP/DGCG de fecha 23 de julio del 2020, de acuerdo a lo detallado en el anexo “D” que forman parte integral de la presente resolución directoral, para las distintas clases de embarcaciones o naves, según su tipo, estado, clase de cargamento y operaciones a realizar en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto, Chancay. Artículo 2.- Establecer que los citados fondeaderos, son zonas prohibidas para la navegación, operación de pesca, extracción, prácticas deportivas y de recreo para cualquier tipo de embarcación de naves. Artículo 3.- Los agentes marítimos solidariamente y conjuntamente con los propietarios de las naves y/o armadores, serán responsables de hacer conocer a los Capitanes y/o Patrones de la Naves a quienes representan, las zonas de fondearos, de acuerdo a su tipo, estado, clase de carga y operaciones que realizaran. Artículo 4.- Disponer que el Director de Hidrografía y Navegación incluya en la cartografía náutica la delimitación geográ fi ca de las áreas acuáticas consideradas como fondeaderos. Artículo 5.- Disponer que el Capitán de Puerto de Chancay efectúen la instalación de las boyas de señalización náutica en las áreas acuáticas de los fondeaderos de la jurisdiccion. Artículo 6.- Publicar la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial “El Peruano”; y los anexos de la misma, serán publicados en el portal electrónico de la Autoridad Marítima Nacional: www.dicapi.mil.pe, para fi nes de conocimiento público. Regístrese, comuníquese, publíquese y publíquese.RODOLFO SABLICH LUNA VICTORIA Director General de Capitanías y Guardacostas 2367980-1 ECONOMÍA Y FINANZAS FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 009-2025-EF REGLAMENTO DE LA LEY Nº 32069, LEY GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Mediante O fi cio Nº 000136-2025-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, publicado en Separata Especial en la edición del día 22 de enero de 2025. En el artículo 3:DICE:“Artículo 3. Acrónimos y referencias 3.1. En el Reglamento se emplean los siguientes acrónimos y referencias: (…) ff ) SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradores Privadas de Fondos de Pensiones. (…)” DEBE DECIR:“Artículo 3. Acrónimos y referencias 3.1. En el Reglamento se emplean los siguientes acrónimos y referencias: