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12 NORMAS LEGALES Martes 4 de febrero de 2025 El Peruano / En el artículo 346: DICE:“Artículo 346. Obligatoriedad (…)346.3. En las bases del procedimiento de selección, la entidad contratante propone de dos a cinco candidatos a centros de administración de juntas de prevención y resolución de disputas que se encuentren con inscripción vigente en el REGAJU. Al remitir los documentos para la suscripción del contrato el contratista selecciona de ese listado el centro de administración, el cual propone y designa a los miembros de la JRPD , quienes deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 330 y aquellos referidos a la experiencia especi fi ca establecida en las bases del procedimiento de selección, de ser el caso. Una vez establecido el centro, las partes tramitan el contrato tripartito. 346.4. Es requisito para el inicio del plazo de ejecución del contrato, la conformación de la JRPD y la suscripción del contrato tripartito, bajo responsabilidad funcional de la autoridad de la gestión administrativa. (…)” DEBE DECIR:“Artículo 346. Obligatoriedad (…) 346.3. En las bases del procedimiento de selección, la entidad contratante propone de dos a cinco candidatos a centros de administración de juntas de prevención y resolución de disputas que se encuentren con inscripción vigente en el REGAJU. Al remitir los documentos para la suscripción del contrato el contratista selecciona de ese listado el centro de administración, el cual propone y designa a los miembros de la JPRD , quienes deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 330 y aquellos referidos a la experiencia especi fi ca establecida en las bases del procedimiento de selección, de ser el caso. Una vez establecido el centro, las partes tramitan el contrato tripartito. 346.4. Es requisito para el inicio del plazo de ejecución del contrato, la conformación de la JPRD y la suscripción del contrato tripartito, bajo responsabilidad funcional de la autoridad de la gestión administrativa. (…)” En el artículo 349 DICE : “Artículo 349. Actividades de la JPRD (…)349.4. Es obligación de las partes remitir información a los adjudicadores respecto del avance de la obra, con la fi nalidad de que se detecten potenciales desacuerdos. Adicionalmente, los adjudicadores tienen acceso a la información de la ejecución contractual de la obra registrada Pladicop.” DEBE DECIR: “Artículo 349. Actividades de la JPRD (…)349.4. Es obligación de las partes remitir información a los adjudicadores respecto del avance de la obra, con la fi nalidad de que se detecten potenciales desacuerdos. Adicionalmente, los adjudicadores tienen acceso a la información de la ejecución contractual de la obra registrada en la Pladicop.” En el artículo 381 DICE:“Artículo 381. Procedimientos administrativos relacionados a los proveedores (...)381.2. Consultores de obras (...)a) Inscripción o reinscripción de consultores de obras, persona natural nacional (...)5.1 Para solicitud de inscripción y/o reinscripción:(...) ii. Consultoría de obras culminadas en el Perú fuera del marco de la Ley (…)b) Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, donde indique el nombre del contratista y RUC, en caso de consorcio debe hacer dicha precisión respecto a cada uno de los consorciados la responsabilidad de cada uno de ellos; ubicación de la obra, fecha de culminación de la consultoría; y monto fi nal de la consultoría. (…)b) Inscripción o reinscripción de consultores de obras, persona natural extranjera (...)6.1 Para solicitud de inscripción y/o reinscripción: (...) ii. Consultoría de obras culminadas en el Perú fuera del marco de la Ley: (…)b) Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, donde indique el nombre del contratista y RUC, en caso de consorcio debe hacer dicha precisión respecto a cada uno de los consorciados la responsabilidad de cada uno de ellos; ubicación de la obra, fecha de culminación de la consultoría; y monto fi nal de la consultoría. (...)c) Inscripción o reinscripción de consultores de obras, persona jurídica nacional (...) 6.1 Para solicitud de inscripción y/o reinscripción:i. Consultoría de obras culminadas en el extranjero(…)b) Copia del (o los) documento(s) de conformidad o viabilidad según corresponda . emitido(s) por el contratante, donde indique nombre del contratista o consorcio (de ser consorcio debe indicar además las obligaciones asumidas por cada integrante), objeto del contrato, el monto del contrato, la fecha de culminación de la consultoría, descripción de los trabajos o metas de la consultoría. ii. Consultoría de obras culminadas en el Perú fuera del marco de la Ley: (…) b) Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, donde indique el nombre del contratista y RUC, en caso de consorcio debe hacer dicha precisión respecto a cada uno de los consorciados la responsabilidad de cada uno de ellos; ubicación de la obra, fecha de culminación de la consultoría; y monto fi nal de la consultoría. (...)d) Inscripción o reinscripción de consultores de obras, persona jurídica extranjera (...)7.1 Para solicitud de inscripción y/o reinscripción(…) ii. Consultoría de obras culminadas en el Perú fuera del marco de la Ley: (…)b) Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, donde indique el nombre del contratista y RUC, en caso de consorcio debe hacer dicha precisión respecto a cada uno de los consorciados la responsabilidad de cada uno de ellos; ubicación de la obra, fecha de culminación de la consultoría; y monto fi nal de la consultoría. (...)381.3. Ejecutores de obras (…)a) Inscripción o reinscripción de ejecutores de obras, persona natural nacional (…) 5.1 Para solicitud de inscripción y/o reinscripción