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16 NORMAS LEGALES Martes 4 de febrero de 2025 El Peruano / Cód. Exp . Descripción de la ServidumbreÁrea de ServidumbrePropietarios Coordenadas UTM (WGS 84) Nombre Vértice Este Norte ÁREAV1 339552.1000 8141098.1000 V2 339553.2000 8138698.5000 V3 339320.0000 8138698.5000 V4 339320.1000 8138575.7000 V5 338155.5000 8138575.9000 V6 337318.4000 8139212.2000 V7 337506.6000 8139434.7000 V8 338271.9000 8140335.6000 V9 338554.6000 8140446.0000 V10 338956.1000 8140646.5000 V11 339139.0000 8140807.3000 Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre establecida mediante la presente Resolución Ministerial, las normas de seguridad establecidas en la Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y las demás normas técnicas que resulten pertinentes. Artículo 3.- Disponer que la empresa GR VALE S.A.C. adopte las medidas necesarias, a fi n de que el área afectada por la servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4.- Disponer que la empresa GR VALE S.A.C. vele permanentemente para evitar que, en el área afectada por la servidumbre, o sobre ella, se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5.- Establecer que la servidumbre impuesta mediante la presente Resolución Ministerial no perjudique los acuerdos estipulados entre las partes. Artículo 6.- Disponer que los propietarios de los predios sirvientes no puedan construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS MONTERO CORNEJO Ministro de Energía y Minas 2366091-1 INTERIOR Autorizan viaje de oficiales de la Policía Nacional del Perú a la República Francesa, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0136-2025-IN Lima, 3 de febrero de 2025VISTOS, el O fi cio Nº 91-2025-COMOPPOL/ DIRASINT-DIVABI, de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, y el Informe Nº 000235-2025-IN-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO:Que, mediante O fi cio Nº 470-2025-COMOPPOL/ DIRASINT PNP/OCN INTERPOL L-DEPICJE, de fecha 9 de enero de 2025, el Jefe de la O fi cina Central Nacional (OCN) de la Organización Internacional de Policía Criminal INTERPOL – Lima, traslada al Director de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, la invitación realizada por el Director Ejecutivo de los Servicios Policiales de la INTERPOL con el propósito de que el personal policial participe en la “20º Conferencia Anual de Jefes de OCN INTERPOL”, a llevarse a cabo del 11 al 13 de febrero de 2025, en las instalaciones del Centre de Congrès, ubicado en la ciudad de Lyon de la República Francesa; Que, con Informes Nº 21-2025-COMOPPOL- PNP/DIRASINT/OCN INTERPOL-L-DEPICJE y Nº 01-2025-COMOPPOL/DIRASINT-SEC, la O fi cina Central Nacional INTERPOL – Lima y la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, respectivamente, sustentan la importancia y viabilidad de la designación del Coronel de la Policía Nacional del Perú JORGE EDUARDO MAGUIÑO PORRAS y del Coronel de la Policía Nacional del Perú MIGUEL ANGEL MESTA REBAZA, para que participen en la comisión descrita precedentemente; Que, a través de la Hoja de Estudio y Opinión Nº 18-2025-COMGEN-PNP/DIRASINT-DIVABI, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú estima conveniente proseguir con el trámite de expedición de la Resolución Ministerial que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Coronel de la Policía Nacional del Perú MIGUEL ANGEL MESTA REBAZA y del Coronel de la Policía Nacional del Perú JORGE EDUARDO MAGUIÑO PORRAS, del 9 al 15 de febrero de 2025, a la ciudad de Lyon de la República Francesa, precisando que, resulta importante para la Policía Nacional del Perú, dado que el referido evento permitirá abordar las prioridades operativas de la red de Ofi cinas Centrales Nacionales (OCNs), con un enfoque particular en contrarrestar la creciente so fi sticación de la delincuencia organizada transnacional y sus diversas manifestaciones. Asimismo, propiciará el fortalecimiento de la cooperación policial internacional, favoreciendo el intercambio de conocimientos y experiencias, y fomentando la búsqueda de soluciones innovadoras para enfrentar los retos emergentes; Que, en ese sentido, la participación del mencionado personal policial en la comisión asignada se encuentra en el ámbito de las competencias de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno), viáticos para hospedaje, alimentación y transporte, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la PNP, del Pliego 007: Ministerio del Interior, conforme se precisa en la Hoja de Estudio y Opinión Nº 18-2025-COMGEN-PNP/DIRASINT-DIVABI y en la Nota de Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nº 0000000102; Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que “Los viajes al exterior con carácter o fi cial comprenden las modalidades siguientes: Comisión de servicio (…)” ; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2009-IN, en su artículo 1, dispone “Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG (…)” ; Que, la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, en su artículo 10 establece que “10.1. Durante el Año Fiscal 2025, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (…) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (…)” ; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la