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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (04/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Martes 4 de febrero de 2025 El Peruano / Artículo 7.- El personal militar autorizado revistará en la O fi cina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el periodo de tiempo que dure el viaje al exterior, en misión de estudios. Artículo 8.- El personal militar designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 9.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2367987-1 Establecen la actualización de las áreas de fondeaderos, aprobadas mediante Resolución Directoral N° 234-2020-MGP/DGCG; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 083-2025 MGP/ DICAPI 24 de enero del 2025 Visto, el O fi cio Nº 1202/32, del Capitán de Puerto de Chancay, de fecha 10 de octubre del 2024. CONSIDERANDO: Que, el numeral (12), artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1147, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, señala que es función de la Autoridad Marítima Nacional, establecer las áreas de fondeo, los canales de acceso, las zonas marinas especialmente sensibles, y las áreas de maniobra restringida en el medio acuático; Que, el numeral (29), artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, aprobado con Decreto Supremo Nº 015-2014-DE (en adelante Reglamento), señala que es función de las Capitanías de Puertos, proponer a la Dirección General el establecimiento de fondeaderos, sistemas de ordenamiento del trá fi co marítimo, canales de acceso, zonas marinas especialmente sensibles, zonas a evitar, áreas de maniobra restringida, áreas de seguridad, y varaderos en su jurisdicción; Que, el párrafo (b), del artículo 154 del mencionado Reglamento, re fi ere que se encuentra prohibido fondear o amarrar en lugares no autorizados, o cambiar de lugar, sin autorización respectiva; Que, el artículo 703 del Reglamento, señala que los fondeaderos son áreas acuáticas de uso general, que reúnen los requerimientos acuáticos para la permanencia segura de naves en los puertos y caletas. Son aprobados por la Dirección General, a propuesta de los Capitanes de Puerto, en coordinación con la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú y la Autoridad Portuaria, cuando corresponda; asimismo, la Dirección de Hidrografía y Navegación incluye en la cartografía náutica la delimitación geográ fi ca de las áreas acuáticas consideradas como fondeaderos; Que, el artículo 705 del Reglamento, establece que las áreas de fondeadero para las distintas clases de naves, la Dirección General tiene en cuenta los siguientes aspectos: a. Su tipo, estado, clase de cargamento y operaciones a realizar; b. Que el área esté libre de peligros a la navegación; c. Que sus fondos sean apropiados para el anclaje y libres de tuberías u otros elementos; d. Que se encuentren alejadas de los canales de navegación y de instalaciones acuáticas, entre otros; Que, el artículo 712 del Reglamento, precisa que toda instalación acuática debe contar con la respectiva señalización, de acuerdo al Reglamento de Señalización Náutica; Que, mediante Resolución Directoral N° 234-2020- MGP/DGCG de fecha 23 de julio del 2020, se resolvió establecer las áreas de fondeaderos para las distintas clases de naves, de acuerdo a su tipo, estado, clase de cargamento y operaciones a realizar en la jurisdicción de las Capitanías de Puertos de Chimbote, Supe, Huacho, Chancay, Callao, Pisco y San Juan, las mismas que se detallan en los anexos “A” al “G” de la citada resolución directoral; Que, el anexo “D” de la Resolución citada en el considerando precedente establece las áreas de fondeaderos para las distintas clases de naves, de acuerdo a su tipo clase de cargamento y operación que realizan, en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Chancay; Que, mediante documento del visto, el Capitán de Puerto de Chancay remitió a esta Dirección General, la propuesta de reubicación y modi fi cación de los fondeaderos establecidos en el anexo “D” - Capitanía de Puerto de Chancay - de la Resolución Directoral N° 234-2020-MGP/DGCG de fecha 23 de julio del 2020, correspondiente a los fondeaderos del citado puerto, jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Chancay, relacionado a las zonas de fondeaderos de embarcaciones: zona de seguridad y aislamiento de cuarenta, zona de buques y embarcaciones en situación de emergencia, zona de naves mercantes inoperativas, zona de aligeramiento, zona de buques tanque, zona de espera de practico, zona de naves pesqueras, remolcadores, remolcadores y fl eteras mayores de 30.00 de arqueo bruto, zona reservada para naves de la Marina de Guerra del Perú, zona de buques mercantes, zona de embarcaciones pesqueras de bahía y artesanales menores de 30.00 de arqueo bruto; Que, mediante Informe de Evaluación Técnica N° 627-2024-DGAA-OCUAA de fecha 14 de octubre del 2024, el Jefe de la O fi cina de Catastro Único de las Áreas Acuáticas de la Dirección del Ambiente Acuático de esta Dirección General, determinó que el área de fondeadero N° 9 recomendada por el Capitán de Puerto de Chancay se encuentra dentro de UN (1) área de defensa nacional, aprobada mediante Resolución Suprema N° 694-2005 de fecha 5 de diciembre del 2005; asimismo, que las zonas de fondeadero recomendadas del N° 1 al 8 no se superponen con áreas acuáticas con derecho de uso, áreas destinadas para fi nes de defensa nacional, ni con áreas consideradas para el desarrollo portuario, y la zona de fondeadero N° 10 recomendada, se encuentra dentro del área destinada para el desarrollo portuario marítimo N° 22 Chancay, establecido, mediante Decreto Supremo N° 009-2012-MTC de fecha 11 de agosto del 2012; Que, con O fi cio Nº 1209/32 de fecha 11 de octubre del 2024, El Capitán de Puerto de Chancay solicitó al Director de Hidrografía y Navegación la evaluación y opinión técnica, respecto de las áreas acuáticas propuestas para fondeaderos del citado puerto; Que, mediante O fi cio Nº 2783/32, del Director de Hidrografía y Navegación, de fecha 6 de noviembre del 2024, remitió al Capitán de Puerto de Chancay la evaluación y opinión técnica a la propuesta de la modi fi cación de las áreas de fondeaderos del anexo “D” - Capitanía de Puerto de Chancay - correspondiente a la Resolución Directoral N° 234-2020-MGP/DGCG de fecha 23 de julio del 2020; concluyendo, que esa Dirección Técnica ha efectuado la evaluación correspondiente, dando opinión favorable, considerando la dinámica marina, batimetría y sedimento del fondo marino en la zona; precisando que no representa un peligro que genere riesgo en las actividades de fondeo, así como no se encuentra sobre peligros existentes en las cartas y publicaciones náuticas; Que, a través del O fi cio Nº 1338/32 de fecha 6 de noviembre del 2024, el Capitán de Puerto de Chancay remitió a esta Dirección General la modi fi cación del proyecto de distribución de las áreas de fondeadero de la bahía del puerto de Chancay, de acuerdo a las observaciones y aportes técnicos de las empresas que se encuentran ubicadas en las inmediaciones del citado puerto, las mismas que fueron aprobadas por la Dirección de Hidrografía y Navegación; Que, mediante O fi cio Nº 6375/21 de fecha 8 de noviembre del 2024, esta Dirección General solicitó la