Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (05/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de febrero de 2025 El Peruano / de la ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, y según el artículo 74 de la norma fundamental, gozan de competencia para crear, modi fi car, suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos respetando el principio de reserva de ley; Que, según el artículo 40 de la norma municipal invocada, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, mediante las cuales, se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, al amparo del artículo 200 de la norma fundamental, que le concede rango de ley; Que, igualmente, la norma IV del texto único ordenado del código tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, en concordancia con el artículo 52 del mismo, dispone que los gobiernos locales mediante ordenanza puedan crear, modi fi car y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de las mismos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, en tanto, el artículo 41 prevé que excepcionalmente puedan condonar intereses moratorios y sanciones, respecto de los tributos que administren, inclusive el tributo mismo; Que, el artículo 15 del texto único ordenado de la ley de tributación municipal, aprobado con Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que el impuesto predial podrá cancelarse al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, y en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales, en este último caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante, las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, no obstante, el artículo 13 de la misma norma, faculta a las municipalidades a fi jar un monto mínimo a pagar por dicho concepto, equivalente al 0.6% de la unidad impositiva tributaria vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto, esto es, S/5,350.00 (cinco mil trescientos cincuenta con 00/100 soles) para el año 2025, fi jado por Decreto Supremo N° 260-2023-EF; Que, mediante ordenanza N° 346-2024-MDP/C se aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo en la jurisdicción del Distrito de Pachacámac para el ejercicio fi scal 2025, y la ordenanza N° 353-2024-MDP/C que fi ja un tope del monto a pagar por el incremento de los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo en el distrito de Pachacámac para el ejercicio fi scal 2025, rati fi cada con acuerdo de concejo N° 513-MML adoptado por la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante informe de vistos, la Gerencia de Administración Tributaria reporta que ante la necesidad de la reducción de la morosidad y atendiendo a la capacidad contributiva de los vecinos del distrito, resulta necesario aplicar un descuento especial a los contribuyentes, propietarios, poseedores y/o responsables solidarios, sean personas naturales y/o jurídicas, que opten por el pago anual adelantado del Impuesto Predial (1° a 4° cuota), y de los arbitrios municipales (1° a 12° cuota), del ejercicio fi scal 2024, hasta la fecha de su vencimiento, en concreto, el 28 de febrero, quienes obtendrán el 20% de descuento contra los montos insolutos anuales de los arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo del ejercicio fi scal 2025; asimismo, fi jar las fechas de pago de las cuotas correspondientes a arbitrios municipales y el monto mínimo a pagar por concepto de impuesto predial; Estando a lo expuesto, en mérito a la opinión favorable emitida por la Asesoría Jurídica a través del informe de vistos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9 y el artículo 40 de la ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal de Pachacámac, POR UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO POR PRONTO PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO FISCAL 2025, FECHAS DE VENCIMIENTO DE TRIBUTOS MUNICIPALES, REGULARIZACIÓN PREDIAL, BENEFICIO TRIBUTARIO PARA DEUDAS DE AÑOS ANTERIORES Y QUE FIJA EL MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL EN EL DISTRITO DE PACHACÁMAC Artículo 1.- ESTABLECER las fechas de pago de las cuotas correspondientes al impuesto predial del ejercicio fi scal 2025, que vencen: • Pago al contado: 28 de febrero de 2025 • Pago fraccionado• Primera cuota: 28 de febrero de 2025• Segunda cuota: 31 de mayo de 2025• Tercera cuota: 31 de agosto de 2025• Cuarta cuota: 30 de noviembre 2025 Estas cuotas se reajustan automáticamente con la variación del índice de precios al por mayor que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática por el periodo comprendido entre el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente a la fecha de pago. Artículo 2.- FIJAR en S/. 32.10 soles, el monto mínimo a pagar por concepto de impuesto predial para el ejercicio fi scal 2025, equivalente al 0.6% de la UIT vigente. Artículo 3.- ESTABLECER las fechas de pago de las cuotas mensuales de los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2024, los cuales vencen: • enero y febrero : 28 de febrero de 2025 • marzo : 27 de marzo de 2025• abril : 30 de abril de 2025• mayo : 29 de mayo de 2025• junio : 28 de junio de 2025• julio : 31 de julio de 2025• agosto : 31 de agosto de 2025• setiembre : 30 de setiembre de 2025• octubre : 31 de octubre de 2025• noviembre : 30 de noviembre 2025 • diciembre : 30 de diciembre de 2025 Artículo 4.- DESCUENTOS otorgados por incentivo de pronto pago, que comprende el pago adelantado del impuesto predial y los arbitrios municipales. 4.1 los contribuyentes propietarios, poseedores y/o responsables solidarios de predios de uso casa habitación, que opten por la realización del pago anual adelantado del impuesto predial (cuatro cuotas) y arbitrios municipales (doce cuotas) del ejercicio fi scal 2025, hasta la fecha de vencimiento del pago de la primera cuota del impuesto predial de dicho ejercicio, obtendrán descuento contra los montos insolutos anuales de los arbitrios municipales del ejercicio fi scal 2025, según el cuadro resumen de bene fi cios. 4.2 los contribuyentes propietarios, poseedores y/o responsables solidarios de predios de usos distintos a casa habitación, que opten por el pago anual adelantado del impuesto predial (cuatro cuotas) y arbitrios municipales (doce cuotas) del ejercicio fi scal 2025, hasta la fecha de vencimiento del pago de la primera cuota del impuesto predial de dicho ejercicio, obtendrán descuento contra los montos insolutos anuales de los arbitrios municipales del ejercicio fi scal 2025, según el cuadro resumen de bene fi cios. Se cumple con la condición del pago anual adelantado -para el caso de los arbitrios municipales- cancelando la totalidad de los mismos en cada anexo y/o predio independientemente del hecho que pueda existir otros anexos o predios por cancelar.