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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (05/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de febrero de 2025 El Peruano / de la operatividad del RENIEC y el cabal cumplimiento de las funciones de cada órgano y unidad orgánica; Que teniendo en cuenta que las designaciones de los servidores que ocupan cada uno de los cargos de con fi anza aludidos, es atribución del Titular de la Entidad, en el marco de lo dispuesto en el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley Nº 32185 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, y en el numeral 2) del artículo 4º de la Ley Nº 28175 - Ley Marco del Empleo Público, que faculta la designación de los cargos de con fi anza conforme a los documentos de gestión de la Entidad, siendo ellos de libre designación y remoción, es por tales consideraciones, que es menester rati fi car a los servidores designados a cargo de las diferentes dependencias de acuerdo al vigente Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC; Estando a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 000061- 2024/JNAC/RENIEC (08ABR2024) y de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos Normativos y difusión de normas legales de carácter general; SE RESUELVE:Artículo Primero.- PRECISAR que en aplicación de la Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil aprobada con Resolución Jefatural Nº 000061-2024/JNAC/RENIEC (08ABR2024), se RATIFICA a los servidores de con fi anza señalados en el siguiente cuadro, a partir de la publicación de la presente Resolución Jefatural, y se mantienen en el ejercicio de sus funciones a cargo de los órganos y unidades orgánicas, conforme a la nueva Estructura Orgánica de la Entidad del Reglamento de Organización y Funciones vigente, de acuerdo al siguiente detalle: Órgano/Unidad Orgánica CARGOSERVIDOR DE CONFIANZA RATIFICADO Oficina de Integridad y Lucha Contra la CorrupciónJefa de OficinaROSA LUISA MARROQUIN GARCIA Oficina de Planeamiento, Presupuesto y ModernizaciónJefa de OficinaIMELDA DIANA SILVA PRETEL Unidad de Planeamiento e InversionesJefe de Unidad LUIS ALBERTO DIAZ ECHE Unidad de Gestión de ComunicacionesJefa de UnidadMONICA ROSSANA DAVILA DAVILA Sub Dirección de Investigación y Depuración RegistralSub DirectoraIRMA CRISTINA SANTIVAÑEZ ROJAS Sub Dirección de Fortalecimiento de la IdentidadSub DirectoraROCIO LIBERTAD VASQUEZ MELO Sub Dirección de Procesamiento de los Registros CivilesSub DirectorWALTER ANDRES CORDOVA CRISANTO Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural a la O fi cina de Potencial Humano. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional www.reniec.gob.pe. Regístrese, publíquese y cúmplase.CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN Jefa Nacional 2368522-1GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional Huánuco ORDENANZA REGIONAL Nº 042-2024-GRH-CR “QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO” EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO. POR CUANTO: El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Extraordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco, el día 30 de diciembre de 2024; VISTO: El Dictamen Nº 065-2024-GRH/CR-COPPATyAL de fecha 23 de diciembre de 2024, de la COMISIÓN ORDINARIA DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO, ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y ASUNTOS LEGALES DEL CONSEJO REGIONAL DE HUÁNUCO, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º del Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 27680, y Ley Nº 28607, Ley de la Reforma Constitucional, concordante con los artículos 2º y 4º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…); Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, determinando en ese sentido, que los gobiernos regionales gozan de autonomía administrativa para aprobar su organización interna, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. El inciso a) del artículo 15º, expresa que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2019-GRH-CR, modi fi cado por Ordenanza Regional Nº 022-2020-GRH- CR, disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano representativo del departamento de Huánuco, encargado de realizar las funciones normativas, fi scalizadoras y de control político y constituye el máximo órgano deliberativo”; y “La función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modi fi cación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno