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71 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de febrero de 2025 El Peruano / de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, conforme a lo gra fi cado en el anexo, que forma parte de la presente ordenanza. Artículo 2.- Disponer que la Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica, previo a la emisión de la licencia de edi fi cación, vele por que se apruebe la habilitación urbana del predio materia de trámite, la cual debe cumplir con la sección vial normativa (vía arterial A-40) de 45.00 ml. de ancho para la Carretera Central, conforme a la Ordenanza N° 341, la cual aprueba el plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima. Artículo 3.- El proyecto y licencia de edi fi cación, deberán de cumplir con la presentación previa del estudio de impacto urbano - vial y la dotación de estacionamientos, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 1119 y en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones, debiendo establecerse, además, un área libre arborizada y/o de estacionamiento entre las edi fi caciones del campus universitario y la zona residencial colindante, lo cual permitirá alejarla del ruido y restringir su registro visual. Artículo 4.- Aprobar la modi fi cación del plano de zonifi cación del distrito de Lurigancho-Chosica, aprobado mediante Ordenanza Nº 1099, publicada el 12 de diciembre del 2007 en el diario o fi cial El Peruano, en virtud del cambio de zoni fi cación aprobado en el artículo 1 de la presente ordenanza, encargando al Instituto Metropolitano de Plani fi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, su incorporación. Artículo 5.- Encargar a la O fi cina General de la Secretaría del Concejo la noti fi cación de la presente ordenanza a la administrada y a la Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica, así como su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 6.- Encargar a la O fi cina de Gobierno Digital la publicación de la presente ordenanza, incluido su anexo, en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.transparencia. munlima.gob.pe, el mismo día de su publicación en el diario o fi cial. POR TANTO: Al promulgarla, mando se registre, comunique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal de Lima, a los veintitrés días de enero del dos mil veinticinco. RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA Alcalde 2367388-1 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Ordenanza que fija el pago mínimo del impuesto predial 2025, calendario tributario e incentivos por pronto pago ORDENANZA N° 512-MDC Carabayllo, 23 de enero de 2025 VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, la aprobación de la Ordenanza que Establece el Pago Mínimo del Impuesto Predial, Calendario Tributario e Incentivo por Pronto Pago, para el Ejercicio Fiscal 2025 en el distrito de Carabayllo. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú preceptúa que “las Municipalidad es Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”.Que, el artículo 40° de la Ley precitada, establece que las Ordenanzas de las Municipalidad es Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa Municipal, por medio de las cuales aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004- EF, en su Título II, Capítulo I, establece que el Impuesto Predial, su de fi nición, alcance, base imponible y metodología, siendo norma de cumplimiento obligatorio en el territorio de las municipalidades durante cada Ejercicio Fiscal. Que, el artículo 13° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, dispone que las Municipalidades se encuentran facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial, equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 01 de enero del año que corresponde el Impuesto. Que, en mérito al segundo párrafo del artículo 14° de la citada Ley, la actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto. Que, de conformidad con el artículo 15° del mismo se establece que la obligación de pago del Impuesto Predial, podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o en forma fraccionada hasta cuatro cuotas trimestrales las cuales deberán pagarse el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM), por lo que resulta necesario establecer un cronograma de pagos. Que, mediante la Ordenanza N° 507-MDC, se estableció la vigencia de los importes de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, aplicados del año 2024 con el Reajuste del índice de precios al consumidor para el ejercicio 2025. Que, con Informe N° 489-2024-SGREC-GATR, la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva propone la Ordenanza, que establece el Pago Mínimo del Impuesto Predial, Calendario Tributario e Incentivos por Pronto Pago, para el ejercicio fi scal 2025, en el distrito de Carabayllo. Que, mediante Informe N° 081-2024-GATR/MDC, la Gerencia de Administración Tributaria rati fi ca la necesidad de seguir desarrollando acciones que generen conciencia tributaria e incentiven a los contribuyentes a seguir cumpliendo con el pago de sus tributos, lo que permitirá consolidar las políticas de gestión tributaria reduciendo el índice de morosidad por parte de los vecinos del distrito, por lo que a fi n de fomentar el pago voluntario y puntual de los tributos municipales, señala que es necesario establecer bene fi cios para las personas que cumplen con sus obligaciones tributarias con esta Administración Tributaria, lo que representa un incremento en la recaudación tributaria y permitiría el cumplimiento de metas y objetivos de la institución en bene fi cio de la propia comunidad; por lo que eleva el proyecto remitido por las Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, en señal de conformidad con el mismo. Que, con Informe N° 323-2024-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica después de la revisión de los actuados remitidos y la normatividad señalada en los párrafos procedentes, emite opinión legal favorable respecto a la aprobación del proyecto de Ordenanza que Establece el Pago Mínimo del Impuesto Predial, Calendario Tributario e Incentivo por Pronto Pago, para el Ejercicio Fiscal 2025 en el distrito de Carabayllo. Que, con Memorando N° 1950-2024-GM/MDC, la Gerencia Municipal teniendo en cuenta el pronunciamiento de las demás unidades orgánicas competentes, remite los actuados para que sea elevado al Concejo Municipal para su trámite correspondiente.