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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (05/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de febrero de 2025 El Peruano / Contratos de Cesión en uso, arrendamiento, usufructo, super fi cie u otras modalidades permitidas por la Ley. Asimismo, que, los contratos de Proyectos en Activos no pueden comprometer recursos públicos, ni trasladar riesgos al Estado, salvo Ley expresa. Finalmente, concluye que, siendo una iniciativa de Proyectos en Activos por iniciativa privada, el Comité de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Distrital de Pacasmayo admitió a trámite el Proyecto en mención; siendo de opinión técnica favorable a la propuesta alcanzada por el recurrente respecto a la iniciativa de Proyectos en Activos, debiéndose emitir la Opinión de Relevancia, la misma que corresponde al Concejo Municipal. Que, a través del Informe N° 0504-2024-MDP/OGAJ, el Jefe de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, señala que la opinión de relevancia, según los órganos de gobierno ya sea gobierno central, gobierno regional o gobierno local (requiere Resolución Ministerial, Acuerdo de Concejo Municipal, Acuerdo de Consejo Regional) con la fi nalidad de dar por inicio la primera etapa: a) Planeamiento y Programación Admisión a trámite - Opinión de Relevancia y este acuerdo es meramente declarativo; siendo de opinión, elevar todo lo actuado a Sesión de Concejo a fi n de emitir su opinión de relevancia, y culminar con la primera etapa del proyecto de Planeamiento y Programación Admisión a trámite, promovido por el Sr. José Luis Verau Flores, de la empresa Bectek Contratistas SAC, quien presenta propuesta de Proyecto de Venta en Activos, respecto a los predios: Predio Zona de Expansión Urbana Lote EU-1, inscrito en la partida N° 11022442 y Lote EU-2, inscrito en la partida N° 11022443 del registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° V - Sede Trujillo, o fi cina San Pedro de Lloc. Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas en los artículos 9° y 41° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa y trámite de lectura y aprobación de acta, los miembros del Concejo Municipal, con el voto unánime a favor adoptó el siguiente:ACUERDO: Artículo 1°.- EMITIR la OPINIÓN DE RELEVANCIA de la iniciativa privada del Proyecto de Inversión del Proyecto de Habilitación Urbana de interés social denominada “Bahía del Faro”, respecto a los predios: Predio Zona de Expansión Urbana Lote EU-1, inscrito en la partida N° 11022442 y Lote EU-2, inscrito en la partida N° 11022443 del registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° V - Sede Trujillo, o fi cina San Pedro de Lloc; promovido por la Empresa BECTEK CONSTRATISTAS S.A.C. Artículo 2°.- ENCARGAR al Comité de Promoción de la Inversión Privada - CPIP de la Municipalidad Distrital de Pacasmayo, a efectos de realizar las acciones a seguir conforme a los establecido en el Decreto Legislativo Nº 1362 y Decreto Supremo N° 240-2018-EF - Reglamento Decreto Legislativo N° 1362, que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público-Privadas y Proyectos en Activos Artículo 3°.- HACER de conocimiento a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Territorial e Infraestructura, Subgerencia de Desarrollo Territorial Urbano, O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y demás unidades orgánicas que, según sus funciones, sean competentes dar cumplimiento al presente Acuerdo de Concejo. Artículo 4°.- PUBLÍQUESE el presente acuerdo en la página web de la Municipalidad Distrital de Pacasmayo (www.munipacasmayo.gob.pe), encargándose al jefe de la O fi cina de Tecnologías de la Información, conforme corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese.RICARDO O. GUANILO AYALA Alcalde 2364870-1 LINEAMIENTOS PARA SOLICITAR LA CORRECCIÓN DE ERRORES MATERIALES EN LA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES MEDIANTE FE DE ERRATAS 1.- Plazo: De acuerdo a Ley, la solicitud se debe presentar dentro de los ocho (8) días útiles siguientes a la fecha de publicación de la norma. Vencido el plazo, solo procederá publicar una norma recti fi catoria de rango equivalente o superior para corregir los errores materiales. 2.- Límite: Se permite publicar una sola fe de erratas por cada norma legal. Por lo tanto, antes de presentar la solicitud, se recomienda una revisión exhaustiva de la norma publicada para identi fi car todos los errores materiales que deben corregirse. 3.- Contenido: En el texto de la fe de erratas se debe señalar el tipo y número del dispositivo normativo a corregirse y la fecha de publicación en el Diario O fi cial El Peruano, asimismo se debe indicar de forma clara la parte incorrecta bajo el título “Dice” y proporcionar la versión corregida bajo el título “Debe Decir”. 4.- Canal: La solicitud se envía a través del PGA y se acompañan los archivos Word (archivo principal) y PDF (suscrito por la autoridad competente) con el texto de las correcciones. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES