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74 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de febrero de 2025 El Peruano / CUADRO RESUMEN DE BENEFICIOS USO CONDICIÓN% DESCUENTO EN ARBITRIOS Contribuyentes que mantienen deudas pendientes de años anteriores al 2025Contribuyentes que no mantienen deudas pendientes de años anteriores al 2025 CASA HABITACIÓNPagar la totalidad del impuesto predial y de los arbitrios municipales de manera anual - Año 202515% 20% OTROS USOSPagar la totalidad del impuesto predial y de los arbitrios municipales de manera anual - Año 2025 10% 15% Artículo 5.- OTORGAR un descuento adicional del 5% en los arbitrios municipales del ejercicio fi scal 2025 por presentar la actualización de la declaración jurada de predios por aumento de valor y/o actualización datos (domicilio fi scal, correo electrónico y teléfono), previo cumplimiento del artículo precedente. Artículo 6.- BENEFICIO por cancelación de deuda de años anteriores al 2025. Los contribuyentes que efectúen el pago total de sus deudas de años anteriores al ejercicio 2025 por impuesto predial y arbitrios municipales, hasta el 28 de febrero de 2025, se les otorgarán los bene fi cios siguientes: - Condonación del 100% de intereses de impuesto predial y arbitrios municipales - Condonación del 100% de multas tributarias.- Condonación del 100% de costas y gastos. Adicionalmente, respecto al monto insoluto de la tasa de arbitrios municipales de años anteriores, aplica un descuento para los contribuyentes, que cancelen o hayan cancelado el impuesto predial 2025, por todo el año, conforme sigue: ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO :PORCENTAJE DE DESCUENTO DEL MONTO DEL INSOLUTO 2024 10% 2023,2022,2021,2020,2019 30% del año 2018 y años anteriores 80% Artículo 7.- BENEFICIO excepcional de suscripción de convenio de fraccionamiento años anteriores al 2025, para deudas Tributarias. 7.1 De optarse por el pago en forma fraccionada de los años anteriores al 2025, por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, el cálculo de la deuda será fi jada al día de la suscripción del convenio de fraccionamiento. 7.2 Se precisa que el monto total de la deuda fi jada al día de la suscripción del convenio de fraccionamiento podrá ser fraccionada hasta en 3 cuotas mensuales sin aplicación de algún tipo de interés, siempre que la deuda de años anteriores sea mayor al 50% de la UIT, el monto a fraccionar. 7.3 Asimismo, la suscripción del convenio de fraccionamiento suspenderá todo procedimiento de ejecución coactiva. 7.4 Los contribuyentes que no cumplan con uno de los pagos de las cuotas fi jadas en el convenio de fraccionamiento perderán el bene fi cio obtenido; las deudas se recalcularán con los intereses ordinarios continuándose con la cobranza, en el estado que se encuentren. Artículo 8.- SUSPENSIÓN del procedimiento de cobranza coactivaArtículo 9.- DESISTIMIENTO Para acogerse al presente régimen, el contribuyente se desistirá de los procedimientos contenciosos o no contenciosos iniciados respecto de dichas deudas. 9.1 Tratándose de procedimientos contenciosos o no contenciosos cuya resolución sea de competencia de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, se entenderá que, con el acogimiento a los bene fi cios, se produce el desistimiento automático de la pretensión. 9.2 En caso el deudor hubiera iniciado procedimientos contenciosos o no contenciosos ante otras instancias administrativas o inició algún proceso judicial contra la Municipalidad Distrital de Pachacámac por la deuda materia de acogimiento, deberá efectuar el desistimiento de estos durante la vigencia del bene fi cio, de conformidad con el numeral 200.4 del artículo 200 del Texto Único Ordenado de la ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con D.S. N° 004-2019-JUS. Artículo 10.- VIGENCIA La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano hasta el 28 de febrero del 2025. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- FACÚLTESE al alcalde para que, mediante decreto, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente norma; así como también para la prórroga parcial o total de la misma. Segunda.- LOS MONTOS cancelados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma no son considerados como pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación. Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, a la O fi cina General de Administración y Finanzas, a la O fi cina de Tesorería, a la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional, el estricto cumplimiento y difusión de la presente norma y a la O fi cina de Gobierno Digital, tomar acciones y/o medidas técnicas necesarias para la implementación del presente régimen en el Sistema Integral de Administración Tributaria. Cuarta.- DEROGAR toda norma que se oponga a la presente. Quinta.- PUBLICAR la presente ordenanza en el diario o fi cial El Peruano y en portal institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac www. munipachacamac.gob.pe Regístrese, comuníquese y cúmplase. ENRIQUE V. CABRERA SULCA Alcalde 2368012-1 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Delegan al Gerente Municipal la facultad para aprobar modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático durante el Ejercicio Presupuestario 2025 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 011-2025-ALC/ MDPP Puente Piedra, 29 de enero de 2025EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA POR CUANTO:Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 20 numeral 6 de la Ley