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75 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de febrero de 2025 El Peruano / N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y lo dispuesto en el numeral 47.2 del artículo 47 del Decreto Legislativo N° 1440; y de conformidad al Memorándum N° 0146-2025-OGPPI/MDPP de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto e Inversiones, el Informe N° 0035-2025/MDPP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra; RESUELVE: Artículo Primero.- DELEGAR al Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, la facultad para aprobar las Modi fi caciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático durante el Ejercicio Presupuestario 2025, incluido sus Anexos, previa opinión favorable de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto e Inversiones. Y, ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto e Inversiones, conforme a sus competencias. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RENNÁN SAMUEL ESPINOZA ROSALES Alcalde 2366850-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACASMAYO Emiten Opinión de Relevancia a la iniciativa privada del Proyecto de Inversión del Proyecto de Habilitación Urbana de interés social denominada “Bahía del Faro”, respecto a dos predios ubicados en el distrito de Pacasmayo, promovido por la Empresa BECTEK CONTRATISTAS S.A.C. ACUERDO DE CONCEJO Nº 109-2024-MDP Pacasmayo, 17 de diciembre del 2024EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACASMAYO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PACASMAYO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 13 de diciembre 2024, el expediente Nº 5865 y 6313-2024, promovido por don José Luis Vereau Flores - Gerente de la Empresa Bectek Contratistas SAC, presenta propuesta de Proyecto de Venta en Activos, respecto a los predios: Predio Zona de Expansión Urbana Lote EU-1, distrito y provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, inscrito en la partida N° 11022442, Informe Nº 600-2024- MDP/GDTI/SGDTU, e Informe N° 504-2024-MDP/OGAJ, y; CONSIDERANDO: Que, en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, y modi fi catorias, las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;Que, de acuerdo con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía que la Constitución reconoce a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; y, en virtud del numeral 18 del artículo 9° del citado cuerpo normativo es atribución del Concejo Municipal, entre otros, aprobar la entrega de construcciones o cualquier otra forma de participación de la inversión privada permitida por ley, conforme a los artículos 32 y 35 de la citada ley; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1362, que Regula la Promoción de la Inversión Privada Mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos; se establece el marco institucional del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada y los proceso para el desarrollo de proyectos de inversión bajo las modalidades de Asociación Público Privada y Proyectos en Activos; Que, por Decreto Supremo N° 240-2018-EF - Reglamento Decreto Legislativo N° 1362, que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público-Privadas y Proyectos en Activos, que establece disposiciones reglamentarias aplicables al Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada y las Fases que comprende el desarrollo de los Proyecto de Inversión Privada; Que, por Resolución de Alcaldía N° 015-2024-MDP, se crea el Comité de Promoción de la Inversión Privada - CPIP de la Municipalidad Distrital de Pacasmayo, encargado de conducir y concluir los procesos de promoción de la inversión privada mediante las modalidades reguladas en el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de inversión Privada mediante Asociaciones Publicas Privadas y Proyectos Activos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 240-2018-EF; Que mediante expedientes N° 5865 y 6313-2024, la Empresa BECTEK CONSTRATISTAS S.A.C, presenta iniciativa privada para Proyectos en Activos, respecto a los predios: Predios: Predio Zona de Expansión Urbana Lote EU-1, distrito y provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, inscrito en la partida N° 11022442 del registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° V - Sede Trujillo, o fi cina San Pedro y Predio Zona de Expansión Urbana Lote EU-2, distrito y provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, inscrito en la partida N° 11022443 del registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° V - Sede Trujillo, o fi cina San Pedro de Lloc. Que, mediante Informe Nº 600-2024-MDP/GDTI/ SGDTU, del Subgerente de Desarrollo Territorial Urbano, precisa que de acuerdo con el contenido del petitorio de la empresa Bectek Contratistas SAC, propone el Proyecto de Venta en Activos, en el marco de la normatividad vigente, con respecto a los predios citados en el considerando precedente; siendo que, el contenido de la propuesta formulada por la Empresa, cuya fi nalidad evidencia que efectuará una habilitación urbana de viviendas de interés social que denominaría como “Habilitación Urbana Bahía del Faro” en este distrito en mérito a las partidas Electrónicas: • Predio Zona de Expansión Urbana Lote EU-1, distrito y provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, inscrito en la partida N° 11022442 del registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° V - Sede Trujillo, o fi cina San Pedro. • Predio Zona de Expansión Urbana Lote EU-2, distrito y provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, inscrito en la partida N° 11022443 del registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° V - Sede Trujillo, o fi cina San Pedro. Del mismo modo señala el citado informe que, el artículo 49° del Decreto Legislativo N° 1362, establece que los proyectos en activos constituyen una modalidad de participación de la inversión privada promovida por las entidades publicas con facultad de disposición de sus activos y recae sobre activos presentes o futuros de titularidad de las entidades púbicas, bajo los esquemas 1) Disposición de activos: implica la transferencia total o parcial, incluida la permuta de bienes inmuebles. 2)