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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (05/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de febrero de 2025 El Peruano / Nº ENTIDAD APELLIDOS Y NOMBRES DNI 1MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGOMEDRANO COCHA, YRAIDA YARITA09902025 2MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓNCUEVA GAMERO, EDGAR RAUL10206359 Artículo 2.- Designar en el cargo de Jefe/a del Órgano de Control Institucional a los profesionales que se detallan a continuación: Nº ENTIDAD APELLIDOS Y NOMBRES DNI 1MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGOCUEVA GAMERO, EDGAR RAUL10206359 2MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓNMEDRANO COCHA, YRAIDA YARITA09902025 Artículo 3.- Las acciones de personal dispuestas en los artículos 1 y 2 precedentes, tendrán efectividad a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, sin perjuicio del procedimiento de entrega y recepción de cargo correspondiente. Artículo 4.- Disponer que las entidades proporcionen los medios necesarios para el ejercicio de la función de control, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5.- Disponer que la Gerencia de Capital Humano, la Gerencia de Administración y la Gerencia de Tecnologías de la Información de la Contraloría General de la República, adopten las acciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 6.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR ENRIQUE AGUILAR SURICHAQUI Contralor General de la República 2368516-1 MINISTERIO PÚBLICO Designan y nombran fiscales en el Distrito Fiscal del Callao RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 316-2025-MP-FN Lima, 4 de febrero de 2025 VISTOS: El o fi cio Nº 000942-2024-SG/JNJ, de fecha 27 de diciembre de 2024, la Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 1451-2024-JNJ, de fecha 20 de diciembre de 2024 y el informe Nº 0015-2025-MP-FN-OREF-YGRC, de fecha 24 de enero de 2025, y; CONSIDERANDO: Mediante el o fi cio de vistos, cursado por el abogado Juan Carlos Martin Vicente Cortés Carcelén, en ese entonces, secretario general de la Junta Nacional de Justicia y recepcionado por la mesa única de partes virtual de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, el 30 de diciembre de 2024, se remite copia certi fi cada de la resolución de vistos en el marco del concurso público para la selección y nombramiento de fi scales adjuntos supremos, fi scales superiores, fi scales adjuntos superiores y fi scales provinciales - Ascenso, de la convocatoria Nº 002-2024-SN/JNJ; por la cual, se nombró a la abogada Julia Ochoa Estrada, como fi scal provincial de familia del Callao del Distrito Fiscal del Callao.Sobre el particular, con fecha 27 de diciembre de 2024, la Junta Nacional de Justicia en ceremonia pública, proclamó, juramentó y entregó el título de nombramiento a la abogada Julia Ochoa Estrada, en el cargo descrito en el párrafo que antecede. Por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 6469-2015-MP-FN, de fecha 29 de diciembre de 2015, se designó a la abogada Julia Ochoa Estrada, fi scal adjunta provincial titular civil y familia de San Juan de Mira fl ores, Distrito Fiscal de Lima Sur, en la Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familia de San Juan de Mira fl ores; habiéndose posteriormente, adecuado su designación a la Fiscalía Provincial de Familia de San Juan de Mira fl ores, dada la conversión de la referida fi scalía, con la Resolución Nº 135-2021-MP-FN, de fecha 29 de enero de 2021. Con la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 469-2022-MP-FN, de fecha 28 de marzo de 2022, se nombró a la abogada Carmen Rosa Otárola Paredes, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal del Callao, designándola en la Tercera Fiscalía Provincial de Familia del Callao, con retención de su cargo de carrera; laborando a la fecha según la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. Mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2629-2022-MP-FN, de fecha 7 de diciembre de 2022, se resolvió nombrar a la abogada Elouise Juliet Calonge Aguilar, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal del Callao, designándola en la Quinta Fiscalía Provincial de Familia del Callao; quien viene laborando a la fecha en virtud a lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. Con la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2182-2024-MP-FN, de fecha 4 de octubre de 2024, se concluyó en el cargo a un (1) fi scal adjunto provincial que se encontraba designado en el Pool de Fiscales del Callao, generándose así una plaza por ocupar. A través del o fi cio Nº 00988-2025-MP-FN-GG- OGPOHU-OAPH, de fecha 28 de enero de 2025, la Ofi cina de Administración de Potencial Humano remite información sobre los registros AIRHSP que tenían asignados los fi scales titulares cesantes, así como el detalle de los fi scales que de manera temporal vienen ocupando las plazas en las que serían designados los fi scales ganadores de las convocatorias Nºs 002, 004 y 006-2024-SN/JNJ realizadas por la Junta Nacional de Justicia. Mediante los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobados por el Decreto Legislativo Nº 052, modi fi cados por el artículo único de la Ley Nº 31718, establece que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modi fi cada por la Ley Nº 31718, prevé que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Respecto a la provisionalidad de los fi scales, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria; así por citar un ejemplo, podría encontrarse asociada por la celebración y conclusión de un concurso público para el nombramiento de reemplazos de carácter permanente. Adicionalmente, señala que su permanencia en el cargo no se vea afectada a través de una conclusión inusitada que contenga sesgo de arbitrariedad o que no permita conocer objetivamente el motivo de su conclusión. De acuerdo, al artículo 80 del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que: “El destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional