TEXTO PAGINA: 66
66 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de febrero de 2025 El Peruano / Regional”; a su vez, el inciso a) del artículo 2º, preceptúa que, son Funciones del Consejo Regional: FUNCIÓN NORMATIVA, “El Consejo Regional, ejerce su función normativa aprobando, derogando y modi fi cando normas de carácter regional (…)”; Que, el numeral 41.1 del artículo 41º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, dispone que las entidades están obligadas a incorporar los procedimientos administrativos estandarizados obligatorios, así como, los servicios estandarizados en su respectivo TUPA sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad; asimismo, en el numeral 44.1 del artículo 44º establece que, “El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo” ; de igual manera, el numeral 44.2 de la norma precitada señala que, “La norma que aprueba el TUPA, se publica en el diario O fi cial El Peruano”; Que, en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se indica que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado: Al servicio de la ciudadanía, transparente en su gestión, entre otros; Que, el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 123-2018-PCM, establece que el Sistema Administrativo de Gestión Pública, bajo rectoría de la Secretaría de Gestión Pública, tiene bajo su ámbito, entre otros medios, a la estructura, organización y funcionamiento del Estado. Sobre el funcionamiento, el citado Reglamento señala que comprende la asignación y distribución de funciones al interior de una entidad en el marco de los principios de legalidad, especialidad y jerarquía, así como de las reglas de no duplicidad, coherencia, entre otras contenidas en la normativa de la materia; Que, el numeral 5.2 del artículo 5º de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, que aprueba los lineamientos y formatos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), señala que las entidades de la administración pública deberán modi fi car su TUPA cuando se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, debido a la aprobación de una ley, decreto legislativo u otra norma de alcance general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos y/o servicios antes referidos; y en el numeral 17.2.2 del artículo 17º, establece que los proyectos de TUPA de los Gobiernos Regionales, previamente a su aprobación por el Consejo Regional , debe contar con la conformidad de la Gerencia General Regional, para ello la Gerencia de Planeamiento o la que haga sus veces presenta a la Gerencia General Regional el expediente del proyecto de TUPA, remitiendo la documentación establecida; Que, con Decreto Legislativo Nº 1203, se crea “El Sistema Único de Trámites (SUT) para la simpli fi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad” comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento al numeral 53.6 del artículo 53º del referido TUO de la Ley Nº 27444; el Decreto Legislativo Nº 1256, que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas y el Decreto Legislativo Nº 1246, que aprueba diversas medidas de simpli fi cación administrativa; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 056-2021-GRH-CR de fecha 24 de marzo de 2021, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional Huánuco, que consta de trescientos cuarenta y cinco (345) Procedimientos Administrativos; Que, en fecha posterior a la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la entidad, se publicaron los Decretos Supremos que a continuación se indican: a) Decreto Supremo Nº 044-2021-PCM, que aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado en materia Forestal y de Fauna Silvestre, y en su artículo 2º aprueba (10) procedimientos estandarizados en dicha materia; b) Decreto Supremo Nº 047-2021-PCM, que aprueba Procedimientos Administrativos y un servicio prestado en exclusividad estandarizado del Sector Transportes y Comunicaciones cuya tramitación es de competencia de los gobiernos regionales, y en su artículo 2º aprueba (43) procedimientos administrativos y un (1) servicio prestado en exclusividad estandarizados en dicha materia; y, c) Decreto Supremo Nº 112-2021-PCM, que aprueba los Procedimientos Administrativos Estandarizados del Sector Energía y Minas cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Regionales; y en su artículo 2º aprueba (75) procedimientos administrativos estandarizados en dicha materia; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 54º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Huánuco, aprobado por Ordenanza Regional Nº 013-2024-CR, corresponde a la Sub Gerencia de Modernización y Transformación Digital: “Formular, proponer, evaluar, coordinar y ejecutar el diseño, estructura y organización de la entidad; así como la elaboración y actualización de sus documentos de gestión en materia organizacional y de procedimientos administrativos (TUPA) conforme la normativa de la materia. Al amparo de dicho marco legal, se precisa que se procedió con la realización de la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos; Que, en fecha posterior a la aprobación y modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la entidad regional, se publicó el Decreto Supremo Nº 080-2024-PCM que aprueba procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados del sector Agrario y Riego, cuya tramitación es de competencia de los gobiernos regionales; Que, en ese sentido, a fi n de veri fi car la pertinencia de la incorporación de los nueve (09) procedimientos y servicios estandarizados aprobados con el Decreto Supremo Nº 080-2024-PCM; desde el punto de vista técnico - legal se realizó el análisis y evaluación a los sesenta y tres (63) procedimientos del sector Agricultura que obran en el TUPA del Gobierno Regional Huánuco, aprobado con Ordenanza Regional Nº 079-2022-GRH-CR y se evidencia que, dos (02) (procedimientos y servicios) son nuevos y siete (07) deben ser reemplazados con tres (03) servicios exclusivos y cuatro (04) procedimientos administrativos estandarizados. A continuación, se detalla la relación de procedimientos a ser incorporados y remplazados en el TUPA del Gobierno Regional Huánuco según siguiente detalle: NºPROCEDIMIENTOS APROBADOS CON ORDENANZA REGIONAL Nº 079-2022-GRH-CRPROCEDIMIENTOS ESTANDARIZADOS INCORPORADOS SEGÚN D.S. Nº 080-2024-PCM 1 PE180921A993Rectificación de áreas, linderos y medidas perimétricas de predios rurales a solicitud de parte. 2 ES180921ADDCAsignación de código de referencia catastral y expedición de Certificado de Información Catastral con fines de inmatriculación de predios rurales o para la modificación física de predios rurales inscritos o para la actualización de información catastral predios rurales inscritos, ubicados en zonas no catastradas.